Hola a todos,
En mi trabajo hace tiempo que nos obligaron a tomar guardias bajo amenaza de despido, así que mis compañeros y yo las tomamos a regañadientes.
Ahora somos menos y las condiciones de la guardia han empeorado mucho.
En mi contrato no dice por ninguna parte que esté obligado a hacer guardias, así pues...
¿qué pueden hacerme realmente si me niego a realizar guardias?
¿Si me despiden por este asunto podría denunciarlo con garantías de ganar?
En primer lugar, en nuestro país el despido es libre, es decir pueden despedirle cuando quieran lo único es que depende de la calificación del despido en cuestión la indemnización por el mismo es muy distinta según que casos.
En cuanto a las guardias, el problema que veo es que deberían de haberse negado en su momento y no ahora que ya llevan tiempo realizándolas.
No se puede pretender que la gente sea adivina, no suelen abundar por estos lares los brujos/as con bola de cristal.
Cual es su actividad?
Cual es el convenio aplicable a su contrato?
A que le llama usted guardias?
Cuanto tiempo vienen realizando lo que usted llama guardias, que aún no sabemos si son tal?. Lo de "bajo amenaza", después de saber si la empresa podía exigir dicha prestación o no, en caso de que no pues en aquel momento debío denunciar.
Lo que usted llama guardias son horas a mayores de la jornada, o no?.
En fin, como no se explique, mal le vamos a poder responder.
Soy analista programador en una consultora adscrita al convenio del "comercio del metal"
Las guardias consisten en más o menos 1 semana al mes atendiendo el teléfono a cualquier hora del día o de la noche dando soporte y/o procediendo a realizar acciones correctivas, además de realizar la jornada laboral corriente( horas extras si se requiere). son remuneradas pero con cierto límite.
claro despido libre, sería despido improcedente, lo que quiero saber es si me despiden procedentemente por el motivo de no hacer guardias cuando en mi contrato no se estipula... qué puedo hacer legalmente?
¿Podría denunciar en este momento que llevo haciendo guardias más de 1 año bajo amenaza de despido?
y lo de haber denunciado en su momento no es fácil, nos sometieron a muchas presiones, además nos engañaron con las condiciones, cada día nos las cambian a peor y nos aprietan más... se está volviendo insostenible.
Por eso estoy estudiando renunciar a las guardias y preparame para lo que pueda pasar
No es la primera vez que expones tu caso en el foro.
Personalmente, sigo sin entender nada.
Dices: "Las guardias consisten en más o menos 1 semana al mes atendiendo el teléfono a cualquier hora del día o de la noche dando soporte y/o procediendo a realizar acciones correctivas, además de realizar la jornada laboral corriente( horas extras si se requiere)."
¿Te refieres a que durante 7 días SEGUIDOS (una semana), aparte de realizar tu jornada laboral de 8 horas diarias en la oficina, tienes que hacer la guardia las 16 horas restantes del día, sin dormir? ¿Tienes que atender las llamadas a cualquier hora del día? ¿Si durante 2 noches seguidas, por ej, no paras de recibir llamadas por la noche, tendrías que estar 48 horas o más sin dormir?
Para mí, hay algo que, o bien no explicas correctamente, o bien yo no soy capaz de entender.
Si te parece oportuno, da un ejemplo real del trabajo que realizas durante la semana de guardia (con horarios), porque, si no, me parece que nadie te va a poder aconsejar correctamente.
Lo único que por ahora puede decirte, es que el convenio que te están aplicando no es el correcto. El convenio no dice el empresario cual es, por mucho que eso indique en el contrato, no es el correcto. Aunque no es la primera vez que veo que a ingenieros e informáticos le aplican el convenio del metal.
Mira si estás incluido en alguno de estos 2 convenios, seguro que sí, de ámbito estatal. Mira el ámbito funcional/personal y sabrás si estás encuadrado en alguno. Puede haber convenios de ámbito territorial inferior e incluso de empresa pero deben respetar lo que dicen los de ámbito superior, y huelga decir que los convenios cualquiera que sea su ámbito deben respetar la ley.
Sólo sabiendo el convenio correcto podrás saber cuales son tus derechos y obligaciones y exigir, es problable que en alguno de estos convenios estén previstas las guardias (conozco casos), pero resulta que seguramente tu empresario te está aplicando el convenio del metal para el salario porque es menor y para otros aspectos que le convienen, mientras que para las guardias te aplica el correspondiente.
