Muchas gracias por tu respuesta, ahora estoy más tranquilo, de momento esperaré a ver si se atreven a mover ficha pero estoy tranquilo, dudo que puedan demostrar documentalmente la veracidad de la deuda. Muchas gracias, de verdad.
en primer lugar, ésta es una actuación habitual de las empresas de recobros y de fondos de inversiones que compran deudas de entidades bancarias.
En segundo lugar, una carta enviada por correo ordinario no es un requerimiento fehaciente, por lo que no sirve de prueba ni siquiera para interrumpir la prescripción.
Si usted no ha recibido ningún requerimiento fehaciente durante este tiempo, como bien dice, la deuda está prescrita, por lo que aunque soliciten judicialmente el pago, su petición no va a llegar a buen término. Para que pudiera hacerlo, tendrían que probar que han realizado esos requermientos, aportando justificante, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la carga de la prueba la tiene quien alega unos determinados hechos.
Así las cosas, considero que puede estar tranquilo con respecto a una posible reclamación judicial.
No obstante, si siguen molestándole con las llamadas, sí que le recomiendo que denuncie la situación, porque sólo así se puede poner freno a esos comportamientos abusivos.
Un saludo,
AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
¿me pueden llevar a juicio monitorio por una deuda bancaria de hace 19 años por lo que ya habría prescrito?
Hola, quiero hacer una consulta: se ve que me están acosando desde EOS Spain, primero con llamadas acosadoras y finalmente con una carta enviada por correo postal, para el pago de una deuda que no han demostrado de donde procede (aunque ellos si dicen que han presentado la documentación en el juzgado pero en la carta enviada no la adjuntan) incluso han incluido en la carta, una copia de la petición inicial de proceso monitorio que han formulado en mi contra. Supuestamente esta deuda es con un banco (vendió la deuda a EOS Spain) con un crédito particular que pedí hace 19 años, tengo entendido que las deudas prescriben a los 15 años si el acreedor no hace ningún requerimiento notarial ni burofax certificado con acuse de recibo, por lo que me consta, durante todo este tiempo no he recibido ninguna carta notarial ni burofax certificado reclamándome la deuda, solo ésta carta normal y llamadas acosadoras, por otro lado EOS Spain si dice en la carta que se han echo requerimientos extrajudiciales para el pago de la deuda pero a mi no me consta por ninguna vía de las mencionadas. Por el momento no he contestado ni las llamadas ni la carta. Me temo que todo esto es una amenaza para asustar y que pague ¿Ellos pueden alegar que me han enviado el burofax y que yo lo haya rechazado aunque no lo haya recibido en verdad? ¿Hay alguna posibilidad de que el procedimiento monitorio tire adelante? ¿Y que me toque pagar por una deuda de hace tanto tiempo, por lo que ya habría prescrito? Gracias.