La semana que viene tengo cita con mi abogada (la que me ha llevado el divorcio). Contrastaré con ella las ideas que me habéis aportado.
La cita es para concretar los pasos a dar ahora que sabemos que él no tiene ninguna intención de salir de casa y que no ha pagado los dos primeros meses de pensión de alimentos, a partir de la sentencia.
Yo por mi parte, siguiendo los consejos de mi abogada, sigo cumpliendo religiosamente con lo estipulado en la sentencia en cuanto al régimen de visitas.
Hola Cautela42. La situación que usted manifiesta "Catón, me queda claro que solicitar asistencia jurídica gratuíta puede que no sea la mejor opción, ya que no daría tiempo a estudiar el caso en profundidad... pero sí que era la mejor opción para no arruinarme ... insisto en que mi ex de momento no me ha pagado nada de pensión de alimentos, ni desde la sentencia (fecha sentencia 30.07.08) ni de los atrasos (desde Marzo).", PODRÍA solucionarse, SI USTED CUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ELLO, a través de los arts 5, 27 y 28 Ley Asistencia Jurídica Gratuita. Con ello usted podría contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a de su elección -cuyos honorarios tendía que ABONAR USTED - y aunque fuese condenada en costas usted NO tendría que pagarlas, ya que las mismas estarían cubiertas por la Asistencia Jurídica Gratuita.
Hoy me ha llamado mi abogada para decirme que ha intentado hablar con el abogado contrario para preguntarle cuándo iba mi exmarido a dejar la casa, de acuerdo con lo que estipula la sentencia, "15 días para abandonar la casa".
Su secretaria le ha dicho que está fuera de la ciudad con otro caso y es más que probable que no vuelva en 1 mes.
Mi abogada me dice que de momento tenemos que esperar y me ha pedido que le mande un mensaje a mi ex diciendo "Necesito que me confirmes para cuándo vas a dejar libre la casa para que entremos nosotras". El mensaje ya lo he enviado.
Entiendo que, una vez más, paciencia, mucha paciencia...
Catón, me queda claro que solicitar asistencia jurídica gratuíta puede que no sea la mejor opción, ya que no daría tiempo a estudiar el caso en profundidad... pero sí que era la mejor opción para no arruinarme ... insisto en que mi ex de momento no me ha pagado nada de pensión de alimentos, ni desde la sentencia (fecha sentencia 30.07.08) ni de los atrasos (desde Marzo).
Nada que añadir a las magistrales respuestas de mi amigo Jan e Iura .
No obstante, el problema que usted plantea puede ser bastante más complicado de lo que pudiera parecer.
En un proceso civil , la verdad puede quedar subordinada, a la certeza que se pueda probar en un litigio en concreto .
Y quizás sea necesario plantearse si hay arrendamiento o no . Probablemente pudiera probarse que su ex-suegra cedió el uso de la vivienda para la unidad familiar, y ésta permanece aunque no continúe en ella, uno de sus miembros.
Cierto es que si en la sentencia de divorcio, se hace referencia al arrendamiento, es un contratiempo. Pero no es objeto de un proceso de divorcio analizar el titulo o derecho por el que se habita una vivienda. Al no haber contrato escrito, no se puede probar con rotundidad que se trate de un arrendamiento .
Yo pertenezco, al turno de oficio, y desde que se recibe la comunicación de designación, a la celebración de la vista, no hay tiempo material , en su caso , de estudiar la defensa que usted precisa.
En mi opinión debería usted acudir a la abogada que le llevo el divorcio , por conocer ya todos los hechos, para que considere si realmente hay un arrendamiento o no , en función de las pruebas de que se dispone,entre ellas la sentencia de divorcio; y cómo ella las interprete .
Hay muchos detalles que se podrían tener en cuenta, para valorar el tipo de derecho por el que se habita la vivienda. Y en el caso de que se considere que hay arrendamiento. Habría una cuestión fundamental, probar el tiempo de duración del arrendamiento. Nada impide probar que el arrendamiento se celebró por 20 años. Y que la parte arrendataria es la unidad familiar.
Cualquier defensa y su resultado , precisa un estudio detallado. Y cómo decía antes , las designaciones del Turno de Oficio, no se realizan con el tiempo necesario.
Hola Cautela42. En nuestro Derecho los contratos VERBALES son VÁLIDOS y LEGALES. El único problema de los mismos se puede producir en el momento de PROBAR lo pactado entre las partes: renta, duración, sistema de actualización, obras,etc...
Al ser su contrato de fecha POSTERIOR al 9-5-1985 y ANTERIOR al 1-1-1995 al mismo le sería aplicable la LAU 1994 y la Disposición Transitoria Primera LAU 1994.
