Hola, Jan. Gracias por su ayuda. Hablaré con el a ver si tiene voluntad de no hacerme marchar por tres o cuatro meses que me quedan de estar aquí... Y si no iré a un abogado como me indicas a ver que se puede hacer. Gracias de nuevo. Saludos.
Hola Jarita. Por favor, no se disculpe por intentar que le aclaremos su situación. Nuestro trabajo consiste precísamente en hacer comprender al consultante cual es situación y orientarle para que actue en beneficio de sus intereses.
En su caso lo más importante es la VOLUNTAD de ambas partes EN EL MOMENTO de celebrar el contrato. Si, como parece, la voluntad fue la de CONCERTAR un arrendamiento de TEMPORADA, habrá que estar al contenido del contrato. Si en el contrato NO se estableció un régimen de prórrogas hay que acudir a la Tácita Reconducción del Código Civil, en virtud de la cual el contrato, una vez expirado el plazo inicialmente pactado, se prorrogará de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ DE FORMA ANUAL, MENSUAL O DIARIA.
Si se fijó de forma ANUAL, hasta que NO finalice el año usted podrá continuar el la vivienda.
Si se fijó de forma MENSUAL, cualquiera de las partes puede RESOLVER EL CONTRATO comunicándolo a la otra ANTES del inicio de la nueva mensualidad.
Le reitero el consejo de acudir a un/a profesional de la abogacía a la mayor brevedad posible.
Hola, Jan. Gracias por responder.
En el contrato no hay nada relativo a prórrogas. Cuando alquilé la casa le dije que si la vendía, siempre y cuando me diera un tiempo prudencial para encontrar otra cosa, me iría. De hecho, los dos primeros años enseñé la casa a las personas interesadas.
Pero claro, ahora, después de decirme que esté tranquila porque no la puede vender y no tiene prisa, me viene con que me vaya cuanto antes. No sé si esto que me dijo tiene algún tipo de validez como prórroga verbal.
¿Y si demuestro que vivo aquí permanentemente, serviría de algo?
Gracias y perdón por la pesadez.
Hola Jarita. Lamento comunicarle que su contrato se rige en primer lugar por la voluntad de las partes, por lo que NO le es de aplicación el art 9 LAU 1994(prórrogas hasta un mínimo de 5 años).
Para saber en qué fecha debería usted abandonar la vivienda sería necesario examinar el contrato para determinar si en el mismo se estableción algún régimen de prórroga y la duración de la/s misma/s, o si usted pactó VERBALMENTE con su arrendador una prórroga.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Hola.
Por favor, ¿no hay nadie que me pueda ayudar a resolver esta duda?.
Es que el propietario se está poniendo algo pesadito ya... de momento le doy largas diciendole que estoy mirando cosas, pero quisiera saber si tengo derecho a quedarme para hablar con él, dejar las cosas claras y que deje de agobiarme.
Repito lo que pone en el contrato; "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO DISTINTO AL DE VIVIENDA PERMANENTE".
Gracias, saludos.
Hola de nuevo.
Hay alguien que me pueda decir si este tipo de contrato también se renueva automáticamente por 5 años?
Como menciono antes es un "Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a uso distinto al de vivienda permanente".
Es que el propietario se empieza a poner nervioso, y eso que no hace ni 15 días que me dijo que me fuera...
Gracias, saludos.
Hola, katia, gracias por contestar.
En el contrato no existe ninguna claúsula en la que diga nada relativo a la obligatoriedad de resolver el contrato por necesidad del propietario para ocupar la vivienda.
Lo que ya no tengo tan claro es en lo referente a que aunque no hayamos firmado otro contrato, éste se renueve por cinco años, debido a que pone que es un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a uso distimto del de vivienda permanente (precisamente en un principio, el propietario lo quiso hacer a propósito así con la intención de no verse atado durante cinco años, ya que su idea era vender la casa).
El caso es que hace un mes nos dice que estemos tranquilos porque no puede venderla, ya que la tiene metida en infracciones urbanísticas y a los 15 días de esto nos llama para decir que nos vayamos cuanto antes...
En el caso de que tuviéramos que marchar ¿de cuánto tiempo disponemos?
Gracias, saludos.
Si tiene usted un contrato de vivienda de arrendamiento, como se entiende por lo que indica, se prorrogará hasta los 5 años si a usted le interesa.
Esto es lo la ley contempla para los contratos de arrendamieto de vivienda, mi aportación con cautela, esab referencia de segunda residencia, a mi juicion no debería afectar al tiempo del contrato, pero le confieso que no lo sé con seguridad, a ver si algún compañero puede confirmar -o no- este extremo.
Existiría una salvedad a lo anterior, que en el contrato se estipulara la resolución del contrato en caso de necesidad para el propio arrendador.
Hola a todos, explico mi caso lo más breve posible a ver si alguien me puede ayudar.
Hace tres años vivo en una casa alquilada, firmamos un contrato por un año en el que dice que se alquila como segunda residencia debido a traslado por motivos de trabajo.
El contrato cumplió y de palabra el dueño me dijo que no tenía prisa y me podía quedar. Ahora, dos años después, me llama para decirme que necesita venir aquí a vivir porque tiene una avería en su piso y que me vaya lo antes posible. Dentro de unos tres meses me entregan la casa que he comprado y me gustaría saber si tengo que marchar ya o podría quedarme hasta que me dieran las llaves de la nueva casa.
Gracias, un saludo.