Tengo una pregunta que me tiene loco, porque gente me dice que si y gente que no.
Llevo trabajando en el complejo deportivo de un ayuntamiento impartiendo las clases que el ayuntamiento cobra desde hace 5 años.
Yo soy trabajador autónomo y facturo a un Club Deportivo sin animo de lucro el cual tiene contratado el ayuntamiento.
Hay viene mi pregunta. ¿ Puedo reclamar que me hagan trabajador fijo del Ayuntamiento??
su relación laboral es con el Club deportivo no con el ayuntamiento , por tanto a quien tiene que reclamar en todo caso que su relacion laboral es por cuenta ajena sera al Club . De todas formas tendría que dar mas detalles para saber como está el tema .. para saber si la relación es cuenta ajena es importante saber si a usted le organizan el trabajo , si los equipos y medios son suyos o bien del Club o del concello , si esta bajo las ordenas de alguién o usted es autonomo en la realización del servivio ... es un tema complejo. Si usted quiere salir de dudas no debería fiarse del primero que le dice una cosa o la otra sino que debe de asesorse con un profesional del derecho laboral .
Salvo mejor opinión.
Muchas gracias por su comentario.
Yo realizo los cursos en los horarios que fija el Ayto, en sus instalaciones municipales y con el material de ellos.
La asociación sin animo de lucro recibe un dinero de lo generado por los cursos y ellos me pagan a mi.
Esto se hizo asi porque el Ayto. no queria darnos de alta, y era launica manera de estar asegurados.
Creo que soy un falso autonomo??
Muchas gracias
pues por los datos que indica podría ser usted un "falso autonomo" , aunque eso de que tenga que ser el ayuntamiento el que se haga cargo de usted es ya mas complejo pero no imposible . El tema por su complejidad requiere de un buen abogado o graduado social .. el le dirá las opciones que ve de que pueda prosporar una demanda en el juzgado y que se le reconozca como empleado por cuenta ajena .. en principio del Club que lo veo mas factible porque a usted es el que le paga .
Debe buscar asesoramiento , ya que conviene consultar la jurisprudencia en casos similares al suyo y ver como esta el tema ...