Buenas tardes. Recurro aquí porque no se que hacer. Hoy recibií un email de un abogado que dice ser representante del dueño de mi piso en alquiler. En el cual me notifica que en un plazo maximo de 5 dias debo responderle y abandonar el piso antes del 30 de Junio o si no procederá a denuncia y desahucio.
Llevo dos años en este piso pagando religiosamente entre el 1 y 5 de cada mes todas las facturas, pero debido al Covid en abril y mayo me fue imposible pagar dado que mi trabajo (Autonomo) desaparecio literalmente (trabajjo en mercados) por ello solicité una ayuda social la cual ni ha llegado y un prestamo ICO por medio del BBVA que tampoco ha llegado.
Me piden los dos meses de alquiler mas las tasas de basuras y agua. No me comentan nada al respecto del mes de fianza, parece que debo darlo por perdido por lo que parece ya que ni se dignan a darmelo. M iintención era pagar con la ayuda, pero como tardará un tiempo ellos quieren echarme y volver a realquilar el piso para no perder mas tiempo. NO son grandes tenedores, la casa es de propiedad sin hipoteca y tienen dos en alquiler.
NO se que debo hacer. Agradezco cualquier ayuda que pueda guiarme, saludos
Responda al abogado del dueño usted o busque a un profesional para hacerlo; aunque el dueño quiera desahuciarle, usted puede detener el desahucio pagando lo que debe.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Legil, si bien yo soy algo más pesimista en el sentido de que por mucho que ud. se defienda y eventualmente gane o consiga una moratoria o lo que sea, lo cierto y verdad es que al final debe ese dinero y alargar la situación solo producirá un aumento de la deuda.
Lo que quiero decir es que si tiene otra alternativa, como por ejemplo irse a casa de sus padres, yo me iría y me quitaría de problemas cuyo final no sabemos. Todos los expertos dicen que es más que probable que en octubre haya un rebrote. Y entonces ¿no volveremos al paro y a la falta de ingresos? ¿No sería mejor tener ya prevista esa situación y dejar los alquileres si no se pueden pagar hasta que (no se sabe cuando) el panorama general se despeje y sepamos con mas o menos "seguridad" si podemos contar con unos ingresos mas o menos "fijos" y afrontar el alquiler con normalidad?
Según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
Art. 1: cuando reciba la demanda podrá solicitar la suspensión del lanzamiento por un plazo de hasta seis meses. Los art-s 5 y 6, 1, b reseñan las condiciones y documentos exigibles.
Ya se ha pasado el plazo para pedir el aplazamiento d las rentas al casero que recoge el art. 8 del mismo decreto, por lo que hemos perdido esa posibilidad.
Intente obtener las ayudas que regulan los arts. 9 y 10 de ese mismo decreto, y no desespere, puede que las ayudas lleguen antes de que tenga usted que verse forzado a dejar el piso.
Aparte del consejo legal, y siempre teniendo presente lo duro de su situación actual, me atrevo a recomendarle, como sugiere Leonjbr, que si tiene posibilidad de irse a otro piso con parientes o amigos, se plantee que los dueños del piso alquilado tienen legítimo derecho a esperar sus rentas: las dilaciones que se produzcan suponen al fin y al cabo trasladarle un problema suyo a un tercero que no tiene por qué soportarlo (seguro que si la situación fuera ala inversa a usted no el gustaría). Le invito respetuosamente a reflexionar sobre su responsabilidad y sobre el perjuicio que causa a esas personas.
Por cierto, mediando un burofax de preaviso con treinta días de antelación, decae la posibilidad de enervar el desahucio.
No se si se ha enviado mi respuesta que puse hace unas horas. Lo vuelvo a poner e incluyo detalles.
Primero dar las gracias ante todo por la molestia en contestarme.
Actualmente se ha extendido el plazo para pedir moratorias.
No se si habéis estado en mi situación, parece ser que no:
Imaginaos que sois autónomos, que has invertido en Enero una gran cantidad de dinero en material para la temporada (Marzo- octubre) conociendo que vas a ganar lo que ganaste el año pasado o parecido. Quizás es vivir un poco al día pero vives.
Pero el plan se trunca debido a una pandemia y el país se convierte en un estado de alarma. Y tu trabajo desaparece por completo.
Siempre has pagado religiosamente a tus caseros, incluso te caían bien. Había buen rollo, digamos de forma coloquial.
Hasta que ves la imposibilidad de hacer frente al pago del alquiler, porque el estado te ha quitado tu sustento. Ya sea por fuerza mayor o mala práxis.
Llegado a este punto hablo con los caseros en Marzo para informarles de la situación. Que voy a solicitar todas las ayudas pertinentes.