Una vez explicado lo anterior paso a responder a sus preguntas:
1) "al no haber contrato por escrito se da por hecho que el contrato ya está extinguido?"
La respuesta es, en principio, NEGATIVA. Faltan muchos datos para poder saber en qué situación jurídica se halla su contrato.
2)"¿ La justicia gratuita puedo ir pidiendola ya y tener asignado el abogado para cuando reciba la demanda de desahucio?"
La respuesta es NEGATIVA. Deberá iniciar los trámites de solicitud cuando se le NOTIFIQUE la demanda.
Por cierto, .. y por si condiciona algo .. el alquiler que pagábamos desde 1992 hasta el 21.12.07 que fue cuando salí de casa con mis hijas, era de 180,30 €. Todos los meses lo mismo desde 1992.
Gracias Jan por el interés que se está tomando en resolver mis dudas.
El único motivo que veo para que me deshaucie es la extinción del contrato, pero en mi caso ... ¿si no hay contrato qué pasa?
Como ya dije al principio, nunca hemos tenido contrato por escrito desde el año 1992 que es cuando entramos a la casa.
Son muchas las mejoras que hemos ido realizando en el piso: pintado total, cambio instalación eléctrica, barnizado suelos, cambio ventanas de madera a PVC, instalación persianas, instalación gas natural con calefacción, ....
A lo que voy ... ¿al no haber contrato por escrito se da por hecho que el contrato ya está extinguido?
¿ La justicia gratuita puedo ir pidiendola ya y tener asignado el abogado para cuando reciba la demanda de desahucio?
Hola. En primer lugar quiero agradecer a iura sus precisiones sobre mi último post y, sobre todo, el hecho de corregir el siguiente error fruto de un lapsus :"SI los cumple se le asignará un/a abogado y un/a procurador/a. Los honorarios de ambos profesionales y los de la parte contraria serán abonados por el Estado."
Efectívamente, si usted fuese beneficiaria de la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA y fuese condenada en costas, la parte Demandante -salvo que también fuese beneficiaria - tendría que hacer frente a los honorarios de su abogado/a y su procurador/a.
En segundo lugar y respecto a que "La parte contraria si es vencedora tiene 3 años para reclamar, (en el supuesto de que la vencida goce del beneficio de la justicia gratuita y venga a mejor fortuna), los honorarios de abogado y procurador" es CORRECTO,pero en la práctica es MUY INFRECUENTE - al menos así lo he podido corroborar por otros compañeros/as con más de 6 años de ejercicio profesional - que una vez acabado el pleito la parte "vencedora" investigue la situación patrimonial de la "vencida".
Finalmente indicar que la opción número 3 indicada por mí, hechas las correcciones anteriores, creo que es correcta. El Colegio de Abogados, una vez hecha la solicitud con el nº de procedimiento, comunica de Oficio al Juzgado competente la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, . Pese a ello también es posible y, para mayor seguridad, deseable hacer una comparecencia en el Juzgado competente para comunicar este hecho, solicitando que se interrumpan los plazos hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.
Finalmente y respondiendo a la pregunta de la Sra Cautela42 "¿Me pueden denegar la justicia gratuita por habérseme concedido para demanda de divorcio y a los 4 meses haber pedido sustitución de abogado?.", la respuesta es que, SI EN EL MOMENTO DE SOLICITAR la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, cumple los requisitos le será concedida, CON INDEPENDENCIA de que en un procedimiento anterior hubiese renunciado a la misma.
Entiendo que lo más interesante para mí sería acudir al Juzgado donde se haya presentado la demanda y en el procedimiento solicitar justicica gratuita.
De hecho, en Febrero 08 ya me la concedieron para la demanda de dicorcio. Lo que pasa es que al final opté por una privada porque no me convencía nada cómo llevaba el tema el de oficio.
Pregunta: ¿Me pueden denegar la justicia gratuita por habérseme concedido para demanda de divorcio y a los 4 meses haber pedido sustitución de abogado?.
Precisar que la tercera opción dada por Jan, no es muy viable en el sentido de acudir al Colegio de Abogados.
Debe acudir al Juzgado donde se ha presentado la demanda y en el procedimiento solicitar la Justicia Gratuita. De esta forma el Juzgado tiene conocimiento y suspenderá el plazo para contestar a la demanda.
De la forma indicada en el nº 3 por Jan, no suspenderia el proceso y para cuando el Colegio le hubiese designado el abogado, ya habria transcurrido el plazo para contestar a la demanda.
