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¿me pueden cambiar el horario?

2 Comentarios
 
¿me pueden cambiar el horario?
31/12/2011 10:41
Buenas tardes, trabajo en un pekeño hotel familiar, preveo despidos inminentes, pq la cosa va regular mas bien mal, yo hago 3 dias a la semana tengo un contrato de 24 h semanales siempre de tarde, y es fijo es siempre el mismo horario, viernes, sabado y domingo de tarde. Hay otra compañera que entro mas tarde que yo que hace 4 dias a la semana dos tardes y dos noches, como es la que mas barata le cuesta al empresario entendemos que sera ella la priemra que echara (aunque esto son solo suposiciones), bueno imaginemos que la despiden a ella , en ese caso me puede a mi obligar a en vez de venir de tarde venir de noche? pq claro si es asi, mi jefa o sea la dueña del hostal querra hacer alguna tarde mia pero claro de noche no va a venir eso seguro y me estoy viendo que me va a querer que yo venga de noche, Puede hacer esto? cuando yo firme el contrato, ponia que el contrario es de 24 h a la semana segun calendario adjunto y se adjuntaba el horario junto al contrato, por favor gracias si alguien me pudiera ayudar, ya que tengo un bebe de 6 meses y claro de noche no podria trabajar, para estar preparada para lo que pueda pasar. Feliz año. Un saludo
31/12/2011 17:46
Debes leer el art. 41.3 del ET. Te paso link

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41
31/12/2011 18:08
También puedes acogerte al art 37.5 y blindaras el despido por tener a tu cargo un bebe.


5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Art53ET

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.