Hacerme un nuevo contrato de administradora de la empresa.
Tengo miedo aceptar, sin saber inconvenientes y ventajas.
El que tengo ahora es de administrativa de dirección.
Un saludo
Creo que no deberías aceptar porque parece que no eres capaz de ver los pros y los contras de tal situación (qué te ofrecen, cuales son tus responsabilidades, cuales deben ser tus conocimientos, etc, etc), la cual conoces de primera mano (un puesto de administrador de una empresa no es una tontería, hay que tener disposición para tomar decisiones, tener conocimientos, etc), ni tampoco explicas los detalles como para que alguien te anime a decidirte a coger ese contrato.
Yo me preguntaría el por qué de ofrecerte a ti ser administradora de la empresa? No te ofendas, pero no será para tener un "mirlo blanco" poniendo la cara?
No es ni mucho menos la misma responsabilidad.
Como dice llobu, Estas preparada??? y hazte esta pregunta, por que te ofrecen ese puesto?? No buscara tu empresa un cabeza de turco, si la cosa va mal, y carguarle el muerto al administrador???
Exacto Llobu, eso temo, que las cosas van mal, y efectivamente me quieran a mí como "cabeza de turco".
Pero casi tengo que decirte que "me obligan"a hacerlo....es sí o sí.
Sé cuales serían mis resposablidades, pero no soy ni accionista, ni mucho menos propietaria, con lo cual digo yo, que esas resposabilidades tendrán limitaciones.
La "excusa" que me ponen es qué, no es bueno para dueño, ser propietario y administador...lo maquillan con que es una mejora para mí, por supuesto no económica, ya que deducen que tengo un buen sueldo.
Yo temo que haya algo detrás....
Y si te digo que ningún abogado que he consultado que han sido varios, saben el motivo.
Sólo me aconsejan que ponga en mi nuevo contrato alguna cláusula para protegerme.
Que puedo hacer???.
Quieren despedirme por el mínimo dinero???.
Un saludo
Pues lo que te comentaba en el otro post que has abierto (te estaba contestando justo cuando insertaste que ibas a poner el nuevo comentario en el primer post).
Habrá que ver que atribuciones se le dan al Administrador de la empresa mediante escritura pública (firmar contratos mercantiles, firmar contratos laborales, etc, etc, etc).
Podrías seguir el hilo en el otro post, porque puede que alguien no sepa de que va este nuevo post que has abierto.
Gracias Llobu por ayudarme, siento haber abierto otro post....es qué me equivoque, y cuando lo he visto, ya estaba hecho, disculpa mi torqueza.
De momento no me han comunicado nada de mis atribuciones, simplemente me han informado, y que ya me enviarán el contrato.
Pero....me tiene en un sin vivir
1) Llevas mucho tiempo en la empresa como para que la indemnización pueda ser un motivo...vamos de que quieran poder jurgártela para que metas la pata y hacerte un despido improcedente??
2) Es que no se que quieres decir con "nuevo contrato de administradora de empresa"!!! Supongo que tendrán un contrato común como trabajadora por cuenta ajena...y si quieren que pases a realizar funciones de dirección y gerencia lo que tienen que hacer es modificar los estatutos de la sociedad (su procede).
Lo que pienso (igual me equivoco, puede que estés utilizando una terminología errónea) es que lo que quiere la empresa es que pases a ser personal de alta dirección.
La relación laboral del personal de alta dirección se considera una relación laboral de carácter especial debido al principio de confianza que rige entre la sociedad y el trabajador...y está excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, se regula por el RD 1382/1985 (puedes verlo) si bien el régimen jurídico básicamente se constituye por la voluntad de las partes, es decir, los derechos y obligaciones se acuerdan por las partes, el estatuto de los trabajadores sólo se aplica en supuestos concretísimos a los que remite el RD o si las partes en las cláusulas del contrato en algún punto se remiten a él...y por lo demás se aplica la legislación civil o mercantil. CONCLUSIÓN: que deja de aplicársete el estatuto de trabajadores y demás legislación laboral común...salvo que en el contrato os remitais a ella en puntos que te interesen. Este contrato (especial) puede ser o no temporal (ahora te explico), y que tengas menos protección que un trabajador ordinario no tiene porque estar mal siempre que ello se vea compensado con una retribución adecuada...normalmente el personal de alta dirección tiene una retribución muy alta en comparación al resto de trabajadores.
3) De todas formas si te lo montas bien, es decir, si estudias bien el contrato y atas todo bien...no tiene porque resultar mal....pero mal empezamos si la empresa no te explica claramente lo que quiere hacer...si es que realmente es lo que yo digo...que pases a ser personal de alta dirección (recuerdo, relación laboral especial).
