Existe la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seg Social que le permita cotizar el tiempo en el que está de cuidador de esa persona, siempre que la persona tenga reconocida la prestación económica por dependencia regulada en el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12). Ello le permitirá cotizar para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Otra opción, sería darse de alta como empleado del hogar de la persona. En estos casos, tendría además cubierta la enfermedad común. No obstante, al ser familiares deberá poder acreditar que efectivamente le realice la transferencia del importe a cobrar por sus servicios (a efectos de evitar fraudes).
Como le comenta la compañera, en cualquier oficina de la Tesorería se puede informar de los tramites de ambas opciones.
Buenas, estoy cuidando a un familiar con minusvalía unas horas todos los días. Me ha planteado darme de alta en la seg.social. para así cotizarlo. Se puede hacer? Cuál sería el trámite ?
Gracias.