Hola a tod@s, es la primera vez que entro en el foro, y queria hacer una consulta.
Estoy trabajando de interina por acumulación de tareas por periodo de 6 meses, al entrar me dijo el jefe de personal que la politica de allí era que a los interinos se les daba las vacaciones al final.
Me consta que hay gente que ha pedido dias sueltos y se los han dado, pero a criterio de ellos.
Hoy me manda una circular la guarderia donde tengo al niño y me pone los dias que cierra para vacaciones de navidad, yo no tengo con quien dejar al bebé porque mi familia es de otra ciudad y estamos muy muy lejos.
Mi pregunta es: ¿Puede mi jefe denegarme los días obligandome a cogerlos al final de mi contrato?, decir que no atiendo al público, y no tengo que turnarme en mi trabajo con nadie porque hago de todo.
Mil gracias y ojala alguien me conteste.
Saludos!
Obligado no esta, otra cosa es q tu se lo pidas, tu tienes derecho a tu mes de vacaciones. Si no me equivoco 15 días en invierno y otros 15 en verano, unos los escoge tu jefe y otros tu, además tienes q disfrutar de la vacaciones antes de que acabe el año, si no, se darán por perdidas y no se acumulan para el año siguiente. Además de eso, tienes días (Mira el convenio) por asuntos personales, aunque sean pocos algo te solucionará.
Miansima, en un plis plas has dejado caer unas cuantas leyendas urbanas de las relaciones laborales.
"Si no me equivoco 15 días en invierno y otros 15 en verano"
- Te equivocas.
"unos los escoge tu jefe y otros tu"
- No es cierto, la normativa mínima (E.T.) no dice eso. Ver convenio a ver que dice al respecto.
"tienes q disfrutar de la vacaciones antes de que acabe el año"
- Depende de la situación, de la costumbre en cuanto al devengo de vacaciones en la empresa y también a lo que diga el convenio.
"tienes días (Mira el convenio) por asuntos personales"
- Tampoco es cierto que haya días de asuntos personales generalizados. Si no los trae el convenio, y no todos los traen, no los tiene.
Mira sabiendo, primeramente decirte que cada convenio es un mundo, ya que no todos son iguales.
La empresa te tiene q dar 15 días entre mayo y septiembre, siempre que el trabajo lo permite y el empresario este de acuerdo.
la costumbre no existe, sino la ley es la que manda, que se haga es otra cosa, Las vacaciones no se acumulan, tienes que cogerlas dentro del año en curso, NO se pueden pagar, una vez que las coges se incluirá en nomina.
Y referente a los días personales, por eso le puse que mirara el convenio, ya que NO todos son iguales, pero el mio si los trae.
"La empresa te tiene q dar 15 días entre mayo y septiembre, siempre que el trabajo lo permite y el empresario este de acuerdo. "
- Te sigues equivocando. La normativa general no dice eso. Quizás sea de TU convenio, pero por ello no puedes generalizar para el caso de quien pregunta.
"la costumbre no existe, sino la ley es la que manda, que se haga es otra cosa, Las vacaciones no se acumulan, tienes que cogerlas dentro del año en curso, NO se pueden pagar, una vez que las coges se incluirá en nomina."
- En esta pregunta se está tratando de un contrato de 6 meses, y es perfectamente posible acumular las vacaciones incluso después del 31 de diciembre sin perderlas. Además, en la selva del mundo laboral también existe la costumbre, aceptada, de establecer otro cómputo de devengo de vacaciones que no sea el año natural.
"Y referente a los días personales, por eso le puse que mirara el convenio, ya que NO todos son iguales, pero el mio si los trae. "
- Exactamente has dicho "Además de eso, tienes días (Mira el convenio) por asuntos personales", de esa afirmación yo entiendo que dices que todo el mundo tiene dias de asuntos personales y que mire el convenio a ver cuantos tiene. Esa fue mi interpretación, si no era lo que tu querías decir lo siento.