Por si estoy en lo cierto...te pongo alguna referencia legal para que te vayas viendo y la tengas en cuenta:
1) ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
Al contrato de trabajo especial de alta dirección SE PUEDE ACCEDER desde fuera o desde dentro de la propia empresa mediante la PROMOCIÓN INTERNA de un trabajador YA VINCULADO a la empresa (u a otra del mismo grupo) por una relación laboral común, posibilidadque deberá formalizarse en el contrato escrito ESPECIFICANDO si la nueva relación especial SUSTITUYE a la común anterior o si ésta última SE SUSPENDE.
a) De no existir en el contrato especificación expresa al respecto SE PRESUME que la relación laboral común queda suspendida, y al extinguirse la relación laboral especial el trabajador TENDRÁ la OPCIÓN DE REANUDAR la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho a resultas de dicha extinción, SALVO en el supuesto de la extinción del contrato de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
b) Si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación SÓLO producirá efectos una vez transcurridos 2 AÑOS desde el correspondiente acuerdo novatorio.
OJO con esto... yo acordaría la suspensión para poder volver a la relación laboral común anterior...si bien si acuerdas la sustitución si durante los 2 años se extingue tu nuevo contrato especial también puedes volver, pero no después de los 2 años...La única excepción en los 2 supuestos (tanto acuerdes suspensión como sustitución) es que te despidan disciplinariamente y dicho despido sea declarado procedente, en cuyo caso se acabó lo que se daba. El tema está en que deberías mirar bien la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el convenio colectivo para el personal de alta dirección...pues además de las del ET (que se aplican de acuerdo con el RD 1382/8) el convenio puede recoger otras...y finalmente recordarte que es muy fácil un depido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual...a diferencia de la relación laboral común el RD 1382 para la relación especial del personal de alta dirección establece EXPRESAMENTE que dicha relación se basa en el principio de mutua confianza y que remite a la buena fe contractual con que las partes deben ejercer sus derecho y obligaciones.
Para mi la cuestión está aquí...en que es muy fácil el despido disciplinario procedente (con las manos vacias, salvo que pongais una cláusula en el contrato que diga otra cosa)....Con esto no quiero deci que dicha relación laboral especial no compensa...si compensa asumir el riesgo pero cuando va acompañada de un incremento sustancial en las retribuciones que cubrar los riesgos que asumes.
Te pongo alguna cosilla más de la relación laboral especial del personal de alta dirección, aunque en el RD tienes toda la regulación...teniendo en cuenta que todo lo no regulado se rige por la legislación civil o mercantil, salvo que en el contrato acordeis en algun punto remitiros a lo establecido en el ET...que dudo que el empresario si quiere jugártela acepte... (esto se está haciendo ahora bastante, de ahi que desconfíe que lo que pretenden es esto aunque utilicen otro nombre, normalmente mal asesorado).
1) En materia de tiempo de trabajo se establece que la JORNADA, HORARIO, FIESTAS y PERMISOS, así como para VACACIONES, serán los fijados por las partes, con el ÚNICO LÍMITE de que las exigencias a cargo al trabajador no excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente. OJO: pacta todo esto en convenio...ya ves que no tiene porque respetarse los limites del ET sino que hay libertad para las partes...por ejemplo, sería legal en esta relación laboral especial 15 días de vacaciones. Normalmente por desconocimiento estas cosas no se pactan por escrito en el contrato...ni se suele remitir a ninguna legislación común...luego a la hora d la verdad vienen los pleitos...y suele acabar en despido disciplinario...alegando la transgresión del la buena fe contractual.
2) DERECHOS COLECTIVOS: se prohíbe expresamente que el personal de alta dirección PUEDA PARTICIPAR como elector o elegible en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, POR considerarse que el PRINCIPIO de MUTUA CONFIANZA que preside esta relación laboral IMPIDE al personal de alta dirección defender y representar intereses contrapuestos a los del empresario.
3) En materia de FALTAS LABORALES la particularidad radica en q éstas, cualquiera que sea su naturaleza, PRESCRIBEN a los 12 MESES desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas. OJO: sean leves, graves o muy graves...el plazo de prescripción es muy amplio...por lo que el empresario tiene margen.
4) DURACIÓN DEL CONTRATO será la que las partes acuerden, PRESUMIÉNDOSE celebrado por tiempo indefinido a falta de pacto escrito.
5) Podrá concertarse un PERÍODO DE PRUEBA que en ningún caso podrá exceder de 9 MESES, si duración es indefinida.
