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me pueden avisar con un mes en cualquier momento del año para que deje el piso?

12 Comentarios
 
perfil Rus
28/09/2005 19:42
"Haberlas haylas...". La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante, en Sentencia de 25 de octubre de 2000, dice (resumen)ARRENDAMIENTOS URBANOS. Duración del contrato. Para que opere la excepción a la prórroga por causa de necesidad debe hacerse constar expresamente cuál es esa necesidad al tiempo de la perfección del contrato así como el período aproximado en que podrá surgir la misma.

(Ponente: García-Chamón Cervera, Enrique.
Nº de sentencia: 876/2000
Nº de recurso: 450-B/2000
LA LEY JURIS: 331273/2000)

Es la excepción.

De todas formas, una duda.
El apartado 1 del art. 9 dice (más o menos) que si el contrato es por un año o tiene duración indeterminada, se puede prorrogar hasta 5, y añade que para que estas prórrogas no operen, hay que indicarlo con 1 mes de antelación al momento de vencimiento.

El apartado 3 establece una excepción a estas prórrogas, paro no dice nada de preaviso, sino simplemente, que el arrendador debe hacer constar expresamente en el contrato que necesitará la vivienda antes de 5 años. ¿No se puede entender que debería concretar un poco ese momento?

Sé que no es necesario, que en la práctica no se hace, y que la forma de redactar los contratos permite muchas veces dejar esa necesidad en el aire, pero...
perfil Rus
20/09/2005 10:26
Ya no estoy para dar consejos. El compañero me dice que "exageró", y que lo que se exige es que conste en el contrato de forma expresa que se va a necesitar el piso, y que si dice la fecha exacta, pues mejor para el arrendador (vaya novedad).

Me está bien, por fiarme y dudar de mí misma.

En la web del ministerio de justicia tienes un esquema del procedimiento bastante completo (pincha en "canal ciudadano")

20/09/2005 08:41
Muchas gracias por vuestras respuestas,en vista de lo que hay estoy intentando negociar con el dueño que me conceda un par de meses extra para encontrar piso,,creo que le sera a el mas rentable darme tres meses que intentar denunciarme por desaucio,ya que tengo oido que un desahucio es lento y caro y el necesita el piso cuanto antes,,¿que opinais? ¿es demasiado arriesgado decirle que en menos de 3 meses no me voy y ponerle de justificacion que intentar echarme por lo legal le seria peor?
perfil Rus
16/09/2005 18:31
Era lo que yo opinaba, porque 5 años me parece mucho tiempo, pero claro, cuando te lo dicen con tanta seriedad y con jurisprudencia, - que por vagancia no comprobé,- (a ver si fue un farol...)
De todas formas, lo dicho. Es más, le voy a preguntar directamente al sujeto en cuestión.
16/09/2005 18:27
Son mínimos los casos donde se pone esa claúsula y muchos menos los que realmente se llegan a hacer efectiva.

Ten en cuenta que deben ir a vivirse allí, no vale alegarla y después no ir o montar el "paripé" de ir a vivir allí y después alquilarlo.

No tiene nada de raro, por ejemplo, es utilizado muchas veces en caso de gente que se va a trabajar al extranjero pero no sabe cuándo volverá, si no existiera esta claúsula, nunca alquilarían ese piso porque no sabrán si pueden contar con él o por gente que se va a vivir con otras personas pero nunca saben si seguirán allí o no, etc..., los ejemplos son muchos y pretende precisamente facilitar que estos pisos no se queden vacios y haya más oferta en el mercado.

Yo he seguido mirando más sentencias que tenía y sigo sin ver el requisito del tiempo, de hecho, he llevado varios temas de desahucio por este motivo y nunca me han alegado nada del tiempo.
perfil Rus
16/09/2005 18:08
No puedo citar ninguna de momento pero prometo contestar. Hace tiempo que no llevo este tema, y respondí por una discusión con un compañero, que en su día sí se basaba en jurisprudencia (así que me convenció, a pesar de que yo en un principio consideraba que era una exigencia demasiado rígida. Fue él quien me dijo que aquí, en caso de duda, a favor del arrendatario, y que quien no quiera arriesgarse, que no alquile).

Buscaré esa jurisprudencia no sólo por mercedes (mil disclulpas si lo que dije es falso), sino por ese compañero, que por su culpa y la de la dichosa cláusula, hay gente que se está echando atrás a la hora de alquilar.
16/09/2005 17:43
Pues ya me dirás qué jurisprudencia hay sobre el caso porque ni la conozco ni me la han alegado nunca.

De hecho, mucho tendría que forzor la interpretación un juez para llegar a esa conclusión

Esa claúsula tiene un sentido claro, tal y como se desprende de los trabajos parlamenterios sobre el artículado y es permitir el alquiler aún en los casos en que el propietario tenga necesidad de utilizar su vivienda pero no sepa cúando, ejemplos hay muchos.

