Puede entenderse que lo Tratados Internacionales ratificados prevalecen sobre la CE en el sentido de que han requerido previa modificación de la CE si establecen estipulaciones contrarias (Art. 95)
Los Estatutos de Autonomía tienen el mismo valor que todas las modalidades legislativas del punto 4, por lo que se incardina junto a éstas.
Los Reales Decretos, siempre que no se articulen mediante real decreto-ley están en el lugar adecuado así como las órdenes ministeriales.
En cuanto a los Reglamentos y Directivas tendrían difícil encaje entendiendo que despliegan su eficacia sobre ámbitos competenciales propios por lo que generan su propia prelación de fuentes de modo que siendo la norma de cabecera el Tratado de la UE (equivaldría a la CE en su sistema de fuentes) a continuación irían los reglamentos como equivalentes a leyes y las directivas que podrían equipararse a los reglamentos (un poco cogido de los pelos).
Un saludo.
¿me podeis confirmar si estan bien ordenadas jerarquicamente estas normas?