Que ellos cobrarán. Pero pasa un mes y no recibes nada por parte de esas supuesta ayudas. O llegan tarde las nuevas ayudas o simplemente por colisión administrativa tardan y tardan.
Aún así persistes y solicitas en cuanto sea posible un crédito ICO. El cual deberás pagar durante X años, ese dinero es para el casero.
Obviamente todavía ni ha salido una resolución para mis bancos.
Los caseros, que tienen dos viviendas a parte de la suya propia necesitan ese dinero que tu les dabas cada mes. La opción que eligen es: No vamos a esperar. O nos pagas ahora o te vas a la calle y alquilamos la vivienda a otra persona. Ganan ellos y gana la Inmobiliaria.
De la otra manera solo les queda esperar.
Se perfectamente que no pueden desahuciarme, y que debido a mis 0 ingresos, demostrables ya ante la ley no pueden exigirme esa cantidad. Por lo tanto mi propuesta, es condonación de la deuda (1300 e) y renunciar a la fianza. Dado que el piso se encuentra en perfectas condiciones (ni siquiera tenia muebles). A cambio de salir en un plazo de 3 días del domicilio para que ellos dispongan de el. Ellos pierden 525 euros, pero lo ganan en el momento en que entre un nuevo inquilino.
De lo contrario esperar 6 meses, pagarles cuando el estado me de el crédito etc solo haría ampliar su desesperación.
Que os parece?
Saludos
Gracias. El problema es que si tuviera ese dinero no habría dado lugar a este post, dado que habría pagado a los caseros y no estaríamos hablando de desahucios., Me llama la atención que nadie mencione la nueva normativa debido al Covid-19 en la cual nadie puede ser desahuciado hasta al menos el 31 Octubre.
Y por último, quería añadir, como acto de conciencia que:
El hecho de ser yo inquilino arrendatario no me convierte en un ciudadano de segunda. Lo que implica no menoscabar mis derechos como tal.
Si yo he perdido mi sustento económico por culpa de una fuerza mayor, que no es otra que una pandemia mundial. Debo por ello quedarme en la calle para que los propietarios puedan disfrutar de su dinero con otro inquilino?
Entiendo que haya gente que le guste vivir de las rentas. Pero se les olvida que no están alquilando solo una casa, es la vivienda de una persona/familia con una vida, en definitiva personas no moneda de cambio.Y eso debería tenerlo en cuenta cualquier ciudadano que decida "vivir de rentas".
Vera: el problema consiste en que la suspension del lanzamiento no significa que se suspenda igualmente el devengo de las rentas. Tenga cuidado con eso. Las rentas siguen corriendo de manera que cuando finalmente le desahucien deberá ud. un buen dinero.
De todas formas proponga lo que nos dice a la parte contraria a ver si quieren, no es mala opción ni mucho menos, pero yo que ud. me iría buscando otra cosa ya porque es lo menos arriesgado.
Le insisto en que las rentas seguirán corriendo y la deuda aumentando. Tenga cuidado.
Naturalmente, me hago cargo de su situación, pero me veo obligado, muy a mi pesar, a tener en cuenta también la situación de la otra parte, ya que eso es, al fin y al cabo, lo que hará un juez llegado el día. Sin esa consideración, mi consejo no valdría nada. El argumento de que los caseros tienen dos pisos y viven de las rentas podrá tener éxito en Forocoches, pero lamento decepcionarlo si esperaba usted que yo lo comparta.
Por lo demás, vivir de las rentas, que tan atractivo parece, es relativamente fácil: trabaja uno, ahorra, invierte en un piso, y ya está, rentista.
Porque no existe gente de primera y de segunda, ni existe gente "buena" que tiene derecho a imponer daños y pérdidas a otra gente porque esos otros son "malos": existen los derechos de las partes, de todas las partes.
La sociedad se sustenta en que todos pagamos por los bienes y servicios que recibimos: usted es autónomo: le gusta que cuando presta un servicio se lo paguen ¿verdad? El "gratis total" no existe, para que uno reciba algo sin pagarlo, tiene que haber otro que lo pierda.
El consejo que ha recibido usted en este foro se resume así: si le demandan podrá pedir un aplazamiento, de hasta seis meses, es así y la ley le ampara, pero se le recuerda que genera usted una deuda, que hay otra persona que soporta esa deuda, que posiblemente deba usted responder de ella pero que también posiblemente le lleguen ayudas antes de que todo se estropee. No sé qué mas esperaba ¿tal vez no tener que pagar?
Su propuesta al casero no parece mal planteada, espero y deseo que se la acepten.