Pero reitero, antes de exigir nada y hacer nada debes saber cual es el convenio aplicable, y a partir de ahi miras tus derechos y obligaciones y los pides, faltaría más. Lo que casi seguro te vas a encontrar es con que cobras menos de lo que legalmente te corresponde, y podría reclamar lo que te corresponde y las diferencias por los últimos 12 meses, además de que coticen por dicho salario mayor.
Pasa el trabajo de leer los convenios y ver los salarios y demás condiciones.
Mira estos 2....igual hay algún otro, pero me da que en alguno de estos vas...
XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE
LA OPINIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y
contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección
de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de
Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así
como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008.
Artículo 1. Ámbito funcional. Especial vinculación.
1. El presente convenio será de obligada observancia en todas las
empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de
delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y
proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica,
industrial, aeronáutica, aeroespacial y de cualquier orden similar, haya estado encuadrada en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos
aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, que fue sustituida
íntegramente en dicho ámbito por el IX Convenio de este sector, publicado
en el B.O.E de 20 de julio de 1995; así como la inspección, supervisión
y control técnicos y de calidad en la ejecución de tales proyectos y
estudios, en empresas que no aplicasen anteriormente otro convenio
colectivo de distinta actividad.
En ambos casos (convenios) la única exclusión es que seas personal de alta dirección.
Para el convenio de consultoría mira si te vale este enlace...sino busca en el BOE (San google ayuda mucho)...http://img197.imageshack.us/img197/2329/xviconvenioconsultorias.pdf
Pues en nuestro convenio (comercio metal) no viene nada sobre guardias, y es el que viene estipulado en mi contrato.
Como trabajamos para una gran empresa de telecomunicaciones bien conocida por todos, supongo que nos han incluido en su convenio particular. ¿estoy en lo correcto?
Mirando el convenio de 2007 es clavado a las condiciones que tenemos nosotros salvo algunas diferencias:
http://convenios.juridicas.com/convenios/telefonica-soluciones-informatica-comunicaciones-espana-2006-2008.html
pero este convenio está obsoleto, el que tienen ahora es otro totalmente diferente y mucho mejor remunerado
http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15609/doc19289_TELECOMUNICACIONES-_VI_Convenio_Telefonica_Soluciones.pdf
El caso es si mi empresa debería haberme dado las condiciones de las guardias por escrito para que las firmara, o haberme modificado el contrato de trabajo, o tan siquiera haberme dado las condiciones por escrito ... ya que no se ha hecho ninguna de estas cosas ... si mi empresa no aplicara convenio alguno para las guardias... ¿sería denunciable?
En cualquier caso parece claro que no se me podría despedir procedentemente por el tema de guardias
Buenas.por lo que he estado leyendo hay firmar una clausula adicional en el contrato para hacer guardias en la que las 2 partes estén de acuerdo y se pacten los puntos, horas y dias. Yo tengo una guardia al mes de 7 dias seguidos de 22:30 a 7am despues de mi jornada de 14;30 a 22;30 sabado 24h y domingo 24h.me puedo negar a hacerlas al no haber firmado nada? O en el convenio colectivo me obligan a hacerlas? Gracias de antemano
Muy buenas gracias por contestar.es el convenio del metal de alicante
He estado mirando el nuevo que se firmo hace poco y no sale nada respecto a las guardias y en mi contrato solo sale este apartado
SEPTIMA:
En lo no previsto en este contrato,
particularmente,
se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y
el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre) y el CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA ALICANTE
En los demas apartados no pone nada de nada de guardias
Si no he entendido mal, estás a jornada completa con un horario de 14.30 a 22.30 de lunes a viernes. Las guardias a las que te refieres, de 8 nocturnas entre semana y las 24 horas de los sábados y domingos, doy por hecho que son de disponibilidad y no de trabajo efectivo, es decir, ¿consisten en estar pendiente del teléfono (en tu casa) y acudir si te llaman? Lo que describes no está contemplado en el convenio del sector y la realización de servicios de guardia o retén debe ser voluntaria.
Lo que sí puede hacer la empresa, en determinados casos (excepcionales) conforme al convenio (artículo 54), es requerirte la realización de horas extraordinarias. En tu caso, teniendo en cuenta que estás a jornada completa (8 horas diarias de lunes a viernes), las horas que trabajaras de guardia irían más allá de tu jornada ordinaria, por lo que tendrían la consideración de horas extraordinarias. Las horas extra son en general de realización voluntaria, con la única excepción de que respondan a causas de fuerza mayor, vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros. PERO EN NINGÚN CASO las horas extraordinarias podrán ser superiores a 80 al año.
