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¿Me pueden echar?

1 Comentarios
 
¿me pueden echar?
27/11/2008 13:56
Mi problema es el siguiente: soy arrendatario de un piso y me hicieron en 2001 un contrato por cinco años. Yo no estaba demasiado de acuerdo en el plazo (me parecía poco tiempo, yo habría querido mínimo diez), pero el administrador me dijo que no había problema, que el propietario tenía muchos pisos por la zona y me dio a entender que, mientras yo quisiera, podía quedarme. Estamos en el séptimo año (se cumplen ocho a principios de 2009), y ahora recibo un burofax notificándome que debo dejar el piso alegando que a la propiedad no le interesa prorrogar el arrendamiento.
Debo indicar que el propietario del piso falleció y que el administrador de fincas con el que contraté dejó de llevar este asunto.
Los recibos que me pasan me siguen llegando a su nombre (al del muerto), aunque el burofax lo envía un abogado en representación de una señora que interpreto por los apellidos es la hija del propietario fallecido.
Examinando las cláusulas del contrato, he de decir que únicamente se hace referencia a la extinción del contrato en una, que dice:
- Convienen las partes que una vez transcurridos los cinco primeros años de duración del contrato, si la vivienda se enajenara a terceras personas, se extinguirá el presente contrato de arrendamiento.
Voy a buscar un abogado, pero quería conocer también su opinión, si son tan amables.
Muchas gracias.
perfil Jan
27/11/2008 16:34
Hola josepets. Lamento comunicarle que usted tiene la obligación legal de abandonar la vivienda a principios de 2009, cuando se cumplan los 8 años de vigencia del contrato.

Espero que con este ejemplo le quede clara su situación:

En los contratos de VIVIENDA:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Usted se encuentra en la 1º EXCEPCIÓN del punto 4.

Reciba un cordial saludo.