No estoy seguro de comprender al cien por cien su descripción, pero si lo he entendido bien, el dueño de la finca colindante no tiene otra posibilidad para acceder a un camino público que pasar por la finca que le pertenece a usted.
Pues en ese caso, sí le pueden obligar a constituir una servidumbre. Hay derecho a indemnización por el daño que usted soporte.
Parcela colindante a la mía en terreno rustico sin acceso según plano catastral. Linda con vertiente (barranco sin agua) que desemboca en camino público . Estoy obligada a dar servidumbre de paso para que use mi camino (que para el propietario vecino seria mucho más cómodo? Gracias