No sabia yo que la Comunidad Autonoma abonase los honorarios de la parte contraria (es decir, la que no hubiese solicitado la justicia gratuita) pues dice Jan "y los de la parte contraria serán abonados por el Estado".
Creo que estas en un error Jan. La parte contraria si es vencedora tiene 3 años para reclamar, (en el supuesto de que la vencida goce del beneficio de la justicia gratuita y venga a mejor fortuna), los honorarios de abogado y procurador. En ningún caso le abona la Comunidad Autonoma los gastos
Hola Cautela42. Si al final su exsuegra la demanda hay 3 opcines:
1º) Buscar un/a profesional de la abogacía y un/a procuradora para que le lleven el caso. Si decide optar por esta opción los honorarios de ambos profesionales deberá pagarlos usted. Del mismo modo, si la sentencia es desfavorable para usted y es condenada en costas deberá, además, pagar los honorarios del abogado/a y Procurador/a de la parte demandante, salvo que la misma sea beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita.
2) Acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar que se le asigne un abogado/a y un/a procuradora porque usted NO conoce a ninguno. En este caso, el Colegio de Abogados le asignará un/a abogado/a y un/a procurador procurador/a del Turno de Oficio. Si decide optar por esta opción los honorarios de ambos profesionales deberá pagarlos usted. Del mismo modo, si la sentencia es desfavorable para usted y es condenada en costas deberá, además, pagar los honorarios del abogado/a y Procurador/a de la parte demandante, salvo que la misma sea beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita.
3) Acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Si escoge esta opción deberá rellenar una serie de impresos y aportar una serie de documentación. Una vez presentados la Comisión del Colegio decidirá sobre si cumpel usted o no los requisitos para ser beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuíta. SI los cumple se le asignará un/a abogado y un/a procurador/a. Los honorarios de ambos profesionales y los de la parte contraria serán abonados por el Estado. Si NO los cumple se le asignará un/a abogado y un/a procurador/a, cuyos honorarios deberá abonar usted.
Jan y Iura gracias por dar vuestra opinión, como igualmente en su momento se lo agradecí a Circe.
Llevo 8 meses entrando en este foro, hasta ahora en el apartado de familia y puedo decir que me han servido de gran ayuda todas y cada una de las opiniones. Unas porque me encendían alguna lucecilla para actuar en consecuencia o por lo menos para estar alertay otras porque me alertaban de lo que no me gustaría hacer.
Bien ,.... tengo una nueva duda que supongo para vosotros será fácil de resolver.
En caso de que la arrendataria inste una demanda de desahucio contra mí y mis hijas y consiga echarme, ¿ quién paga las costas del juicio?.
Al sentirme aludida solo añadir que siempre recalco mi opinion como mera afectada jamas como persona con valor juridico aparte de mi experiencia personal.Mi opinion o comentario con la señora Carmen era mas de apoyo siempre indicando que ha de tener abogado..los servicios sociales estan ahy para ejercer una funcion...si no los usan de que valen...
En fin seguire leyendo y dando mi opinion ya que en " Condficiones particulares de utulizacion de los foros" no se dice nada que alguien no pueda expresar su opinion...yo me limito a opinar...leer y transmitir mis opiniones sin interes de liar la pelota con nadie....
Un saludo y seguire leyendo y opinando...soy asidua del foro desde 2003 cuando lo observe en la red por primera vez.
Jan tiene razón. Los foros muchas veces, mas que ayudar, confunden al que solicita opinión con experiencia, debido a que se contesta alegremente personas que carecen de los mas elementales conocimientos jurídicos.
Yo en cuestiones jurídicas no aconsejo nunca que se dirijan a los servicios sociales porque éstos servicios en la mayoria de las ocasiones orienta bastante mal sobre cuestiones jurídicas, resultado de que carecen de preparación.
Hola Cautela42. La persona más indicada por conocer de primera mano todos los hechos y la documentación existente es su abogada. Las opiniones que otros abogados pudieramos darle sin conocer todos los datos podría confundirla e intranquilizarla, aparte de entorpecer la labor de su abogada.
