Hola, quiero hacer una pregunta haber si alguien me puede contestar. El caso es que estoy divorciada desde el año 1993, mi ex esta muy enfermo y esta cobrando su paga por enfermedad, a mi no me pasa la compensatoria (cosa que dice que asi en caso de fallecer no me pertenece nada) solo a mis hijas le pasa la pensión una hija tiene 20 y otra 23 son universitarias osea que no trabajan ninguna, la pensión la tienen hasta los 25 años, mi situación es mala pues no trabajo hace poco me propuso que nos casáramos otra vez para que así a mi me quede la pensión de viudedad, es triste pero es asi, con intención de que darse el en su casa y yo en la mía eso puede ser así o es mas complicado, gracias
Si tienes derecho reconocido judicialmente a pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento de tu ex, tienes derecho a la pensión de viudedad, independientemente de que no te la esté pagando, siempre que el motivo por el que no te paga sea ajeno a tu voluntad, claro.
Un saludo.
Pues no sé si es práctico, depende de su estado de salud, porque si se vuelve a casar solo tendrá derecho si él vive más de un año despues del matrimonio. Aunque alternativamente se prevé la existencia de hijos comunes, no parece que sea de aplicación en este caso, por tratarse de hijos habidos durante un matrimonio anterior. Así que si fallece antes de un año, es muy posible que no tenga derecho.
Otro saludo
Hola, no tengo la compensatoria, no porque no me la page, sino porque no la tengo concedida y no se porque hace tanto tiempo que no recuerdo, y ( pregunta tonta eso ya no se puede arreglar) solo tiene pension mis hijas, gracias
zoraser conoces a alguna viuda(divorciada) con compensatoria que cobre la pensión de viudedad?
Es una ley trampa, ha de poner en el convenio que se extinge en el momento exacto del fallecimiento del difunto(ya que si no se extingue pasa a los herederos del difunto el pago de la pensión a la viuda). Estoy muy interesada ya que he preguntado tanto al INsS, como al Ministerio de Trabajo, como a la señora Chamosa si tenian la gentileza de decirme el nº exacto de beneficiadas y beneficiados. Si tu conoces a una viuda que cobre con compensatoria, te estaría muy agradecida.
Un saludo
layla, en ese caso, si quieres asegurarte por lo menos dos años de cobro de pensión, no te queda sino volver a contraer matrimonio, pero ten en cuenta que al hacerlo quedais obligados a vivir juntos.
Un saludo
Letno, lo que yo conozca o deje de conocer es intrascendente aquí. La Ley 40/2007 es una Ley que modifica entre otras el R.D.L. 1/1994, al efecto de hacer efectivo el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
En lo que al tema de pensión de viudedad se refiere (entre otros) se ha realizado para adecuar la prestación a su finalidad, a la que siempre ha sido su razón de ser, que es la de mitigar los resultados de la falta de ingresos que el fallecimiento de uno de los cónyuges supone en la vida del otro. Porque si es cierto que la falta de uno de ellos, significa un gasto menor en el presupuesto familiar, no lo es menos que ese gasto no se corresponde efectivamente con los ingresos que éste aportaba, basta a título de ejemplo con pensar en que los gastos de mantenimiento de la vivienda son los mismos, etc.. No lo hace totalmente en la actualidad, en la que el trabajo de ambos es habitual, sería imposible, pero muchísimo menos lo hacía en tiempos anteriores, cuando solo de uno de ellos dependían los ingresos familiares. La pensión de viudedad tenía esa principal misión, la de remediar en parte esa carencia de ingresos. Y el Acuerdo del que trae causa esta Ley se realiza precisamente para adecuar esta pensión, entre otras cuestiones, a la realidad actual y se acuerda con unos interlocutores dispares que, al menos en teoría, gozan de la confianza de los ciudadanos, cada uno de ellos de una parte distinta de la población seguramente, pero que globalmente puede considerarse bastante representativa.
