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Me pueden despedir estando de baja laboral

10 Comentarios
 
17/10/2013 19:23
La vida laboral se la piden para ver si en esos 5 años anteriores al hecho causante reúne usted los 180 días de cotización. Llevesela, no importa; pero déjeles usted bien claro que usted esta de IT por accidente laboral y no por Cont. Comunes y que siendo por Cont. Prof. no precisa usted periodo de carencia. Lo dicho hoja de reclamaciones y ya verá usted lo rápido que le dicen que es un error por su parte y que no tendrá usted ningún problema.
SMO.
17/10/2013 17:43
averiguando en la pagina seguridad social encontré esto en la forma de pago ,Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo., será por eso que me piden certificado de la antigua empresa o vida laboral ? gracias
17/10/2013 15:21
muchas gracias por la asesoría , pues hare eso vere que me dicen , mi contrato laboral ya ha terminado con la empresa me han hecho firmar finikito , eso no impide que la mutua se haga cargo económicamente ? ustedes sabrían el procentaje que deben pagarme ellos por que es baja laboral pero la empresa ya no estoy vinculado osea me han finikitado gracias
16/10/2013 23:47
Dos cosas:
Primero, la cotización de 180 días no es desde el último cto sino de los últimos 5 años en periodo anterior a la situación de IT.
Segundo y más importante, nos dice usted que esta usted en situación de IT por un accidente laboral, bien pues entonces no necesita usted periodo de cotización o de carencia ninguno, tiene usted derecho a la prestación desde el primer día de trabajo.
Mire le están vacilando para ver si así lo lían y no le pagan lo que es suyo, pídales usted la hoja de reclamaciones de la mutua y rellenela, quédese con una copia para usted y presentela en inspección de trabajo, bueno e cuanto pida la copia se volverán atrás y te dirán que no que era un error por su parte. Que morro tienen estos de las mutuas.
SMO.
16/10/2013 16:25
hola buenos días quería hacer una consulta estoy de baja por accidente laboral a dos días de finalizar mi contrato me pasaron ala mutua estoy hace un mes con yeso en la empresa me han finikitado se termino el contrato me dijeron que la muta se haría cargo y era la que me pagaría los días de bajas hasta estar bien , me comunique con la muta y me han dicho que para para la solicitud de pago directo por IT en nuestra mutua, le comentamos lo siguiente:

- Para poder acceder a la prestación es preciso tener 180 días cotizados, ya sea en esta empresa o en otra, con lo cual tendrá que presentar un certificado conforme tiene 180 días cotizados a la Seguridad Social, por lo contrario no podemos abonar el pago, si tuviera de la anterior empresa el certificado de empresa, con esto sería suficiente. y no llego a esos días porque mi contrato fue de 106 días osea que puedo hacer ? pueden ellos no pagarme por esto y en el año no trabaje antes estuve cobrando un tipo de paro que era como una ayuda porque no llegaba alos 6 meses para pedir el paro. les agradecería su asesoriamiento ya que no se como actuar
17/10/2012 14:36
De nada, rompe, me alegro de que haya sido de tu utilidad.
Aprovecho para corregir un error. Cuendo decía:

"... ya sea por razones disciplinarias Y objetivas"
debería decir
" ya sea por razones disciplinarias U objetivas"

Saludos
17/10/2012 13:07
Muchísimas gracias Nando por tus explicaciones tan claras, me han ayudado en mis dudas.
Un saludo.
17/10/2012 09:25
"Si me reincorporo , antes de los 20 día de baja laboral esto daría opción al despido disciplinario, y en este caso tengo entendido que no tengo derecho alguno a la parte de indemnización...... "

No, no es así.
Te pueden despedir disciplinariamente, estando de baja o no y habiendo acumulado los dias de baja que sean. Otra cosa es que sea procedente o improcedente (que dependerá de que el juez entienda que la causa alegada existe y justifica el despido), por tanto, si es con o sin indemnización.

Imagino que la confusión viene por la posibilidad de despido objetivo por absentismo, en el que sólo se computan /y no todas) las bajas no superiores a los 20 días. Pero han de existir al menos dos bajas o ausencias (no sé si es tu caso) además de otros requisitos.

Si tu concontrato es temporal y finaliza el próximo mes, la empresa puede exinguirlo te hayas reincorporado o siga de baja, eso no cambia las cosas.

Y, por último, no, no es lo mismo la exitnción de un contrato temporal por llegar a su término (que es lo que parece puede ocurrir en tu caso) que un despido (sea procedente o no). En el primer caso el contrato finaliza en el momento fijado, en el otro la empresa, iuncluso en un contrato indefinido, decide unilateralmente exinguir el mismo estando éste vigente, ya sea por razones disciplinarias y objetivas, que de darse y considerarse justificadas (por un juez o porque no lo impugnes) determinarán que sea procedente improcedente.

En todo caso tendrás derecho a finiquito. Si se trata de un fin de contrato, además de los salarios devengados pendientes de pago, te corresponderá la compensación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas y, dependiendo del tipo de contrato, la indemnización por fin de contrato.

Saludos

17/10/2012 07:49
Buenos días,

Antes de nada agradecerle su interés por la respuesta a mis dudas las cuales me han quedado muy claras.

Comentarle que ayer mismo me llamo mi jefe deseándome mi pronta recuperación y que lo llame para lo necesite.

Así que no se que hacer dado que no me gustaría perder mi empleo pero tengo una duda y es la siguiente........

Si me reincorporo , antes de los 20 día de baja laboral esto daría opción al despido disciplinario, y en este caso tengo entendido que no tengo derecho alguno a la parte de indemnización......

¿Es así?

El contrato se me termina a finales del próximo mes, y tengo miedo de reincorporarme aunque no este recuperado y entonces me despidan.

¿Cobraría el finiquito? llevo un año trabajando en la empresa y en mi nomina están incluidas las pagas extras, pero solo he disfrutado de 13 días de vacaciones de los cuales me pertenecen 30 por año trabajado, sería un despido por extinción del contrato por lo que entiendo, que sería un despido procedente, ¿Es así?

Gracias y buen día.
17/10/2012 02:32
Si le pueden despedir estando de IT y le segiran pagando su nómina pero al ser una IT por cont. comunes, en cuanto lo despidan cobrara de la mutua o de la Seg. Social depende de quien se haga cargo del pago de las Cont. Comunes, (cada vez mas mutuas llo llevan), pero eso sí aunque cobre la prestación por la IT estará usted agotando la prestación por desempleo desde el momento del despido.

Sobre el despido si tienen que darle la carta de despido, el finiquito y la indemnización correspondiente por el despido que le hagan.
no le pagan debe interponer una demanda ante el juzgado de lo social por reclamación de salarios y si como dice el gerente no da señales de vida, usted cuando reciba el alta acuda a trabajar como si nada y si la empresa ha desaparecido y el dueño no da señales de vida demande usted por despido tacito.

Me pueden despedir estando de baja laboral
16/10/2012 13:39
Hola, ¿Me pueden despedir estando de baja laboral, en ese caso, me seguiría pagando la mutua ya que la empresa tiene concertada por contingencias comunes?
¿Para despedirme, tiene obligación la empresa de notificármelo por escrito y darme el finiquito?
¿En caso de que no me paguen ni el finiquito ni la baja que debo hacer?
La empresa es pequeña y el Gerente no da señales de vida.