pues estando de baja por i.t me despidieron fecha de baja 21/02/2011 hasta la fecha de hoy unos 10 meses y no soy extranjero califugador de tuberías vamos aislamiento industrial
Esto no lo entiendo bien enfermeda comun asi estoy 10 meses sin derecho a paro por k lo agote osea cobrando el susideo
(te mato...me das los datos a cuenta gotas)...Subsidios hay muchos...tendrás que especificar si es el subsidio por incapacida dtemporal...y porque decis que sin derecho a paro porque lo agotaste...quieres decir que finalizó tu relación labobral y seguías en IT, la mutua siguió pagándote la baja por IT...y al descontarse el tiempo que estes percibiendo el subsidio por IT del tiempo que te correspondía por desempleo ya lo agotaste!!.
Estabas trabajando y ahora estas de baja por incapacidad temporal?? (da igual que te pague la mutua o empresa)??. Por tanto cobras la prestación por incapacidad temporal...es así?? Porque si es así sigues en alta, y el tiempo de IT cuenta para el tiempo que se exige de cotización...por tanto podrás estar justo en el límite....Me explico, la IT tiene una duración inicial de 365 días, y pueden prorrogartela si sigues necesitando tratamiento médico por otros 180 días más si preven que vas a recuperarte. Si no ya inician el expediente de IT...e igual sumando el tiempo de baja puedes llegar a cumplir los requisitos.
Yo te voy contestando....pero para una respuesta congruente, lo que tienes es que poner los datos todos...así podemos ver las posibilidades:
1) Edad...que ya me la dijiste.
2) Fecha de la baja por la enfermedad que tienes ahoras.
3) Tiempo que llevas de baja y percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.
4) Si eres extranjero, para determinar en su caso el tiempo de residencia para la pensión no contributiva, si no tienes derecho a la contributiva...digo para ampliar opciones.
5) Para explicarte los grados de Incapacidad que van a influir y mucho en caso de que te lo reconozcan en la pensión de la cuantía cual era la profesional habitual tuya.
6) Y otros datos que veas que pueden ser relevantes. Tú reúnelos (salvo que ya te sirva lo que te expuse) y mañana vuelvo a ver el mensaje....
Perdón quise decir que no cumples los requisitos para pensión de incapacidad permanente contributiva (no para jubilación...fue un lapsus...puesto que pára jubilación desde luego que no por la edad, y sobre todo porque como mínimo necesitas 15 años de cotización).
Pues siento decirte que no cumples los requisitos de cotizacion necesarios para tener derecho a pensión de jubilación contributiva por incapacidad peramente.
Si estás incapacitados para trabajar acude a la asistencia social por si te declaran médicamente algún grado de discapacidad que pueda dar derecho a una pensión no contributiva, aunque te exigen otros requisitos como carecer de rentas (excluida vivienda habitual) tanto tuyas como de las personas de tu unidad familiar, que lleves residiendo si eres extranjero un minimo de tiempo, etc. En esto de asistencia social no puedo ayudarte mucho más.
Para enfermedad común (por lo que expones) si estás en alta...te exigen una ¼ parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del HC, con un mínimo en todo caso de 5 AÑOS, y al menos 1/5 parte del período de cotización exigido ha de estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al HC (o momento en que cesó la obligación de cotizar). Es lioso, por eso te decía que me dises los datos..resumido si estás en alta en la seguridad social y pensando que el HC se produjo este mes:
a) 37-20=17 años y la 1/4 parte sería 4 años u 2 meses y medio...y como mínimo en todo caso 5 años (así que es requisito ya no lo cumples)
b) y a de lo anterior, si lo cumplieras, es necesario del tiempo de cotización anterior que una 1/5 parte (unos 9 meses) tienen que estar comprendidos dentro de los 10 años anteriores al hecho causante o al momento en que ceso la obligación de cotizar.
Esto ya no lo cumples.
Y...si no estás en alta los requisitos son más estrictos...15 años de los cuales al menos 3, deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al HC. Es decir, te exigen lo mismo que para la jubilación 15 años, con el añadido de que 3 años deben estar comprendidos en los 10 anteriores al HC de la incapacidad permanente.
Ok...por ahi haber empezado...para ir abreviando....tienes que tener en cuenta 2 cosas, que es que el tribunal tiene que reconocerte un grado de incapacidad y luego reunir los requisitos de cotización...
Puedo pegarte la información tal cual o decirtelo más claro si me aclaras si estas en alta o situación asimilada (es decir, aunque estés en situación de baja por incapacidad temporal ahora) o no estás trabajado...
El tribunal médico no reconoce jubilaciones (EVI), y si tienes 65 años no procede la declaración de IP, por lo que tendrías que solicitar tu la pensión en la SS, cumplimiento como múnimo los requisitos que te indiqué.
Si quieres solicitar una Incapacidad permanente tienes que decirme cuantos años tienes para poder decirte cuantos años mínimos tienes que tener cotizados, pues si no alcanzas los años de cotización no te van a reconocer pensión de incapacidad contributiva aunque médicamente tengas una incapacidad para el trabajo en los grados legales establecidos (parcial, total o absoluta). Cuantos años tienes??
Para jubilarte hoy (en breves será mas) y tener derecho a pensiónd de jubilación tienes que tener como minimo 65 años de edad y tener cotizados 15 años mínimo. Salvo que puedas acogerte a algún supuesto de jubilación anticipada, pero no se contempla por enfermedades...salvo si hay una jubilación anticipada para determinadas enfermedades y deficiencias que suponen un índice de vida inferior...que no estás incluido.
Cuando dices pueden a quien te refieres??
Tienes la edad mínima de jubilación...si no es así la SS no te va a reconocer pensión de jubilación alguna, además de que tienes que reunir los requisitos de cotización mínimos.
Lo que puedes si estás incapacitado para el trabajo es iniciar un expediente de incapacidad permanente, y podrán reconocertala o no en base a la valoración médica, pero en todo caso debes cumplir los requisitos de cotización mínimos, puesto que no procede legalmente el reconocimiento de una incapacidad permanente si no cumples los requisitos para causar derecho a pensión.
Si no cumples nada de lo anterior, y estás incapacitado para trabajar deberás acudir a la asistenta social que te indicará los trámites para que procedan a tu valoración a efectos de una pensión no contributiva, siempre que también cumplas los requisitos que se exigen (reconocimiento de un grado mínimo de minusvalía, falta de recursos tuyos o de la unidad familiar, residencia, etc).
diagnostico del neurología CRISIS PARCIALES COMPLEJAS Vs MIGRALEPSIA.
Sdr.ansioso-depresivo crónico.y con 2 secuelas en celebro según diagnostico infartos lacunarios