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Me puedo desgravar la pension de alimentos

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Me puedo desgravar la pension de alimentos
19/05/2005 22:09
Pues esa es mi duda. ¿yo puedo incluir en mi renta la Pension de Alimentos?
14/06/2005 12:25
No te lo puedo asegurar, pero creo que si, que al final de la declaración viene un apartado en el que se incluyen las pensiones alimenticias compensatorias.... pero será mejor que te asegures.
14/06/2005 13:28
Si puedes tanto la alimenticia entregada a tus hijos como la compensatoria si tienes entregada a tu ex.
14/06/2005 21:45
Pues si, creo que se puede desgravar casi todo; la pension de alimentos, la compensatoria, la hipoteca, la letra del coche, los vicios del amante de tu ex, etc, etc. La verdad es que es una bicoca el poder desgravarlo casi todo. La única pega es que quizás no te llegue ni para comer con lo que puedas desgravar. Pero bueno, es cuestión de acostumbrarse.
15/06/2005 08:32
Lo que no te podrás desgravar es la hipoteca de la casa que pagas, si pagas de tu ex y tus hijos ya que hacienda dice que solo te puedes desgravar la vivienda habitual y esa no la consideran como tal, es una injusticia pero es así.
15/06/2005 11:15
Hola!
Vengo de hacer mi declaración y NO no puedes desgravarte la pensión de alimentos de tus hijos.
lo que puede desgravarse es la pensión compensatoria de tu ex.
En la casilla de la declaración de la Renta queda bien claro " pensiones compensatorias y de alimentos satisfechas por decision judicial EXCEPTO LAS SATISFECHAS A FOVOR DE LOS HIJOS"
Un saludo y espero haberte ayudado
15/06/2005 17:36
Si, hay un apartado donde puedes introducir los pagos por pensión de alimentos. Si tienes dudas llama al tel de hacienda. Lo que no puedes desgrabarte es por los hijos como pertenecientes a tu unidad familiar ni por el piso que pagas, aunque enesto último hay quien se desgraba porque no está claro. Yo al menos corro el riesgo y ya veremos luego si tengo que devolver. Saludos.
http://groups.msn.com/padresinhijos
15/06/2005 17:40
Hola,

Erios podrias indicar donde está ese apartado??? He hecho mi declaración en Hacienda y NO se puede deducir la pensión de alimentos de los hijos.
La casilla que tu dices es la que pone " pensiones compensatorias y de alimentos satisfechas por decision judicial EXCEPTO LAS SATISFECHAS A FaVOR DE LOS HIJOS" ???
Como ves pone bien claro que NO se pueden deducir.
Un saludo

16/06/2005 07:40
En la casilla 674, que dice algo asi como importe de las anualidades por alimenos satisfechas por decision judicial. Ahi se mete la cantidad anual por el concepto citado
saludos
16/06/2005 09:18
Tienes razón fede1 pero también pone EXCEPTO LAS SATISFECHAS A FAVOR DE LOS HIJOS.
Sé que hay gente que pone en esta casilla la cantidad que ha pagado de pensión a los hijos, pero la respuesta a la pregunta que hizo Oscar es que NO podemos desgravarnos lo que pasamos a nuestros hijos, ahhh y el custodio (la madre casi siempre) tampoco tiene que tributar por este dinero. Igualdad, no????
16/06/2005 09:45
Pues a mi me hicieron la declaracion en hacienda, por medio de la cita previa y en esa casilla que he comentado me pusieron el importe anual de la pension alimenticia. Exactamente pone "importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decision judicial". Lo que ya no se es si "desgrava" o no, o se le aplica un porcentaje o si descuenta directamente la base imponible. Pero el concepto es ese, yo no conozco otra resolucion judicial a favor de los hijos para que el padre aporte una cantidad en concepto de pension alimenticia si no es por motivo de una separacion. Y lo dicta un juez=decision judicial
un saludo
16/06/2005 16:49
Pienso que el que diga en alguna casilla "excepto las satisfechas a favor de los hijos" puede que sea cierto, pero porque no sea ahí exactamente donde corresponda poner eso, sino en la casilla 674, como dice Fede1. Y lo pone clarísimo porque lo he estoy viendo ahora mismo, dice:

"importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial..." y desgravan, ya lo creo, el 30%, si no me equivoqué con las cuentas y pruebas que he hecho en el programa PADRE.

No he mirado en qué otra casilla pone "Excepto las satisfechas a favor de los hijos" pero está claro que es para que no se ponga dos veces, pues se supone que hay que hacerlo en la casilla 674 y no en ninguna más.
16/06/2005 16:53
Este tema ya se ha tratado muchas veces, os recuerdo que según el
artículo 62 del RDleg 3/2004, es decir, de la Ley del IRPF, NO se pueden
desgravar.

"art. 62. Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por
alimentos, CON EXCEPCION DE LAS FIJADAS EN FAVOR DE LOS HIJOS DEL
CONTRIBUYENTE, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de
reducción en la base imponible"

Es decir, las pensiones compensatorias SÍ son desgravables, las de alimentos
no

Os recuerdo que a la hora las retenciones de vuestras nóminas (el que las
tenga) ya se tiene en cuenta las pensiones a los hijos, pues a principios de
años os tienen que pasar en la empresa un papel con vuestras circuntancias
personales donde se indica la cantidad que pasáis y que se tiene en cuenta
para fijar el % que os toda de IRPF.
16/06/2005 16:55
Fede, NO PONE LO QUE TU DICES, textualmente pone "Reducciones por
pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos
(EXCEPTO EN FAVOR DE LOS HIJOS)"

Es que además el artículos 62 de la ley del IRPF lo deja bastante claro

Existen otras cantidades por decisión judicial que no son en favor de los
hijos y te repito que pone textualmente y claramente (tanto en la
declaración como en el art 62 de la ley del IRPF) EXCEPTO EN FAVOR DE LOS
HIJOS.

