Buenos días. Quiero aprovechar para introducir la siguiente consulta: con ocasión de escriturar vivienda heredada de mis padres, la cual venía pagando anualmente el ibi correspondiente a nombre de herederos de....(mi padre), el catastro ha procedido a hacer una revisión del valor catastral de la vivienda con fecha marzo de 2019 y como consecuencia de ello ahora me giran una liquidación relativa a los cuatro últimos años, exigiendo el pago del ibi de los cuatro años. Mi pregunta es saber si me pueden reclamar el ibi de los cuatro años como si no se hubiera pagado, considerando el nuevo valor revisado (la fecha de la escritura es de octubre de 2015). Muchas gracias
Efectivamente, he estado en GESTALBA y parece que me devolverán la diferencia pagada. Tengo que solicitarlo pero parece que no habrá problema. Yo no entendía que hubiera que pagarlo con efectos de los últimos cuatro años, pero según parece la ley permite que se haga así.
Muchas gracias