Y la realidad actual parece ser que difícilmente puede pensarse que alguien que lleva viviendo años sin dependencia alguna de otra persona, precisamente en el momento de su muerte necesite una pensión para mantener su nivel de vida. Quizás fuese la regulación anterior la que partiendo de la realidad social existente entonces, tan distinta a la actual, hubiese devenido en LEY TRAMPA, ya que reducía la cantidad a percibir por aquel a quien efectivamente afectaba el fallecimiento, el actual cónyuge, en beneficio de quien para nada dependía ya del fallecido.
De alguna manera la función compensatoria de la pensión otorgada al separado o divorciado cumplía (y cumple) la misión de permitir que los cónyuges que dejan de ser pareja, mantengan un nivel de vida similar, eliminando en lo posible las diferencias de medios de vida y oportunidades que la dedicación a unas u otras tareas durante su vida en común haya ocasionado. Basta pensar, ya sé que el ejemplo es de lo más manido pero también es cierto que sigue siendo muy habitual, en que uno de ellos se dedica exclusiva o parcialmente al cuidado de los hijos y/o del hogar, perdiendo oportunidades laborales y sociales, mientras el otro cumple con la parte de aportar el “parné” necesario para mantener la familia mediante la realización de trabajos remunerados. Es evidente, o eso creo, que en el caso de sobrevenir la separación o divorcio el segundo mantiene la totalidad de sus ingresos, mientras que el primero se tiene que buscar la vida como pueda, algo que después del tiempo transcurrido le resultará más difícil, no digamos si encima se queda con sus hijos menores a cargo. Ahí es donde entra la pensión compensatoria que se establece para “compensar”, para permitir que ambos puedan mantener un nivel de vida similar, para evitar que la aportación que uno ha hecho al matrimonio a un nivel interno, en términos de trabajos caseros, cuidado de hijos, pérdida de oportunidades laborales, etc. y gracias al cual la otra parte ha podido permitirse tener los ingresos que tiene (y que antes pertenecían a los dos), tras la separación sea de su exclusivo beneficio.
El paralelismo entre las funciones de ambas pensiones es evidente, aunque no sea exactamente el mismo. Puede servir para verlo más claro la evolución que la compensatoria ha tenido a nivel de jurisprudencia, desde la promulgación de la ley del divorcio, que ha evolucionado desde considerarla siempre vitalicia a ir admitiendo su temporalidad, basada en las distintas cualidades del beneficiario y sus obligaciones asumidas en relación con los hijos y posibilidades de reintegración a la vida laboral. De ahí el considerar que quien estando separado o divorciado y no tenga reconocido un derecho a pensión compensatoria en ese momento, no tenga derecho a cobrar pensión de viudedad, pues sus circunstancias no han cambiado en absoluto por el fallecimiento de su ex. Lo mismo puede decirse de la necesidad de que la pensión existente se extinga con el fallecimiento del obligado, porque si la sigue cobrando de sus herederos, ¿Qué ha cambiado?
La Ley exige que la pensión quede extinguida por el fallecimiento del causante, y eso es lo que ocurre también en las pensiones vitalicias existentes, que se extinguen a petición, por las causas que permite la Ley, de los herederos, por lo que en estos casos también se deberá tener derecho. Veremos si no es en estos casos, todavía es pronto para saberlo, donde realmente se va a tener que sentar jurisprudencia.
Con la aplicación de esta reforma se producirán efectos injustos, como en todo, porque no son escasas aquellas personas que han renunciado a las compensatorias, bien sea porque en ese momento duro que se está viviendo, no se piensa con claridad y se intenta evitar la crispación que la petición de SU DERECHO pueda producir en la otra parte, que intenta eludir sus responsabilidades y acaba sobreviviendo como puede desde ese momento hasta que logra estabilizar su vida y conseguir sus propios ingresos, o bien sea porque los propios hijos, sobre todo en parejas de cierta edad, se hacen cargo de ellos e intentan evitar, con la mejor intención, cualquier petición que pueda crispar más la situación, o bien sea por otros motivos. Pero lo cierto es que en estos casos la injusticia no se produce en el momento del fallecimiento del ex, sino en el que aparece el problema y no se le da el debido cauce.
