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¿me pueden despedir por pedir baja con un contrato de obra y servicio?

4 Comentarios
 
¿me pueden despedir por pedir baja con un contrato de obra y servicio?
12/01/2020 16:49
Buenas tardes,

Quería preguntar unas dudas que me han surgido, y también pedir consejo por lo que pueda haacer...

Estoy trabajando en una empresa de telemarketing como teleoperadora. Empecé en noviembre con un contrato de obra y servicio hasta poco antes de las navidades, y luego me han vuelto a llamar hace poco para volver a trabajar. Todos estamos como fijos discontínuos en esa empresa trabajando sólo con contratos de obra y servicio, dandonos de baja en los periodos vacacionales (navidad, semana santa, verano...).

La cuestión es que nada más empezar me he quedado afónica y ahora apenas puedo hablar susurrando. Así que no sé si pedir baja laboral por enfermedad (porque trabajando de teleoperadora utilizo constantemente la voz) o aguantarme y forzar la voz hasta que se me pase. Me da miedo que como llevo solo un día de contrato (creo que todavía estoy en periodo de prueba) me puedan "despedir" (finalizar el contrato) si pido la baja.

A mí ese trabajo me gusta más o menos, no es el paraíso, pero me viene muy bien para compaginarlo con mi vida familiar. Tengo una niña pequeña, y como sólo trabajo de lunes a viernes por la mañana, y con "vacaciones" en los periodos no escolares, me viene genial. Lo malo es el contrato tan precario.

Así que no sé si pedir baja laboral, ir al trabajo y aguantarme o qué hacer...

También he leído por ahí que la afonía en mi tipo de trabajo se considera enfermedad profesional (porque está muy ligada a las tareas que se realizan), y no sé si pidiendo baja incluso tendrían que pagarme aunque no vaya a trabajar. Eso no lo tengo claro. Y también porque en el contrato, aunque sea de teleoperadora, está bajo el convenio de "secreatiado y atención al cliente", porque se cobra menos por hora. Así que tampoco sé si se considera enfermedad profesional...

Por último, queda lo del periodo de prueba, que parece interminable... En cada contrato he tenido 45 días naturales como periodo de prueba. Desde el primer contrato (el 5 de noviembre) hasta ahora ya han pasado más de 45 días, pero he estado tres semanas sin trabajar (las navidades) que no sé si entran dentro de esos 45 días. En concreto, estuve trabajando 23 días en un primer contrato, luego otros 15 y en este último contrato llevaría 3. En total no hacen 45 días, así que no sé si sigo de prueba o qué...


Entonces, podrían extinguir el contrato por obra y servicio (depedirme) si pido baja por enfermedad? podría hacer algo para defenderme si lo hacen? sigo estando en periodo de prueba? Qué me recomiendan que haga?


Muchas gracias y un saludo!
13/01/2020 10:36
usuario2
A ver, por partes. Para que se considere enfermedad profesional, la causa de la baja debe ser consecuencia directa del trabajo, con una afonía en el 99% de los casos va a ser enfermedad común, salvo que el informe médico indique que es una consecuencia del sobreesfuerzo de las cuerdas vocales, cosa que dudo.

Si tiene un contrato fijo-discontinuo, puede solicitar la baja lógicamente, pero luego que la empresa decida seguir llamandola o no es algo que nadie puede garantizar. En caso de que le despidieran por ese motivo, sería improcedente.

El período de prueba es en días naturales desde la firma de contrato, no es cada vez que usted trabaje.
15/01/2020 22:21
usuario2
Gracias Johnwick!!

Al final no pedí baja por miedo a que me echaran y me aguanté con caramelos de miel y limón.

Lo del periodo de prueba es desde la firma del primer contrato o los sucesivos? porque ya he firmado tres contratos y en cada uno me pone un nuevo periodo de prueba. Eso es lo que no entiendo, si se van sumando, si es un periodo común a todos los contratos, o qué...

En concreto son 45 días de prueba, pero en el primer contrato trabajé 23, con un día sin trabajar, en el segundo trabajé 15, con un mes sin trabajar y en el tercero ya llevo 6 días trabajando. Entonces, ya no estaría en periodo de prueba, no?

Gracias de antemano
16/01/2020 01:10
usuario2
El periodo de prueba en una única empresa solo es en el primer cto, lo que le están haciendo es que como ponen periodo de prueba de 45 días, (raro periodo de prueba pero tb depende de la actividad a desempeñar), como el primer cto trabajo 23 días el segundo de 15 días y el 3 de 6 lleva usted 44 por lo que según ellos le quedaría 1 día, pero ya le digo, no hay más de un periodo inicial y solo se interrumpe en caso de que usted hubiese estado en situación de It y no porque estén haciéndole ctos de pocos días.
16/01/2020 01:10
usuario2
Si por ejemplo; El periodo de prueba es de 2 meses y usted entre uno, dos o mas contratos sumo mas de esos dos meses, el periodo de prueba es nulo.

Sucede que los contratos desde que existen los programas vienen todos por defecto con el periodo de prueba, lo haya pasado o no, salen así.