6) EXTINCIÓN DEL CONTRATO (ojo a esto) La relación laboral del personal de alta dirección podrá extinguirse, ADEMÁS de por las causas y procedimientos previstos en el ET, POR voluntad del alto directivo o del empresario con las siguientes especialidades:
-Requisito común a ambas causas de extinción
la OBLIGACIÓN de PREAVISAR conuna antelación mínima de 3 MESES, periodo q PODRÁ AMPLIARSE por escrito hasta un máximo de 6 MESES en caso de contratos por tiempo indefinido o de duración superior a 5 años.
-Extinción por voluntad del empresario: ojo!! corresponde la indemnización pactada o, en su defecto, la legal, de 7 días de salario en metálico x año de servicio c/el límite de 6 mensualidades. Por eso en el otro post te pregunté el tema de la indemnización...y por eso te comenté que blindes la posibilidad de volver a tu anterior puesto, y tengas en cuenta las posibles causas para el despido disciplinario, que no te daría derecho a volver al anterior contrato común.
-Extinción por despido disciplinario: si es procedente nada de indemnización (igual que el ET) y si se declara judicialmente como improcedente la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (a diferencia de los 33/24 del ET y para el tiempo trabajador antes de la reforma 45/42).
-Finalmente, tú (directivo) podrás extinguie el contrato especial con 7 días de salario por año y un máximo de 6 mensualidades (salvo que pactes una indemnización mayor) por las siguientes causas: modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por
parte del empresario, SALVO los supuestos de fuerza mayor, en los q no procede el abono de indemnización.
Esto es un resumen de lo que me parece más importante...reitero no tiene porque ser malo pasar a ser personal de alta dirección, al contrario, si es REALMENTE por promoción es positivo y suele ir acompañado de retribuciones altas en función de la responsabilidad y de pactos con indemnizaciones MUY ALTAS, por eso la ley concursal fue modificada hace tiempo para establecer que en caso de concurso el juez podía limitar la indemnización del personal de alta dirección a lo que corresponde a un trabajador ordinario en caso de despido objetivo...pues los altos directivos se iban con indemnizaciones millonarias y los trabajadores no podían cobrar lo que se les adeudaba.
Gracias Ainoa1, me has aclarado mucho en este post, Me lo leeré con más detenimiento, para tenerlo todo mucho más claro.
Te aclaro estos puntos:
1. Sí, llevo muchísimo tiempo en la empresa, y mi despido sería muy caro para ellos.
2. De momento me han dicho explícitamente Administradora, la excusa ya la comenté, que el propietario dice que es mejor no ser él también administrador....me parece de poco peso, ya que venir ahora con estas, después de tantos años...
3. No me van aumentar más salario, ya sé que parece extraño, pero mi sueldo está muy, muy por encima de la media.
Y sinceramente, no creo que ahora me merezca este reconocimiento, más que antes, que era más joven y tenía más ganas.
Con lo cual....desconfio.....pero gracias a tu información voy a tener todo esto en cuenta.
Muchísimas gracias.
Mírate con calma el Real Decreto 1382/1985, la información que te indiqué viene ahi toda, más detallada.
Yo apostaría (por lo que veo actualmente) que quieren novarte tu contrato común actual de mutuo acuerdo y parsarte a un contrato de alta dirección...para ellos menos costoso si te despiden como puedes ver...y más fácil despedite. Igual me equivoco...pero es que yo sepa "el contrato de administradora" no existe con ese nombre...
Si al final aceptas brinda tu posición regulando todos y cada uno de los aspectos de la relación laboral....
De todas formas piede a la empresa que te informe de que es lo que te propone, deduzco que es una empresa mediana-grande y que estará bien asesorada...así que pide la información por escrito para valorarla.
yo no estoy tan preparado como ainhoa, pero lo que si te puedo decir , es que tu, puedes negarte ha hacer un trabajo diferente al que estas contratada , por mucho años que lleves en la empresa, y esta te puede "ofrecer un ascenso"y lo mismo que te lo pueden ofrecer , tu estas en el derecho a negarte a asumir otras funciones, esten o no remuneradas, y si la empresa no esta de acuerdo , pues que te despida, y te pagen el finiquito......como tu dices, despues de tantos años ahora el jefe pone la excusa, de que no puede ser dueño de la empresa y administrador a la vez , cuando esas funciones la ha echo durante muchos años.....huele muy mal....siempre es mejor decir no y dormir a pierna suelta cada noche aunque te echen a la calle , que estar en un sitio en el cual "estas con la guillotina en el cuello cada dia" y no sabes como saldra el invento.
Sobre este tema, está parado, yo les hice saber mis intenciones, por supuesto no asumir responsabilidades que me perjudiquen, y se lo deben estár pensando ya que aún no se han manifestado.