Los decretos que se han dictado para la crisis del covid-19 establecen varios plazos y condiciones, pero en general:
Si usted no es un gran tenedor (mas de diez inmuebles).
Y si el inquilino no le ha solicitado ninguna moratoria, sino que se ha limitado a no pagarle.
Puede instar el desahucio, porque ni la obligación de pago de la renta ni las disposiciones sobre el desahucio por impago se han suspendido.
Pero, por otra parte, si el inquilino reúne una serie de requisitos y le ha solicitado expresamente que se apliquen los dos meses de fianza al pago de dos meses de renta, con el compromiso de recuperar dicha fianza en los plazos marcados por la normativa, entonces no puede desahuciarle.
Según comunicado de hoy del Colegio de Procuradores de Madrid, ya se está admitiendo la presentación de demandas. Al menos en Madrid.
En principio no. Y aunque lo haga tardará meses por no decir medio año.
Se han suspendido todos los deshaucios y dado que es un local, el inquilino es un autonomo o sociedad por lo tanto estará a la espera de proceder de algún modo al pago ateniendose a las ayudas y reglamentos que le ampara la Ley. Le aconsejo un acuerdo por ambas partes de forma amistosa.
Vamos a ver LibraM no líe al personal. La respuesta correcta es la de Hoplon (como no podía ser de otra manera).
La demanda de desahucio no es ni en principio si ni en no principio. La demanda en sí se puede poner YA pero no en principio sino definitivamente y sin ninguna clase de dudas.
OTRA COSA es que se estén suspendiendo los lanzamientos, es decir, que se gane el pleito pero no se pueda lanzar al inquilino. Eso es distinto.
Mi consejo para el consultante es muy simple: meta la demanda ya porque es de lógica pensar que eso es lo primero que hay que hacer. Cuanto antes lo haga antes va avanzando.
SIn perjuicio de eso negocie al mismo tiempo. Siempre será mejor para ud, negociar con una demanda puesta que sin ponerla.
Advierta al inquilino de que aunque pueda suspenderse el lanzamiento, si no paga las rentas se siguen acumulando, lo cual va en contra del inquilino.
Y otra cosa: la justicia de por sí es lenta y ahora más de manera que es muy probable que cuando se dicte sentencia ya se pueda lanzar a los demandados, de manera que puede que no sea tan cierto que no se puede desahuciar.
En cuanto a las ayudas y demas promesas: ya veremos si se cobran y cuando: confiar en que la administracion va a ser rápida en este punto es poco menos que ilusorio.
Esa es la auténtica realidad de la vida y no pensar que ante un problemón como el que tenemos va a ocurrir algo mágico que nos va a salvar.
No pierdas el tiempo ni le hagas caso a LibraM: está enfadado porque en su nota de 4-6-20 a las 19:59 reconoce que tiene la posibilidad de irse en el plazo de tres días, vamos, que no se va a quedar en la calle, pero prefiere extorsionar a su casero.
Mal rollo, es muy posible que si va por vida en ese plan, acabe probando su propia medicina.
La suspensión de desahucios a la que se refiere LibraM es la recogida en el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pero dicho señor olvida algo muy importante: que se refiere solamente a viviendas, y usted consulta por un local (cafetería).
Por lo tanto, a usted no le afecta en nada.
Le resumo lo que me parece mejor para su caso:
1- Si el inquilino le demuestra a usted con documentos que ha pedido las ayudas y que se las han concedido, espere unos días mas.
2- Si el inquilino no le demuestra nada en dicho sentido, puede usted interponer la demanda de desahucio. Ello no le impide negociar mientras se tramita, e incluso el inquilino podrá enervar la acción de desahucio llegado el caso: simplemente, vamos adelantando tiempo por si la cosa se complica.
3- Y entretanto, gestione usted las ayudas que recoge la normativa y a las que tiene tanto derecho como cualquier otro: pida una moratoria del alquiler a su casero y otra de la hipoteca al Banco: verá como al final todo se arregla bien.
Leonjbr, sobre avisar de post impresentables: Debajo de cada nota, la lado de la casilla "responder", está la casilla "denunciar". Pero reitero que no vale la pena.
Sr. Macumba, por favor olvide el punto 3 de mi respuesta anterior, porque no me consta si usted asimismo vive de alquiler o paga hipoteca, esa información era solo en el caso de que a usted la falta de pago de la cafetería le afecte en el pago de su propia vivienda.
Ay, es verdad. Lo tenía tan cerca que no lo veía.
Verás: si merece la pena porque creo que la situacion que tenemos en España se debe a que hemos dejado que la gente haga y diga lo que le de la gana basándose solo en sus sentimientos o sus intereses, y eso se hubiera cortado si desde el principio los hubiéramos combatido.