El Gobierno, amparándose en el artículo 116.2 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981 puede declarar el estado de alarma en parte o toda España cuando se produzcan los siguientes casos: catástrofes naturales, crisis sanitarias (epidemias...), desabastecimiento de productos de primera necesidad y la paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días y en cuyo texto se especificará el territorio en el que se aplica, la duración y los efectos.
En el caso de que se quisiera ampliar el plazo tendrá que ser aprobado por el Congreso de los Diputados. El Gobierno debe dar cuento a la Cámara de la declaración y le tendrá que proporcionar toda la información que sea exigida.
Buenas tardes, tengo que realizar un caso práctico de derecho del trabajo, os agradecería vuestra ayuda.
El caso es el siguiente:
Ante la amenaza de huelga de controladores aéreos para la próxima Semana Santa el gobierno está pensando promulgar un decreto- ley por el que se prohíbe la convocatoria de huelgas en sectores estratégicos vinculados al transporte en períodos de máxima actividad ¿Sería esto posible?