Así, a bote pronto, SAP Las Palmas, Sección1, 15-6-1996 indica claramente "...basta con dejar constancia de la misma, de lo que tiene en ese preciso momento plano conocimiento el arrendatario el cual no puede llamarse a engaño en el momento posterior de conclusión, puesto que de antemano lo sabía y así lo aceptó..."

De hecho, en ninguna de la sentencias que manejo se menciona nada de que se deba indicar el momento exacto, simplemente indican que se debe indicar expresamente en el contrato o caso contrario no se podrá alegar.

No es incertidumbre para el arrendatario, el sabe que en cualquier momento, con un mes de antelación, puede tener que irse del piso y antes de firmar es libre de aceptar eso o no, pues la LAU permite hacerlo.
perfil Rus
16/09/2005 17:21
Disculpas si me equivoqué.
Sé que el artículo no dice nada de fijar fecha, por eso pongo entre paréntesis "jurisprudencia". Como siempre, depende de la interpretación que cada Juez haga, pero por estos lares, la LAU se interpreta siempre a favor del arrendatario, y se exige fijar una fecha (no día exacto, pero sí mes), para evitar la incertidumbre que tendía el arrendatario, que de no ser así, no sabría cuánto tiempo puede estar en el piso.
Lo que se suele decir es: nadie obliga al dueño a alquilar su piso, así que debe correr ese riesgo. otra cosa es que exista buena relación entre ambas partes y el arrendatario acepte irse.
16/09/2005 16:48
No, Rus, estás bastante equivocado, no es necesario que se indique la fecha exacta en que se necesitará el piso.

En este caso el arrendador tiene razón y debes abandonar el piso en el plazo de un mes desde que se te notifica, eso con independencia de que se renueve mes a mes o año a año hasta el plazo de los 5 años

Este tipo de claúsulas son normales y si precisamente no se exige que se ponga fecha es porque en la gran mayoría de los casos es imposible pues la necesidad del piso puede devenir de multiples circunstancias. Si te das cuenta el artículado no habla en ningún momento de indicación de fecha.

perfil Rus
16/09/2005 10:03
Según la jurisprudencia, esa cláusula no sería válida por no concretar la fecha (auqnque probablemente habrá sentencias que digan lo contrario).
Por lo que yo sé, no sólo se exige que se concrete la fecha en la que se va a necesitar el piso, sino que también el propietario debe ocuparlo en un plazo determinado (esto lo dice la ley).

Lo que no entiendo es que un contrato por un mes se renueve por períodos anuales. ¿No será un error?

Desde mi punto de vista tienes toda la razón, y si te quiere echar, como los períodos son de julio a julio, deberá avisarte el próximo mes de junio (pero sólo es mi opinión)
16/09/2005 08:58
Perdona rus pero me he hecho un lio,,al leer el contrato veo que en realidad pone que el contrato es de 1 MES (julio 2004) ,renovable por periodos anuales segun la ley hasta cinco años,se hace expresa reserva en lo referente a la prorroga obligatoria de lo pactado en la clausula 8.

Luego vas a la dichosa clausula 8 que se titula "Denegacion de prorroga por causa de necesidad" y dice que no habra lugar a la prorroga hasta los 5 años si por necesidades familiares el arrendador precise la vivienda, y se pacta una notificacion de 1 mes como aviso para desalojar la vivienda.

Entonces tu que entiendes,,,que me tengo que ir el mes que viene o que me puedo quedar hasta julio del año que viene?

El me dice que nunca pactamos que me pudiera avisar solamente los meses de Julio de cada año sino que en cuanto volviera me daria un mes de plazo,,pero el caso es que los dos pensamos que cuanto menos me quedaria de 2 a 3 años y no uno simplemente,,porque para eso no me hubiera yo trasladado a este piso.
perfil Rus
15/09/2005 18:01
Yo diría que es un mes antes de que venza el plazo, es decir, que te queda otro año.
Además, para que te puede "echar" por necesitarla para él, en el contrato debería figurar la fecha exacta en la que la va a necesitar (jurisprudencia), y por tanto, no puede pretender que te vayas porque él vuelve "antes de lo previsto" (sería una claúsula nula, por ser contraria a la Ley).
Quizás me equivoque, pero es lo que yo entiendo al leer el artículo 9 LAU


Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 9: Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Me pueden avisar con un mes en cualquier momento del año para que deje el piso?
15/09/2005 15:59
alquile un piso para un año renovable hasta cinco con una clausula que dice que si el dueño lo necesita por ser su vivienda habitual la prrorroga no aplica y me avisaria con un mes de plazo.

Ahora vuelve a la ciudad antes de los previsto y me reclama el piso en un mes,,como el contrato vencio en Julio yo supongo que lo des mes me lo podra decir al siguiente Julio del año que viene ya que la prorroga anual iria de Julio a Julio,,o tiene el razon y me puede avisar con un mes en cualquier momento del año?