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¿Me pueden expropiar el trastero por ascensor?

8 Comentarios
 
¿me pueden expropiar el trastero por ascensor?
28/08/2020 01:48
Buenas noches, quería realizar una consulta.
Compre un trastero hace 2 años a través de una entidad bancaria, hay plazas de garajes y trasteros el nuestro queda justo debajo de las escaleras de la comunidad.
Hoy nos ha comentado un vecino que quieren poner ascensor y que el constructor les ha comentado que por nuestro trastero no hay problema que nos lo pueden expropiar. Esto es así? Tengo algún derecho? No podrían construir el ascensor por la fachada y así no perjudicarme? La verdad que me ha dejado preocupado.
Muchas gracias
28/08/2020 10:44
Sergio78
No le pueden expropiar nada, a lo sumo podrían comprarle el trastero para el fin que ha dicho.
Una comunidad de propietarios no tiene capacidad ni legitimidad de apropiarse de ninguna propiedad.
Otro ejemplo, imagine que la comunidad necesita un cuarto para guardar cosas de limpieza, escaleras, herramientas y deciden que el trastero de un vecino es idóneo, qué pasa, ¿también se lo expropian?
Nada, ni caso, hable con el presidente y dígale lo que le ha comentado ese vecino, quizás fuera una broma.
Eso sí, en caso de ser cierto, denúncielo.
28/08/2020 10:51
Sergio78
Mensaje eliminado
28/08/2020 11:14
Isolda
Como puede ver, no es tan fácil expropiar un local o trastero para construir el ascensor, son numerosos los requisitos que debe reunir y aparte de su consentimiento, también viene la parte de la indemnización.

Esta información también le puede ayudar con sus dudas.

4. ¿Y si para instalar el ascensor tengo que expropiar una parte de un local, es posible?
La expropiación para la instalación de ascensor es posible, pero debe reunir ciertos requisitos. Este hecho se fundamenta en el apartado c) del Art. 9.1 LPH, que obliga a los propietarios a «… permitir en él (su local o vivienda) las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes, acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.»

Como ya hemos comentado, la ocupación de zonas privativas mediante la expropiación para la instalación de ascensor precisa de que se cumplan una serie de requisitos que vienen fijados por nuestros Tribunales, la Sentencia del Tribunal Supremo, Civil de fecha de 15 de diciembre del 2010 estableció los requisitos para establecer la servidumbre, son los siguientes:

«a) que el servicio común que la determina sea de interés general; b) que la servidumbre a imponer sobre elemento privativo del inmueble sea «imprescindible» para la creación del servicio, como corresponde a la exigencia de «necesidad» propia de las servidumbres forzosas; c) que el gravamen no suponga una pérdida de habitabilidad o funcionalidad del espacio privativo, que supondría, más que una limitación, una privación del derecho de propiedad por eliminación o anulación de su aprovechamiento; d) que el acuerdo de creación del servicio haya sido adoptado con el quórum requerido al efecto por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal».
28/08/2020 11:18
Buenos días, muchas gracias por la contestación tan rápida.
Me quedó más tranquilo
28/08/2020 11:31
Sergio78
Expropiar no es la palabra correcta, le pueden permutar por otro trastero, comprar el trastero por interés general, ocupar previo a indemnización una parte si esto supone no dejarlo inservible, pero desde luego tienen que recabar su consentimiento expreso, o por sentencia judicial.
Lo normal es que tratado en junta, se requiera el consentimiento del afectado y de no conseguirse se impugne ante el juzgado.
28/08/2020 15:05
primero es aprobar la obra DEL ascensor.
Si tratan el tema consúltenos antes y vaya leyendo el art. 10. 1.b LPH
28/08/2020 19:18
jalisco
Muchas gracias, si, cuando se pueda celebrar la junta de vecinos veremos que es lo que nos dicen.
De momento hemos llamado a la administadora y estamos a la espera de que nos indique
12/12/2023 22:21
Buenas noches
En la comunidad de propietarios donde yo tengo un trastero van a poner un ascensor.
El trastero pertenece a la comunidad pero está fuera del edificio no comparte fachada ni tejado ni nada , hay cocheras abiertas por medio.
Es el único trastero q no está asociado a una vivienda porque se hizo como un almacén independiente.
Me hacen pagar lo mismo por la derrama del ascensor que el valor del trastero y además yo no tengo acceso por el portal yo entro por las cocheras de fuera.
¿Me puede hacer pagar tal cantidad la comunidad?
A parte de no tener nada q ver con el edificio que pague más que su valor.
¿Es esto legal?