Llevo 8 años en mi piso alquilado,,firme por uno y se ha ido revovando primero 5 años y luego la prorroga de 3 años,,este piso es propiedad de 8 o 10 herederos y ahora parece que se han puesto de acuerdo para vender y me dicen que mi contrato a acabado y me tengo que ir,,yo les pagaba mensualmente.
Mi duda es si ellos solo tienen que darme un mes de plazo para que me vaya o al haber superado los 8 años y 2 meses me tienen que dar 10 meses mas de plazo,,,o sea,,,,se me va renovando de mes a mes o de año a año,,mi contrato no dice nada de eso ,solo dice que pago por mensualidades y que el contrato es de duracion un año y luego lo que diga la ley
Hola oleada.Si he entendido bien una vez finalizada la prórroga de 3 años ninguna de las partes comúnico a la otra la voluntad de extinguir el contrato.Con lo cual, entiendo que el contrato se ha prorrogado tácitamente por un año mas.Por lo tanto aún puedes permanecer en el piso 10 meses mas(ya que se han consumido 2 meses de la prórroga)
Muchas gracias JaN,efectivamente al cumplir 8 años nadie dijo nada,aunque yo sabia que querian vender el piso hace años por rumores de escalera pero al ser tantos herederos no se ponian de acuerdo.
Ahora una de los herederos me dice que me tengo que ir porque quieren ponerlo a la venta y que solo tengo un mes de plazo desde que me lo avisen formalmente,,aun no he recibido comunicacion oficial pero esta al llegar.
Entonces crees que aun tengo 10 meses y no un mes??
A mi entender, una vez transcurridos los 8 años que se recogen en la LAU, el contrato se rige por el CC por lo que se prorroga mes a mes si la renta se paga así. También habría que ver lo que dice el contrato en cuanto a preaviso.
Hola oleada.Yo creo,por la interpretación que hago del articulo 10 párrafo segundo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que el contrato se ha prorrogado por 1 año
Sin embargo,lo dicho por el forista Antón 2 me hace dudar de si mi interpretación ha sido correcta.
Lo siento,pero no puedo aclarar fehacientemente tu duda.
En cualquier caso, puedes exigir que el escrito en que te dan un mes de plazo, sea firmado por TODOS los herederos, a no ser que uno de ellos actue con poder notarial del resto, lo cual te tendran que acreditar.
El contrato lo firmo mi marido con la tia de los que ahora son herederos,ella murio y los sobrinos han estado años sin ponerse de acuerdo con que hacer con la herencia,,pero ahora parece que ya lo tienen claro y quieren vender,,,sigo sin comunicacion oficial,todo lo que se es por uno de los sobrinos con el que a veces hablo.
Querria saber que pasa si realmente solo me dan un mes y yo necesito mas tiempo,,ya estoy buscando piso pero es muy dificil encontrarlo en tan poco plazo.
Creo que no debes preocuparte de una forma inmediata hasta que no recibas como bien dices una comunicación oficial por la que te requieran a que abandones la vivienda, pero eso sí en el momento en que lo hagan, asegúrate de si debes o no desalojarlo porque las costas del procedimiento judicial serían probablemente el 30 % de una anualidad de la renta que estás pagando. Lamento desconocer la L.A.U. en este sentido pero creo que no será difícil averiguar cuales son tus derechos en cuanto hables con un abogado experto en el tema. Saludos y suerte.
Hola. En primer lugar he de pedir disculpas a oleada porque mi primera respuesta a su pregunta no fue correcta.
Una vez transcurridos los primeros 5 años y los 3 máximos posteriores que permite la LAU de prorrogas, entra en juego el artículo 1566 del Código Civil:" Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento"
A su vez el artículo 1581 establece:" Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
Como tu pagas la renta mensual ese es el plazo de extinción.