Dioco, que tu consideres que no es necesario un proyecto de actuación, considerando que es tu derecho así interpretarlo, no es mas que una opinión sin efectos jurídicos, no se trata de pedir por pedir.
Tu proyecto, incluido en la categoría 10.10 de la ley, te guste o no, necesita de la tramitación de calificación ambiental para ser aprobado.
Ello no significa otra cosa que la administración competente par resolver sobre la solicitud en cuestión sea el ayuntamiento, sin necesidad de que la administración autonómica de su visto bueno.
1. Mi explotación me han exigido un Proyecto de Actuación pero siempre he dicho que para mi proyecto no hace falta pero la mayoria de administraciones por pedir que no falte. Conozco sitios que no lo piden.
2. Mi proyecto queda incluido en la categoria 10.10 de la ley 7/2007, de Gestión integrada de la calidad Ambiental ni en la 10.8 - 10.9.
Dioco, habiéndote concedido la licencia de apertura entiendo que trae como consecuencia la exoneración de depositar la fianza del 10% del valor de la obra que establece el artículo 52.4 la ley. Sin embargo para opinar sobre la legalidad de la exigencia de la liquidación de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 y en su grado máximo ( 10% ) sin tener a mano el expediente difícilmente se te podrá ayudar. Para ello es fundamental conocer, al menos, determinados datos :
1º .- En el supuesto de que la granja esté incluida en alguno de las categorías 10.8 ó 10.9 del anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entiendo que estará considerada explotación ganadera en estabulación permanente con la obligada consecuencia de presentar un proyecto de actuación sometido a evaluación de impacto ambiental, si el supuesto es correcto, en mi opinión, la prestación compensatoria estaría aplicada correctamente al tratarse de una autorización excepcional en suelo no urbanizable.
Conforme establece el artículo 50 A) de la Ley 7/2002, de urbanismo, los propietarios de suelo no urbanizable tienen derecho a destinarlo, “ al uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística “ .La instalación de granjas avícolas de la envergadura de la tuta ( lo presumo por el coste de la inversión ), aún cuando autorizadas o declaradas compatibles por el planeamiento en suelo no urbanizable, es considerado un uso atípico o extraordinario en esa clase de suelo, cuando ello signifique transformar el destino o las características de la explotación primitiva, cuya consecuencia es su desvinculación con la utilización racional y sostenible de los recursos naturales propias de esa clase de suelo.
2º .- Conocer si el porcentaje aplicado por prestación compensatoria es el correcto. Habrá de estarse a lo dispuesto en la respectiva ordenanza municipal para este tipo de autorizaciones en suelo no urbanizable.
Si el ayuntamiento no hubiese aprobada una ordenanza específica al respecto, en mi opinión, la aplicación supletoria del porcentaje indicado en la ley ( 10% ) sería legal. Sin embargo, con la aprobación de la misma, el ayuntamiento estaría legitimado a establecer un porcentaje inferior con bonificaciones o reducciones sobre el mismo, en los supuestos que considerara.
Lo que te explico es desde una presunción, por ello y como he indicado, con el expediente presente un abogado o quizá un arquitecto experimentado en esta clase de proyectos, podrá asesorarte con conocimiento de causa
En caso de no estar de acuerdo con la resolución notificada por el Ayuntamiento, Vd. puede interponer recurso de reposición frente a la administración en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a dicha notificación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo.
Ya que los actos administrativos, se presumen válidos y son ejecutivos, salvo revocación por la propia administración (hecho este no probable) o por un juez.
edilocalabogados@gmail.com
Me quieren cobrar 75000 euros impuesto art. 52.5 loua
He realizado una explotación avicola con un presupuesto de 750000Euros por el art. 52.5 de la LOUA.
Yo creo que es totalmente ilegal ya que dicha ley dice:
Cuando la ordenación urbanistica otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones (NO VINCULADOS a la explotación agricola, pecuaria, forestal o análoga), se establece una prestación compesatoria por un máximo del 10%.
Ademas el procedimiento ha sido tambien totalmente ilegal porque presentamos el proyecto de actuación se aprobo en Pleno (Ayuntamiento) y posteriormente licencia de obras cuando estabamos terminando la obra presentamos un modificado del proyecto (deposito y caseta de trabajadores y algun cambio en la calefacción y ventilación) es cuando nos envian una carta diciendo que tenemos que pagar el 10% de 52.4 y otro 10% de 52.5. presentamos una alegación por el desacuerdo de dicho impuesto hacia nuestro proyecto la cual no nos contestaron nada.
Cuando terminamos la obra entregamos el final de obra y nos dan la licencia de apertura. Dicha licencia la otorga diciendo habiendose cumplido los tramites administrativos que constan en el expediente.
Al cabo de 1 mes y medio nos envian reclamando el pago del art. 52.5 que en mi caso es de 75000 Euros.
Aparte que creo que mi proyecto queda fuera de ese impuesto porque es una EXPLOTACIÓN Avicola aparte dicho impuesto cuando corresponda tienen que pedirlo en la aprobación del proyecto de Actuación. Muchas Gracias por la Colaboración