Un ciudadano logra que se cambien las normas de empadronamiento de los menores no emancipados
Un ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados. En el año 2.002, se promulgó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. Por la misma, se modificaron los artículos 103 y 158 del Código Civil, que permitía pedir y autorizar medidas judiciales que impidiese el desplazamiento de menores.
Este ciudadano, después de diversas gestiones relacionadas con el desplazamiento de una niña desde Burgos a las Islas Baleares, sin que la madre solicitara, previamente, la modificación del convenio que amparaba los derechos de esa menor, solicitó al Defensor del Pueblo que se modificaran las normas de empadronamiento de menores no emancipados, en evitación de los gravísimos conflictos que se producen en estos casos entre padres, y que provocan perjuicios a los hijos así como elevados costes judiciales.
Jesús Ayala ha logrado que la nota informativa sobre la forma de actuación de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores sea distribuida, junto con un modelo de declaración responsable, a los presidentes y secretarios de las secciones provinciales del Consejo de Empadronamiento, ubicadas en las delegaciones provinciales del INE, para su conocimiento y a efecto de que a su vez den traslado de las mismas a los ayuntamientos de la respectiva provincia. También se ha informado de estos cambios a los responsables del Padrón del Instituto Nacional de Estadística.
“La importancia de todo esto es que el modelo de declaración responsable, tiene efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental, y se contempla que se requiera autorización judicial previa para el desplazamiento de menores no emancipados, que antes no se contemplaba”, señala Ayala a AD.
“Solicitar que cualquier cambio de domicilio se haga con autorización judicial previa no es quitar ningún derecho a nadie, sino impedir que los convenios de menores sean papel mojado, y prevenir gravísimos problemas, con costos emocionales y económicos tremendos”, añade la misma fuente.
Hasta ahora, la tenencia de la guardia y custodia del menor permitía a la madre desplazarse con ellos a cualquier punto de España o del extranjero, sin autorización previa. Lo que cambia ahora es que los padres podrán reclamar judicialmente la autorización previa. “Si la conceden en sentencia o disposición judicial, esos niños tienen una protección legal ante esos desplazamientos”, recalca Ayala, quien adierte de que los incumplimientos a partir de ahora llevarían aparejadas “consecuencias legales”.
Aunque entregue al menor en el punto de encuentro sigue habiendo el problema que lo cambia de ambiente, amistades, coilegio, etc sin consentimiento judicial y que puede ser considerado que perjudica al menor con el cambio...
Otra cosa que me comento mia bogado es que cuando tenga el punto de encuentro comunicarles a ellos mi cambio de domicilio pero por lo que veo estaria iagual.
¿por lo privado? ¿se refiere con abogado de pago? Pues aprox lo mismo, puede ahorrar un mes aproximadamente, el tiempo que podría tardar en concederle abogado de oficio.
Imposible, entre que solicita abogado de oficio, se lo conceden, estudia y presenta la demanda, citan a la otra parte, etc, puede que no tarde menos de un año...
Si desea justicia gratuita vaya al juzgado y que le den una solicitud, la rellena y la entrega en el colegio de abogados (o recoge directamente la solicitud en el colegio) o la envía por correo certificado quedándose Vd. con una copia de la solicitud sellada por correos.
Cuando le concedan al abogado será un procedimiento en que deban estar ambas partes ante el juez el día de la vista del juicio, los abogados podrán hacerles preguntas a ambos, así como juez y fiscal. Luego el fiscal propondrá, así como los abogados y el juez sentenciará.
No sé cómo de rápido es el juzgado que le corresponde, pero no parece que vaya a ser posible que esté resuelto para setiembre, mas teniendo en cuenta que en temas civles (como es este procedimiento) agosto es inhabil...
Que debo hacer quiero hacerlo por abogado de oficio ya que estoy en paro y no tengo dinero para mas juicios .El padre seguro que si reclama pero por incordiar lleva 4 años poniendo demandas por cualquier cosa.como lo debo hacer y solicitar .Porque quisiera intentar tenerlo realizado antes de que empieze el colegio el menor.
y como hiria ese juicio se presenta al juez y el decide si si o no . O tenemos que estar amabas partes para esta resolucion .me puedes aconsejar .gracias
Entendido por fin, En relación a lo que dice que su abogado le recomienda traslade el domicilio sin autorización judicial creo que puede ser que Vd. lo entendió mal...si lo hace es probable que si el padre solicita la custodia para evitar desarraigo del menor tras el traslado se lo concedan.
Procede solicitar autorización judicial, aunque si quiere hacerlo sin ella y el padre no reclama...se ahorra el trámite, si reclama el padre probablemente le concedan a él la custodia.
Lo hare lo que me dice de pedirselo por escrito porque ademas yo le comente que me parecia raro el comunicarlo asi ya que en el convenio pone las direcciones de los dos progenitores y deberia informar al juzgado lo que no se es como hacerlo.
Segun el padre porque los abuelos obligan a los menores a ver peliculas pornograficas que trans reconociento de una psicologa forense del juzgado establece que esos echos no los ha visto.
en la primera sentencia los dos menores estaban a mi cargo pero el hijo mayor siempre habia estado con su padre por trabajo y por no perjucicarle lo hicimos asi .Y en este convenio esta uno con cada progenitor y se realizan los intercambios los fines de semana para que los hermanos permanezcan juntos y despues las vacaciones a mitad con cada progenitor .