Si la información albergada en tus bases de datos es de interés en el esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo en su fase de investigación por parte de las autoridades policiales, o a lo largo de su instrucción judicial, existe la posibilidad de que, con el correspondiente mandamiento judicial, se te requiera la entrega de cualquiera o la totalidad de sus partes.
Para empezar, la propia Constitución Española establece en su artículo 18-3º:
“Se garantiza el derecho a las comunicaciones, y, en especial, a las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”
Artículo ampliamente desarrollado y aplicable a este caso.
No vamos a entrar en este tema porque no es mi campo y, además, nos extenderíamos demasiado de forma innecesaria.
Nuestro Código Penal establece una protección de tales derechos a través de la imposición de penas de entre 3 y 5 años al que “difunden revelan o ceden a terceros datos…” “…cuando lo realizan personas encargadas o responsables de los ficheros, electrónicos o telemáticos, archivos o registros,…”. Tal y como se establece a lo largo de diversos párrafos del artículo 197.
Todo ello, con la natural excepción que impone la propia mecánica procesal penal establecida en la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, así como la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Además, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como referente en el caso de datos de carácter personal, establece una obligación de secreto en relación a datos de carácter personal, con una prohibición expresa de comunicación arbitraria de los mismos por parte de los responsables de los ficheros.
Así:
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Artículo 11. Comunicación de datos
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
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Estableciendo una serie de excepciones en el párrafo segundo, que en su primer punto remite a otras normas como las ya citadas, por supuesto:
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2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
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Además, tenemos la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones también establece cierta regulación en este sentido.
Y también debemos contar con la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que establece normas, procedimientos y protocolos muy detallados en cuanto a la conservación y entrega de datos para dar efectividad legal en nuestro país a la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.
Paso a describirte el artículo 6 de esta norma legal:
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Artículo 6. Normas generales sobre cesión de datos.
1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial.
2. La cesión de la información se efectuará únicamente a los agentes facultados.
A estos efectos, tendrán la consideración de agentes facultados:
a. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b. Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c. El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
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Mira Seif, no voy a extenderme más sobre este asunto tan interesante, asegurándote que SI puedes verte obligado legalmente a entregar datos de transmisiones, contraseñas y claves de acceso o codificación de datos en tus bases, y la propia información contenida en las mismas sobre al base de un mandamiento judicial.
Hola, actualmente gestiono un servidor dedicado. Para cumplir con la ley de protección de datos las copias de seguridad y datos de usuario los guardo en archivos cifrados. ¿Puede la policia o un juez obligarme a revelar la contraseña para descifrar los datos?
De hecho ¿Puede la policia o un juez obligarme a revelarcualquier contraseña(email, servicios web...)?