Pero la cosa no funciona así, en "tener pruebas": es más bien la revés. Sé que es injusto, pero en la práctica la gerencia del local puede vetarle la entrada (derecho de admisión) y tiene que ser usted el que denuncie y pruebe que han aplicado mal dicho derecho de admisión.
La prueba testifical de sus amigos podría valer, pero lo cierto es que usted mismo reconoce que introdujo una bebida de fuera.
Se aplica el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En teoría debe haber un cartel con los motivos: el de no introducir bebidas es tan obvio que lo veo superfluo.
Puede denunciar al local ante la Oficina de Atención al Consumidor, sin la hoja de reclamaciones.
No se si está en el ámbito adecuado, si no es así me disculpo de antemano. Comento el caso:
Una "discoteca" en mi barrio (es una especie de pub que abre hasta las 6) me ha prohibido la entrada porque supuestamente he llevado bebida de fuera. El caso es que llegué a ese pub a las 3 de la mañana aprox, con un vaso de plástico con un poco de copa que me quedaba de otro bar. Entré a este pub y bebí de esta copa que me quedaba (la que era de otro bar de fuera). La cuestión es que "discutiendo" con el gerente, ellos se creen que no he bebido de esa copa, sino que he pedido una dentro del pub y me la he bebido (iba con amigos, la pidieron ellos). Al salir a fumar, volvimos a entrar pero a mi no me dejaron diciendo que había colado alcohol de fuera, intentado esa misma copa y todo. Mis preguntas son: 1: ¿pueden prohibirme la entrada indefinidamente sin tener pruebas de haber colado alcohol/bebida de otro establecimiento? 2: En el caso de tener pruebas grabadas, ¿hasta que punto son "vinculantes"? Ya que por ningún lado hay un cartel que avise de que hay cámaras (desconozco si las hay, de hecho). Muchas gracias.