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¿me pueden embargar el piso por culpa del antiguo propietario?

16 Comentarios
 
¿me pueden embargar el piso por culpa del antiguo propietario?
04/02/2010 23:38
hola muy buenas, me gusaria que alguien me informase de si es posible que me embarguen mi piso. os explico mi caso.
el año pasodo compré un piso a un particular y en agosto de 2009 se firmaron la escrituras ante notario(por lo que la escrituras aun no nos han llegado). el caso es que al antiguo propietario le van a embargar su casa actual y todos sus bienes por lo que me gustaria saber si pueden embargarnos a nosotros el piso que le compramos ya que todavia no tenemos las escrituras y en la nota simple de el registro de la propiedad aparece el antiguo propietario tambien.
por favor si hay alguien que me pueda solucionar mi duda le agradeceria que me contestase y me dijese que puedo hacer. gracias.
05/02/2010 07:39
tendria que saber mas del caso, pero si se firmo en agosto, los tramites para inscribir mas o menos y como mucho se hacen en 1 mes a 1 mes y medio, por lo pronto en hacienda es un mes y dependiendo de las cc.aa.. habil o natural para que no le sancionen por no haber liquidado la escritura en ese plazo, no obstante compruebe en la nota simple si esta presentada como asiento la escritura, si no la tiene inscrita el banco puede presentar una anotacion de embargo, vd tendria que ir al banco que sea y demostrar que la finca es suya con anterioridad, tiene papeleos y demas pero pienso que el banco se echaria para atras, nosotros tuvimos un problema de esos y hablando con el procurador del banco lo solucionamos, retiro la anotacion preventiva de embargo.
05/02/2010 10:53
Efectivamente, si no está inscrita la vivienda en el Regtrº propº, le interesa comprobar la fecha de ASIENTO DE ESCRITURA (para entendernos, la fecha de "entrada" en el Regº Propº.

De cualquier forma, Vd. esataría amparado por el principio de buena fe registral
05/02/2010 12:07
Vaya urgente a la notaria, para enterarse de la situación actual de la escritura de compraventa. Han transcurrido demasiados meses para que usted no tenga ya en su poder la escritura registrada en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado, si el anterior propietario ya tenía en marcha una demanda en la fecha que usted compró la vivienda, podría haberse dado un caso de "alzamiento de bienes".
08/02/2010 09:25
Por culpa del anterior no, en todo caso será por tu culpa o por culpa de quien esté tramitádote la inscripción de la escritura.
Generalmente, por lo menos por estos sitos desde la notaría donde firmas la compraventa se envía una petición de asiento o algo parecido y tu tienes 1 mes para llevar la escritura a inscribir.
Si no se ha hecho de esta manera y yo como particular he inscrito la anotación antes que tu, lo tienes jodido.
Miralo bien pero creo que te han engañado, posiblemente alguien se quedo con la escritura y está tardando lo "justo" en llevarla al registro.
08/02/2010 09:39
voy a comentar como funciona esto, por que la desinformacion o verdades a medias es peor que no saber nada.

el notario notifica por fax al registro, se tiene que ir antes de 10 dias habiles para consolidar el asiento (si no se hace esto, el asiento deja de estar vigente) y luego tienes 60 dias habiles para inscribir y un mes dependiendo de las cc.aa. (habil o natural) para liquidar la escritura en hacienda desde la fecha de firma.

si notifica el notario telematicamente, tienes directamente 60 dias habiles para inscribir, por eso al principio comente que el plazo medio en una inscripcion es un mes o mes y medio, maximo, siempre y cuando no este defectuosa la escritura y tengas que subsanar alguna de las clausulas.