Existe alguna sentencia de primera instancia que realiza una interpretación teleológica, curiosa por lo imposible, del preámbulo de la Ley y que banaliza el Acuerdo del que procede, pero que no parece que pueda tener mucho futuro en el TSJ que conozca de la apelación. Por supuesto no era de esperar que la medida fuese bien acogida por aquellos/as que no van a ver cumplidas sus expectativas, pero supongo que es natural.
Perdón por el rollo, pero la alusión era muy directa.
Un saludo
Con todos mis respetos, es solo mi opinión según e leído su ex esta muy enfermo espero que lo lleve lo mejor posible. Es que a mi no me cabe en la cabeza una situación así y estando usted divorciada de este señor desde el año 1993 , que la única preocupación que tenga usted es saber si va a recibir una pensión de viudedad me parece vergonzoso, como si se volviese a casar todo por asegurarse usted unos euros mas en su bolsillo. Disculpe, a lo mejor es que para mi el termino matrimonio significa otra cosa.
Zoraser, pues a mí personalmente el dato me interesa y mucho, ya se que usted no tiene pq conocerlo, pero digo yo que el gobierno si.
Bueno, la ley no sería trampa de cobrar todas las personas que tienen compensatoria pensión de viudedad, salvo alguna excepción. De ahí mi interes.
Son muchos los argumentos que hay a favor de la ley 40/2007. Yo estoy totalmente en contra de la misma. Por razones obvias , ya que soy afectada.Sin embargo, antes de que yo (con circunstancias excepcionales que podrian justificar el derecho) fuese perjudicada por la citada ley estaba a favor de la misma (en su mayor parte). Ahora bien, puede que todo lo bueno que la propia ley pueda tener quede empañado porque se demuestre que la ley beneficia a un numero excesivo de personas que no necesitan de la citada pensión para vivir y ni tan siquiera para mejorar su nivel de vida. Esta es mi sincera opinión, yo soy una de las perjudicadas que llegará hasta el final y que de perder en la última instancia, haré público mi caso.
Un saludo
Hola pikkola21, me parece muy bien que opines para eso me he expuesto al hacer esa pregunta y contar mi vida, pero tu no tienes ni idea de mi situación, ecomomia, mi vida y de mis problemas, y las circunstancias en las que estoy. Solo tienes que ver que este hombre después de tanto tiempo me quiere dejar algo para sobrevivir, es su voluntad para eso se ha llenado toda la vida pagando a la SS . En definitiva yo lo que pido son respuestas no que me juzguen.
Bueno y para no llegar hacer una pergudicada mas, por eso mi pregunta, se puede arreglar esto al haber pasado tanto tiempo, lo de la compensatoria en la sentencia, ya que el esta de acuerdo. Gracias
Yo intentaría,con el consentimiento del ex marido,una modificación de medidas,para que se le adjudique una pensión compensatoria y determinar que dicha pensión se extinga al fallecimiento del ex marido.Ignoro el tiempo que a este caballero le quede de vida,espero que mucho,pero más factible y rápido es la medida que propongo,que la otra opción del matrimonio,pues tendría que estar al menos 1 año casada con él,para que se le reconociera dicha pensión de viudedad.
Es muy sencillo, si no tiene reconocido el derecho a pension compensatoria o este derecho se extingue por estar temporalizada antes del fallecimiento de su ex esposo, se queda Vd. sin pension. Por el contrario, si tiene derecho a la compensatoria en el momento del fallecimiento, tendra derecho a la parte proporcional que le corresponda de pension por años de duracion del matrimonio.
Si no tiene la pension, su ex esposo se esta comportando generosamente para dejarla protegida en la medida de sus posibilidades, por tanto, si se casan y el matrimonio dura 1 año, aunque fallezca posteriormente, tendra derecho a pension. Por supuesto, deberan convivir.
Un saludo.
Hola, gracias a tod@s, he leido en otro foro que volver, reconciliarse en el juzgado anula el divorcio, cosa que si es asi te cuenta todo el tiempo desde que te casaste es eso asi.
Saludos
Se anularia el proceso de divorcio si estuviera en curso.Pero usted ya está divorciada con sentencia.Tendría que volver a casarse y permanecer en ese estado por lo mininmo 1 año para que se le reconociera la pensión de viudedad.Mi consejo es que para su bien solicite modificación de medidas para percibir pensión compensatoria.