La norma habla de " en caso de sustitución por motivos de mejora energética y acústica", luego la sustitución abarca al conjunto, marco y ventana y puesto que de esto si se, puedo asegurar que es posible alcanzar un valor atenuante de 50 dB, demostrado en ensayos, instalando triple o cuadruple acristalamiento en ventana de madera.
Es decir, crees equivocadamente, pues las ventanas de madera son susceptibles de cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido contenidas en el DB-HR, como otra cualquiera.
Lo que te digo es que normalmente nadie coloca ventanas de madera. Ni siquiera en las viviendas de lujo. La madera se moja y adquiere humedad con lo que se deterioran con el paso del tiempo. Necesitan de mantenimiento continuo.
Respecto a la acústica no estoy de acuerdo contigo. La madera es sólida y transmite más el sonido que el PVC, al tener más masa en concentración y pesar más.
Pero en fin, no le demos vueltas, si no dejan pues no dejan. Todo es posible convenientemente justificado.
Si no se puede modificar nada del marco NO se podrían poner ceistales con cámara tipo Climalit con lo que el aislamiento térmico sería muy bajo y no podrías tener eficiencias buenas (C o D). Ya no te digo nada de tener eficiencias B ó A. Yo creo que es prácticamente imposible con carpintería de madera y cristales normales.
Por mi profesión y en cualidad de ser un incondicional de la nieve en invierno y de la exuberancia paisajística pirenaica en verano, puedo afirmara que eso que dices es rotundamente falso. En general, prácticamente la totalidad de los PGOU de localidades con pistas de esquí excluyen la carpintería exterior que no sean la madera.
Por otra lado, ni el PVC puede igualar ni siquiera imitar, la textura y composición de la madera, que es de lo que exige la protección catalogada, ni la norma exige que las ventanas a sustituir reproduzcan la sección de las existentes, sino que es suficiente con imitar el material original, tanto en textura como en composición
Precisamente en ambientes húmedos y extremadamente fríos, la madera es el material utilizado por excelencia no solo para la fabricación de carpintería exterior, sino que también para revestimientos de fachadas y construcción de estructuras para tejados que permanecen cubiertas de nieve durante 3 ó 4 meses del año ininterrumpidamente.
Una de las propiedades que caracteriza la madera es su comportamiento acústico, pues por su composición absorbe las ondas del sonido y las transforma, haciendo más difícil que la atraviesen.
La madera ya no se utiliza para hacer ventanas. Cuando se moja transmite la humedad y, acústicamente, no es idónea al ser sólida.
Yo lo decía porque con PVC se puede "imitar" al 100 % el acabado en madera y mejorar la eficiencia.
Estaréis conmigo en que si se deja todo igual no se podrían poner cristales tipo "climalit" ya que implicaría aumentar grosores...… Todo depende de técnico de turno.
La Normativa del PGOU establece que "se PROTEGE la carpintería original existente de madera", significa que se está en presencia de un edificio de interés arquitectónico que representa los modos comunes de construcción en sucesivas épocas de la localidad, por lo tanto, siendo que el catalogación indica de modo expreso que la carpintería de madera debe ser reproducida conceptualmente, cuando por motivos de mejora energética y acústica del edificio sea necesario sustituir la existente, el hecho de que sea un elemento del edificio objeto de protección excluye cualquier material que no sea el expresamente catalogado.
Que por cierto, yo no iría al arquitecto municipal con la excusa de que la madera es inviable para el fin perseguido, pues como profesional en el diseño de edificios es perfectamente conocedor de que las propiedades acústicas y térmicas son inherentes a la madera y que esta es una garantía de un rendimiento energético y acústico eficiente en el interior de los edificios.
Como bien dice el PGOU "En caso de sustitución por motivos de mejora energética y acústica se realizará mediante imitación de la original, tanto en textura como en composición"....
No dice que tengan que ser "iguales" que las originales.
Proponle carpintería de PVC color madera, e insiste en que con la madera es inviable tener mejora energética y acústica.
No es la arquitecta municipal la que obliga al interesado, es la Normativa del PGOU la que obliga a la técnico a informarle de la obligación establecida en el planeamiento.
¿me puede obligar el ayto a poner unas ventanas de madera?
La casa está catalogada como protección parcial. En concreto, el PGOU dice "Se protege la carpintería original existente de madera. En caso de sustitución por motivos de mejora energética y acústica se realizará mediante imitación de la original, tanto en textura como en composición".
Hemos hecho una propuesta de sustitución de ventanas de madera (completamente destrozadas) por unas de aluminio imitación en color y textura a la madera, pero la arquitecta municipal no la admite, e insiste en que hay que ponerlas de madera.
¿Puede realmente obligarme? ¿Qué puedo pasarme si no hago caso?