Solo añadir un poco luz al tema de que las vacaciones se pieden al final del año...
La vacaciones DEBEN disfrutarse dentro de año en que se devengan, sino se pierden, pero el año de devengo no tiene porqué coincidir con el año natural, es decir, que empezaste a trabajar en Junio, debes disfrutar tus vacaciones antes de Junio del año siguiente, no necesariamente antes del 31 de Diciembre, aunque en ocasiones, y para hacer coincidir el periodo de devengo con el Año natural, si has trabajado 6 meses en un año, te ponen 15 dias de vacaciones antes de que acabe el año, para que asi al año siguiente coincidan los periodos con el año natural.
Por otro lado, la cuestión sobre quién decide los días de vacaciones puede vernir reflejada en el convenio, sino, la costumbre de la empresa o del sector, que SI tiene valor, solo que en ausencia de norma.
Lo de los días esos de "asuntos propios" es un mito, permisos remunerados tienes, los que aparecen en el Estatuto y los que vengan en tu convenio colectivo.
Parece que lo mas fácil es que le expongas a tu jefe/a tu caso e intenteis llegar a un acuerdo.
Nadie me había ahorrado nunca tantas palabras en una sola respuesta! Gracias!!
Ever, lo mismo. Hoy solo he podido pegar un vistazo fugaz por el foro, pero he tenido ocasión de ver alguna de tus intervenciones. Tal vez tenga un lapsus, pero creo que eres nueva aquí (tal vez tenías otra identidad). En cualquier caso, bienvenida!, aportaciones como la tuya queda claro que son de las que dan valor a este Foro. Espero seguir viéndote mucho tiempo por aquí y con regularidad.
Y miansima, no te enfades, pero hazles caso, que saben mucho.
Como dice Ever, lo de las vacaciones es correcto pero matizando, a los efectos de su ejemplo, que si alguien empieza en junio no significa que deba disfrutar sus vacaciones antes del mes de junio del año siguiente ya que habrá que estar al período de devengo estipulado para las vacaciones y el período de disfrute. Por ejemplo, donde yo estoy trabajando el período de devengo es del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente pero el período de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre, es decir, cuando llega el 1 de enero las vacaciones devengadas hasta ese momento son las generadas desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 1 de enero y se pueden disfrutar desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Es decir, esas vacaciones generadas desde agosto no se pueden disfrutar ese mismo año natural, sino a partir del 1 de enero.
Siguiendo con el mismo ejemplo, en el caso de la persona que entra a 1 de junio de 2008, si quiere disfrutar vacaciones este mismo año, lo puede hacer hasta el 31/12/2008 pero sólo por la parte generada desde el 01/06/2008 al 31/07/2008 lo cual, en este caso, se trata de 5 días naturales.
Gracias a tod@s por las respuestas, le he expuesto el tema al Jefe con la circular de la guarderia en mano, me ha dicho que lo estudiará e intetará buscar una solución, a mi me da igual que me lo quite de asuntos propios de vacaciones o de sueldo, la verdad, la cuestión es que necesito esos días.
Sé de gente que tienen vacaciones los lunes y viernes hasta que se le acaben, y otros que se han pedido todos los viernes de diciembre, y se los han dado pero ya depende de la persona, y yo soy de las nuevas.
Mil gracias a tod@s, soy nueva por aqui pero me ha encantado el foro, así que hasta otra.
Saludos
os escribo por tema de vacaciones. Trabajo en una empresa por fin de obra, y cuando entre me comentaron que podia pedir las vacaciones cuando yo quisiera. Parece ser que las cosas no son asi, que hay un periodo vacacional y ke si no coges tendro de ese periodo se guardarian los dias para el siguiente año. Yo, desconociendo todo esto, he cogido un vuelo para noviembre. Me podrian denegar las vacaciones? lo que ellos comentan, no viene escrito en ningun sitio, ni en el convenio ni en el contrato. que derechos tengo? me faltan 15 dias para mis vacaciones y sigo sin que me confirmen nada.