pues dicto la sentencia sobre la marcha
nosotros dijimos que fuimos pero sin intencion de hacer nada y que alli ya decidimos probar
no llevo ningun informe ni nada
supongo que hemos sido bastante tontos pero es que ni teniamos abogado y de todas formas no se si sera normal pero ya nada mas entrar la fiscal nos tuvo enfilados porque si las miradas matasen... tal vez porque igual no dabamos el tipico perfil de raterillo o yo que me se.
supongo que tendriamos que haber dicho algo pero sinceramente no hubo momento
hola. pues bueno... podia haber ido mejor la cosa...
no se si fue la fiscal que tenia pinta de ser bastante durilla o el que pero nos han hecho pagar las prendas dañadas 130 e mas 4 euros por dias durante 1 mes
en fin, lo de la localizacion alfinal nada de nada
entonces mañana me dirijo al abogado del corte ingles y le digo si podriamos llegar a un acuerdo antes de entrar al juicio n?
el valor asciende a 150 euros. si ofrecemos darle los 150 euros podriamos evitar el juicio? es que eso de negocia... como nunca me ha pasado algo parecido no tengo ni idea
No. Conformarse significa que aceptas que eres culpable y que como lo aceptas, estás de acuerdo con la pena que te piden y así se evita celebrar el juicio (no se practica prueba). La gente se conforma cuando está bastante claro que va a ser condenada y así evita que le pongan una pena más alta.
En tu caso, si te condenan por falta de hurto el Juez te puede poner pena de localización permanente o multa. El abogado de El Corte Inglés, si va, puede pedir que os pongan lo máximo, por ejemlo, 12 días de localización o multa de 2 meses con cuota de 5 euros. Y además, pagar los 150 € en que estaban valoradas las prendas.
Vosotros podéis llegar a un acuerdo con él para que pida, por ejemplo, 4 días de localización y os comprometéis a pagar los daños (podéis aparecer allí con 75 €, que es la mitad).¿Recuerdas cuáles eran las prendas dañadas?¿Podrías calcular su precio?
Lo que no puede ser es que no os impongan ninguna pena, porque entonces no os condenarían. Sí podríais evitar el pagode los daños, pues eso no es una "pena".
vale rus, pero entonces podriamos llegar a un acuerdo con el abogado del corte ingles antes de entrar al juicio? si llegaramos a un acuerdo podriamos evitar la localizacion permanente o en su defecto el pago de la multa de x euros por x dias??
una duda, un amigo tuvo hace unos dias un juicio rapido por conducir ebrio y tener un accidente... y antes de llegar al juicio me dijo que llego a un acuerdo con el fiscal.
nosotros podriamos hacer lo mismo?? es que no tenemos abogado y ademas aparte del fiscal el corte ingles traera su propio abogado
sisi, los 2 aun estamos con la carrera pero lo tenemos bastante claro. espero que luego no me tenga que meter en la seccion familia para preguntaros sobre separaciones y esas cosas jeje
No hay robo con fuerza, es hurto. Para que haya robo hay que usar la fuerza para acceder al lugar donde están las cosas, por ejemplo, forzar o romper una vitrina, forzar una puerta, ventana, etc, pero como dijo el Juez que nos dio una conferencia sobre el asunto, quitar o inutilizar los sistemas de alarma en la ropa u objetos es fuerza para llevárselos, no para acceder a donde están.
Según él, romper la cadena que une una bici o moto con una farola no sería robo con fuerza, porque la farola está en la calle.
no te comas la cabeza, yo veo claramente que es un hurto, y si el valor de lo hurtado es inferior a 400 euros, como es el caso, es un juicio de faltas y yastá!
la consulta 13/1997 del 14 noviembre indica la diferencia entre hurto y robo e implica que inutilizar los dispositivos de prendas u otros objetos no se correponderia con robo con fuerza.
no se, es que he leido otro caso que sale en este mismo foro en la que un abogado argumentaba la consulta 13/1997.
perdonad si resulto cansino pero este tema me esta trayendo bastantes quebraderos de cabeza.
Sin duda alguna no va a existir ningún problema en incluir dentro de este medio aquellos supuestos en que el delincuente inutiliza el sistema de alarma de un inmueble para acceder al mismo con el fin decidido de realizar un acto de apoderamiento o, en general, aquellas situaciones en que un recinto cerrado se dota de un sistema especifico de alarma o cierre para evitar el acceso al lugar donde se encuentren los bienes muebles. Sin embargo, si van a existir dificultades de apreciación de dicho medio en los supuestos de sustracción de objetos equipados con alarmas sónicas. Ya el T.S. en su sentencia de 13 de mayo de 1991, venia firmando que "estos sistemas no pueden ser equiparados a los cerramientos o fijaciones con las que se custodian y defienden las cosas para dificultar su apoderamiento. La sustracción de estos objetos o mercancías, expuestos generalmente al público sin ningún sistema de sujeción o cierre, no integran el elemento constitutivo del delito de robo tal como se configura en el artículo 504 del C.P. La acción de apoderamiento se realiza de forma subrepticia y sin fractura alguna, tratando de burlar la vigilancia directa de los empleados de la tienda que disponen, como último control de seguridad ante esta modalidad de sustracción, de los mecanismos de activación y desactivación que se instalan en las cajas registradoras y en los accesos a la tienda. Esta seguridad adicional defiende mejor los intereses de los titulares de estos establecimientos, pero no constituye un obstáculo o impedimento insalvable que sea necesario forzar o burlar aplicando alguno de los medios que tipifican de manera especifica y restrictiva la fuerza componente del delito de robo". ((ESTO LO E COPIADO DE 1 ARTICULO SOBRE EL ART 237 DEL C.P.))
entonces el abogado del corte ingles podria alegar que hicimos robo con fuerza?? no, problemas de cleptomania no, porque nunca antes habiamos hecho nada de eso.
y si decimos que lo intentamos forzar los seguros con las tijeras pero alfinal no pudimos y lo hicimos manualmente? lo digo xq una camiseta esta desgarrada asi que podria pasar por eso.
no se, pero siendo que es el corte ingles igual no intentan empapelar por robo por fuerza. q pensais?