Donde sí se pone esa cantidad es en la comunicación de datos al pagador que
sirve para fijar el porcentaje a retener en las nóminas, pero no en la
declaración, digamos que ya se tiene en cuenta la cantidad pagada a efectos
de aplicar un porcentaje más bajo.

16/06/2005 18:23
Pues entonces no se leer. Aunque ahora, con mi declaracion delante, repito hecha en hacienda por una funcionaria, vuelvo a leer la casilla 674 y pone lo que os he dicho, y esta en un recuadro que engloba la casilla citada y la 673. Dicho recuadro se titula "datos adicionales: rentas exentas con progresividad y anualidades por alimentos satifechas a los hijos por decision judicial". Ahi metio la citada funcionaria el importe correspondiente a las pensiones alimenticias para de mis hijas.
Pero bueno, me preparare a recibir la paralela, aunque no se si sera culpa mia o de la precitada funcionaria.
Y lo que dice laira es la casilla 600, donde se reflejan solamente las compensatorias, a favor de la ex. Que cada uno haga lo que mejor le convenga
saludos
16/06/2005 19:32
En las últimas cuatro declaraciones (sin contar esta en la que lo he vuelto a poner) he desgravado la pensión alimenticia de mis hijas y aún no me han dicho nada en Hacienda.- Saludos.-
16/06/2005 20:47
Las pensiones de los hijos no desgravan. Lo único que hacen es que para efectuar el cálculo de la base imponible se separan del total, como si fueran dos cantidades y no sumar tanto en la escala de gravamen. Pero también tributan.
16/06/2005 21:53
La casilla 674 no es de desgravación, es para determinar el tipo de gravamen aplicable y para determinar la retención que os tienen/tendrían que hacer. Si os fijáis en ningún sitio pone ni reducción, ni deducción.
Es lo que Laira comenta como "la comunicación de datos al pagador que
sirve para fijar el porcentaje a retener en las nóminas, pero no en la
declaración, digamos que ya se tiene en cuenta la cantidad pagada a efectos
de aplicar un porcentaje más bajo."
Normalmente los datos se dan al principio de año a vuestras empresas, pero también figura en el IRPF para así evitar agravios con aquellas personas que no tienen una nómina
Repito, NO desgravan, pero sí se tienen en cuanta para las retenciones y para el tipo impositivo.

P.D. Además está el artículo 62 del Impuesto sobre la renta, que lo deja bastante claro
16/06/2005 22:07
Pero bueno, qué pasa? es que no leeís lo que digo?

Yo estoy haciendo la declaración con el programa PADRE, y me sale a devolver 600 euros, por ejemplo. Pues bien, si introduzco 1000E en la casilla 674, y sólo para hacer la prueba puesto que no tengo hijos, resulta que me devuelven unos 900 euros en lugar de los 600 anteriores. Y si pongo 2000 euros en la anterior casilla, me devuelven entonces 1200 euros en lugar de los 600.

Qué significa eso, entonces? que me devuelven el 30 por ciento de la cantidad que pongo como pensión de alimentos para los hijos. Pienso que está muy claro y que no hace falta ni saber sumar para darse cuenta. Vamos..., pienso yo.

Saludos
16/06/2005 23:10
Me parece que piensas demasiado sobre cosas que no sabes y no lees lo que hemos escrito

La casilla 674 sirve para calcular el tipo impositivo y las retenciones anuales (que es muy diferente a la casilla de la deducción), si tú no tienes hijos se te ha retenido pongamos el 10% que es lo que se correpondería a tu sueldo, pero si tuvieras hijos y les pasaras una pensión sólo se te rentendría, por poner un ejemplo, el 8%
Al no haberse aplicado en tus nóminas el tipo por tus hijos (dado que no los tienes) y calcular como si los tuvieras en el IRPF, te sale la diferencia, pero si tuvieras hijos y los hubieras declarado, no habría diferencia (a no ser que la cantidad que declaras haber puesto el año pasado y la que pongas en el IRPF sea diferente, pero eso sería debido a un error)
Se tributa menos por el tema de las pensiones, pero eso no significa que se deduzca, dado que la persona custodia, pero el hecho de tener su hijo a cargo, y siguiendo con el ejemplo. le correpondería, por ejemplo, el 7%, es decir, que de hecho no es una deducción, sino un ajuste (que se realiza en las nóminas, no en el IRPF, esa casilla sirve para evitar que se aplique un tipo que no corresponde por fallo al declarar las cantidades, de la empresa, etc...) y que no acaba de ajustarse del todo.
Como ves cuando se suma y se resta, se debe saber lo que se está sumando y restando, si no lo que ves claro resulta que es oscuro.
Las pensiones a los hijos no desgravan, pero sí sirven para ajustar el tipo a una situación similar a la convivencia real con los hijos, aunque en realidad el padre custodia se aplica un tipo inferior.