Del contenido del artículo 53.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, no se desprende que no sea de aplicación el régimen AFO en suelo urbano no consolidado al establecer:
" Los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, quedarán en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación"
El régimen del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable se regula en los artículos 53, 54 y 55 de la LOUA. De esas disposiciones -destinadas a posibilitar el desarrollo del planeamiento siguiendo el modelo territorial adoptado por el PGOU- e deduce siempre una remisión al artículo 54.3 de la LOUA:
"No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos en el artículo anterior". Los previstos en el artículo 53 son "construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional (...)".
Considerando su contenido, hay que concluir que en los ámbitos clasificados como suelo urbano no consolidado (SUNC), suelo urbanizable ordenado (SUO) o suelo urbanizable sectorizado (SUS), la regularización de edificaciones y otras obras, se tendrá que hacer individualmente en cada una de ellas de acuerdo con la ordenación pormenorizada que se establezca por el correspondiente planeamiento urbanístico: hay que esperar a que esté aprobado para deducir su viabilidad y no se podrá formalizar hasta la terminación de la urbanización establecida por el plan.
No es posible un AFO en suelo urbano no consolidado. La definición de AFO es "asimilado a fuera de ordenación", y si no existe ordenación, que se hace mediante PERI o ED no tiene sentido. Hay instrucciones de la Junta de Andalucía muy claras al respecto.
Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la situación AFO es un procedimiento que inicia de oficio el ayuntamiento o con la previa presentación de una solicitud por el interesado, que dicha solicitud deberá ir acompañada de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero de la Junta de Andalucía y que dicha documentación ha de ser suscrita por técnico competente, en mi opinión, lo procedente es ponerte en contacto con un arquitecto conocedor de cuales son esos requisitos para que te prepare la documentación y la propia solicitud.
Hola poseemos una casa en lo que ahora es un suelo urbano no consolidado , en estos momentos estamos pagando ya IBI .
Me gustaria si me puedo acoger a esa ley AFO para poder escriturar tanto el terreno como la casa, ya que en estos momentos todavia en el registro de la propiedad aparece todavia el dueño de la tierra , tenemos contrato de compra venta y ya esta arreglado en catastro a nombre de mi padre y ya no del anterior proprietario, nos gustaria poder registrarlo en el registro propiedad a nombre de mi padre y creo que si te acoges a esta ley te permite hacerlo.
Me gustaria saber el proceso y mas o menos el coste que seria todo el proceso.
El municipio el Fuente de Piedra malaga.