Buenas tardes. Vivo en una finca construida en 1940, en la fachada posterior (supongo medianil) hay ventanas de origen, ya figuraban en planos; con posterioridad, años 70/80, se construyó un nuevo edifico, quedando las ventanas de éste a unos 8 metros en linea recta y 4 en oblicuo de la medianil. (A efectos del art. 545 del Código de Dª Foral de Aragón, Comunidad donde se ubican las fincas). Hace algunos años se han ido retirando las mallas de reja de las ventanas de mi finca, (pueden suponer un riesgo en caso de incendio, no entraba apenas luz,ni había ventilación y con la actual normativa urbanística ya no se puede construir en el hueco existente).
Un vecino de la finca colindante, pretende que volvamos a poner las mallas de reja.¿ Puede hacerlo?