que te tarden mas de 2 meses es muy raro o la gestoria es muy mala, que tambien ocurre en ocasiones.
08/02/2010 09:49
Efectivamente chusito22 tendrás razón con los plazos, lo que yo le quiero hecer ver es que se empiece a preocupar de conde está su escritura, quien era el encargado de llevarla al registrador, que tipo de relaciones existían entre los participantes.....
Todo esto porque el tema no pinta bien, porque si de por sí es raro el retraso, que aparezca un embargo......
08/02/2010 10:03
totalmente de acuerdo contigo principiante, es para empezar a mosquearse...
09/02/2010 13:57
hola !!como me dijeron he ido al registro de la propiedad y al notario. en la nota simple si que aparecemos nosotros como titulares de la vivienda( por lo que la gestoria si que a inscrito la vivienda en el registro de la propiedad ¿no?) pero tambien aparece en la nota simple la antigua deuda del propietario anterio por lo que mi banco me exige 900€ para la liquidación total, es decir para quitar de la nota simple la deuda del antiguo propietario y que por eso no nos han entregado todavia la escritura. ¿ que puede pasar si no se paga los 900€? ¿no se los deverian de haber exigido al antiguo propietario?.
en la notaria me han dicho que eso ha sido una mala gestión de la gestoria que eso se deveria de haber hecho y cobrado al antiguo propietario cuando se firmaron las escrituras.
si podeis informarme mas os lo agradeceria. muchas gracias por vuestra ayuda
09/02/2010 14:11
tendria que haberse notificado antes de firmar y que lo hubiera pagado el antiguo propietario, ahora pedirselo es absurdo por que no te lo va a pagar creo yo, la cancelacion del embargo, (por que entiendo yo que es lo que tiene), va a seguir constando en el registro mientras no se cancele, si no hay prorroga de ese embargo, a los 4 años caduca y simplemente pidiendo un certificado de dominio y cargas, solicitando cancelaciones de afecciones y embargos, se cancelaria, el coste es mucho mas economico, que lo que le pide el banco. por otra parte una vez inscrito en el registro de la propiedad su titulo, ya no pueden hacerle nada y vd pùede exigir las escrituras del banco, si no firmo nada de que vd se hacia cargo de la cancelacion, pero todo esto es de forma general, habria que ver las particularidades de su caso y los condicionamientos, (por ejemplo ver si la anotacion de embargo se anoto en el registro posterior a su compra o es anterior), si es posterior, no se preocupe, no pueden hacer nada y se denegara cualquier inscripcion.
09/02/2010 14:21
el caso es que el embargo todavia no se ha llevado a cabo, tengo entendido que la anotación de embargo la llevarán a cabo dentro de 2 meses aproximadamente, por lo que la compra es anterior. ¿hay algún otro metodo de sacar de la nota simple la deuda de el antiguo propietario?, el caso es que el banco me lo pone todo muy crudo y me dice que la mejor opción es que pague los 900€
09/02/2010 14:35
principalmente tienes que ver si la anotacion es posterior a tu venta, si es asi, no te preocupes, te digo lo que pasara, se enviara a inscribir al registro (la anotacion), y el registrador la denegara por confusion de derechos. pero como te he dicho antes habria que ver el caso en profundidad y estudiarlo detenidamente. (lo que no entiendo es lo del banco, por que te pide eso si es posterior a tu compra).
09/02/2010 15:16
la anotación si que es posterior a la compra de la vivienda, la escrituras se firmaron en agosto de 2009 y el embargo procederá para abril/mayo de 2010. la explicación de mi banco para que pague los 900€ es para quitar de la nota simple la aparición de la antigua deuda del anterior propietario, y por ese motivo no me quieren entregar las escrituras, dicen que es aconsejable pagar los 900€ y que por eson no nos han entregado todavia las escrituras. ¿ no es un poco raro todo esto?
09/02/2010 15:50
a ver si es asó:
compras una casa con hipoteca
la gestoria del banco olvida decirte que existe una carga anterior ya pagada (porque sino el banco no te da la hipoteca) pero no cancelada registralmente
y posteriorment existe otra carga del antiguo titular.
bueno que hacer:
- al tener ya la propiedad inscrita no tienes que temer nada de lo que venga con posterioridad.
- la carga anterior pagada pero no quitada, como dice chusito22 no tengas problema, siempre que no vayas a vender la casa.
- pidele al banco ya toda la documentacion.
si ves que te lias consulta un abogado
10/02/2010 08:16
rula66 lo ha explicado perfectamente, si es asi el caso, no te preocupes, como dice, hasta que tengas que vender la casa, tambien puedes hacer tu la cancelacion de hipoteca y te ahorraras unos 250 euros que te puede cobrar la gestoria del banco mas o menos, todos o casi todos los bancos piden como provision entre 900 y 1000 euros, pero suele ser algo menos.
21/03/2010 18:48
Con la creación de la agencia española de protección de los derechos al ciudadano, aseguramos la defensa hacia cualquier ciudadano español que nos lo requiera. Disponemos de las herramientas suficientes para que la defensa sea efectiva ante cualquier organismo.
Desde la agencia española de protección de los derechos al ciudadano, usted podrá interponer las demandas que crea oportunas, sin necesidad de desplazarse para ello, dado que nuestro equipo jurídico, será el encargado de interponer cualquier acción contra terceros, para defender sus derechos como ciudadano español o extranjero residente. las ventajas de poseer nuestra asistencia, son muchas dado que podrá beneficiarse de un 30% de descuento en los casos complejos y sin que su bolsillo lo note. Somos una agencia con proyecto y futuro, donde gracias a ciudadanos como usted, conseguimos cada día, un poco mas de respeto de cara a otras entidades. Nuestras especialidades son derecho penal, civil, laboral, mercantil, custodias, violencia de genero.

Nuestros servicios:

Asesoría jurídica telefónica y personal
asistencia jurídica
revisión y creación de documentos judiciales y demandas
recursos de apelación asesoramiento para inmigrantes irregulares
asistencia en comisaría para detenidos
Protección de datos
recursos de multas de trafico
atención personalizada
Admitimos casos jurídicos antiguos.

Tenemos la solución a los problemas de embargo o subastas!
exponganos su caso a: a.g.e.p.d.c.a@gmail.com
Tel:931687798
21/03/2010 19:01
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