Es decir:
- Fuerza mayor o reparación de siniestros: obligatorias, pero en todo caso con el límite de 80 al año, se deben retribuir con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o del 100% si se trabajan un domingo o festivo. También se pueden compensar con descansos, a razón de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (o 2 horas de descanso por cada hora extra si se hace en domingo o festivo).
- En el resto de casos, las horas extra son voluntarias y por tanto te puedes negar a realizarlas.
La empresa también puede, conforme al artículo 52 del convenio, establecer una distribución irregular de la jornada o una bolsa de 150 horas al año de libre disposición. La distribución irregular estaría prevista de antemano en el calendario laboral anual y la bolsa no, pero ninguno de los dos mecanismos de jornada flexible faculta a la empresa a requerir la realización de horas extraordinarias, es decir, por encima de la jornada ordinaria máxima de 1752 horas anuales de trabajo efectivo, sino a modificar la distribución de la jornada inicialmente establecida con una serie de requisitos. Los requisitos de la bolsa de 150 horas son:
- Preaviso con un mínimo de tres días y una máximo de cinco días de antelación.
- La jornada ordinaria no podrá exceder en ningún caso de 10 horas de trabajo efectivo, en todo caso se debe respetar el descanso semanal de al menos 1 día y medio ininterrumpido (el domingo completo y, o bien la tarde del sábado o bien la mañana del lunes).
- Esas horas que se trabajen de más en determinados días se deben compensar con descansos dentro del año natural y por días completos, en la fecha que determine el trabajador, salvo que ello pueda suponer un quebranto en la producción o coincida con periodos punta de actividad. Como resultado de esa compensación, la jornada anual no debe superar las 1752 horas (recuerda que cambiaría la distribución de la jornada pero no son horas extra).
Buenas, llama sobremanera la atención el artículo 54 del convenio, se establece expresamente "la supresión de las horas extraordinarias habituales", por lo que las guardias que realizas son horas extraordinarias, entiendo, que por convenio prohibidas salvo causas de fuerza mayor y otras recogidas en ese mismo artículo tales como "pedidos imprevistos" que tampoco es el caso. Entiendo que hay un incumplimiento de convenio. El convenio que yo he estado leyendo es el TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, LOS SERVICIOS Y
LAS TECNOLOGIAS DEL SECTOR METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
AÑOS 2017-2019, no he encontrado uno más reciente.
Es ese, efectivamente. Hay que tener en cuenta que el convenio está denunciado pero sigue en vigor en tanto no se acuerde uno nuevo, porque así lo prevé el propio convenio y porque además la reforma laboral 2021 ha recuperado la ultraactividad.
Las horas extraordinarias están previstas para supuestos excepcionales y la empresa parece estar requiriéndolas de manera cotidiana (seguramente sin respetar la voluntariedad), pero lo que está haciendo va un paso más allá, al exigir que el trabajador esté pendiente del teléfono y disponible las 24 horas del sábado y domingo. Es decir, se puede estar disponible y que al final ni te llamen, en ese caso no habría horas extra pero te estarían obligando a estar disponible, práctica que el convenio no contempla y al parecer tampoco el contrato.
Muy buenas que no he podido entrar asa ahora .muchas gracias por toda la información de verdad
Una cosa que tambien me ha comentado un delegado de los trabajadores de otra empresa del mismo sector( el nuestro como si no estuviese ) que hay que hacer un anexo al contrato de especificándo todo y firmada por las 2 partes para que las guardias sean efectivas
Muchas gracias muy agradecido
Estoy intentando colgar el formulario que seria el anexo del contrato para que sean efectivas las guardias y no puedo o no se como poneroo aqui
Cierto, para el período 2020-2023, acabo de darme cuenta de que CCOO Industria lo subió a su web el pasado lunes 28 de febrero, aún pendiente de publicación en el BOP de Alicante. Lógicamente no está aún en el buscador web del Ministerio de Trabajo, una herramienta útil para localizar convenios que aprovecho para enlazar: expinterweb.mitramiss.gob.es/mapas
¿Ha habido alguna modificación con respecto a lo que te he comentado?
Gracias por el enlace.
No ha cambiado nada diria yo respecto a estos puntos por que yo ya hace no llega a 2 años me lo repase cuando nos desplazaron en plena pandemia a otro centro de trabajo .acabo de hablar con recursos humanos que revisen bien el contrato y ellos me digan,pero ya me he informado y asesorado que el contrato necesita un anexo que incluya las guardias firmadas por las 2 partes . En cuanto me contesten os digo