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
NO se mas que lo que leo pero si sigues los pasos de tu abogado y comunicas mediante burofax ala propiedad no te pueden hacer nada.Solo queda ver que clase de contrato verbal de alquiler tienes ahora mismo desde el 1992 si entras en la lAU de 1964 o no? Si es asi que te lo verificara un abogado especializado en el tema no deberas de preocuparte....yo creo que entras dentro de la LAU del 64 siendote aplicable el dichoso Articulo 57 ( la maldita prorroga legal forzosa)"Artículo 57
Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. Se aplicará igual norma en los casos de extinción de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 114, causa 12. "Mucha suerte y creo que la vas a tener si te pones a mover ficha ya segun dices la sentencia es de hace poco y solo creo que tienes dos meses para la notificacion ala propiedad.Olvidate de que tu ex es la propietaria miralo desde el punto de vista ARRENDADOR ( dueño) ARRENDATARIA ( TU y tu ex desde 1992 contrato verbal) separacion o divorcio sentencia judicial te adjudica la residencia familiar en regimen de alquiler tu ERES AHORA LA ARRENDATARIA legal de una vivienda en prorroga legal forzosa no te pueden ni tocar el pelo en tema legal claro esta.EN fin todo esto me lo saco yo de mis lecturas y de las horas que llevo pensanado en esa maldito y pesado pero INESPUGNABLE ARTICULO 58 de la LAU del 1964.MUcha suerte espero que todo te salga bien y que alguien con experiencia en el tema comente algo sobre este asunto ya que el tiempo para ti es primordial.
Un saludo
Gracias Circe ... no veas cómo estoy luchando para que mis hijas sigan estando bien conmigo y procuren mejorar la relación con su padre ... aún sin poner él mucho de su parte.
Te diré que desde Noviembre 07 estoy con servicios sociales, psicóloga. Abogado no porque necesitaba poner denuncia, a lo que me negué. Me busqué uno de oficio, me lo concedieron. Despúes cambié a una privada, tras 6 meses esperando a las medidas provisionales con el de oficio. Entendió mi caso a la perfección y encima conseguimos una sentencia que me concedió todo lo que pedía en cuanto a custodia exclusiva (él no llegó ni a pedirla) y a cantidad de pensión de alimentos.
Efectivamente no pienso renunciar a los derechos de mis hijas y menos aún cuando una jueza los plasma en sentencia.
Pero me enfrento a una familia "política", muy políticamente incorecta (aprovechando el símil).
Sé que van a jugar muy sucio contra mí en cuanto al piso se refiere. Aunque también podría decir que económicamente todavía no me ha pasado ni un €, aunque en sentencia pone que se abonarán desde la fecha de la demanda, marzo.
Lo que me tiene intranquila es saber que, si yo entro con mis hijas y enseres personales de primera necesidad, cuánto tiempo mínimo es el que voy a poder estar dentro.
¿1 mes?, ¿15 días?. 6 ¿meses?.
¿Me merece la pena seguir llevando nuestras cosas? (dígase ropa que es lo único que en su día me llevé)
¿Necesito ponerme YA a buscar piso de alquiler en el mismo barrio? (por supuesto que en el mismo porque es donde está el colegio, amigas, entorno, etc...). Lo que no quiero es .... ahora al domicilio familiar, ... ahora vuelta a casa de mis padres porque todavía no encuentro piso, ..... , ahora al de alquiler que ya he encontrado.
Mi abogada está esperando a ver qué es lo que ofrecen ellos.. pero yo, que sé cómo son y más aún, cómo pueden llegar a ser, .. sé que va a ser lo mínimo posible. ¿Cuál es ese mínimo LEGALMENTE ?...
Supongo que será la pregunta del millón....
Gracias nuevamente Circe y a quien pueda aportar algo.
No soy abogada.Necesitas el asesoramiento del area de la mujer de tu ayuntamiento.Si tienes sentencia judicial y el no quiere acatar esto es abandonar la vivienda conyugal tendras que notificar a la policia y al juzgado.Me imajino que tu abogado ya te ha advertido de estas cosas y que sabras que has de hacer.Tu exsuegra mientras sigas pagando tu parte de la renta no puede hacer nada ...si te pone por medio a abogados ya es diferente atenta alos burofax que empezara sin duda a mandarte una vez que tomes posesion de la vivienda familiar para tus hijas y sus nietas.Armate de paciencia y defiende tus derechos y los de tus hijas a una vivienda digna.Ponte en contacto con las diferentes asociaciones en defensa de la mujer no te aisles y pienses que solas podreis sobre llevar esto necesitais ayuda...servicios sociales...abogados de oficio sino teneis recursos...Instituto de la mujer...ONGs muevete ya y buscate a un abogado que sepa de tu caso de P a PA.
Un saludo y mucha suerte.Recuerda que no soy abogada soy afectada de la ley de arrendamientos urbanos del 64 del 94 asi como del codigo civil vigente y que mi opinion no tiene peso legal pero que espero moralmente encuentres aqui alguna comprension ayuda y apoyo en tu nueva situacion familiar asi como en el de tus hijas..Muchisima suerte y lucha.