Hola,quiero poner un puesto en un mercado medieval,todos los años lo pongo,este año rellene los papeles,los escanee y los mande,pero por una asunto familiar no he podido entregarlos en mano,y su respuesta a sido,que como no les he dado los papeles se entiende que no quiero participar.Tengo entendido que alguna norma que indica que al tener esos documentos ya en su poder no te los pueden volver a pedir¿¿es cierto esto???me podeis ayudar y darme la norma para mandarles un correo con esa información y poder poner mi puesto en el mercado.GRACIAS A TODOS.ES URGENTE.
Hola Agata con relacion a tu solicitud consulta esto:
Articulo 35 letra F de la Ley 30/1992 Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y procedimiento administrativo comun.
Tienes razon y si esa adminsitracion ya tiene los docs. no deberias tener que volverlos a presentar pero lamentablemente ellos tienen la sarten por el mango y si quieren dejaran paralizado el expediente y te factidiaras tu.
saludos
Si los mandaste por e-mail deberías aportarles la prueba de que los mandaste y fueron recibidos....Insite por escrito pero que te lo haga un abogado aunque sea de oficio o de un sindicato, apalabra un precio....Si vas en seri con letrado aún pueden acojo......
Si de verdad quieres abrir el puesto vuelve a mandarle los documentos, pero que te hagan un acuse de recibo porque da pena como funcionan algunos ayuntamientos.
Como te dice AIGC, si son documentos que ya has presentado, a su requerimiento (imagino que te darían 10 días de plazo del art. 71) debes contestar que "ya obran en poder de esa administración por haberlos presentado en tal o cual trámite".
Si pese a todo te los siguen pidiendo, puedes iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial por los daños que te hayan producido por no querer levantar el culo el funcionario de turno e ir a buscar esos documentos en el archivo correspondiente o no querer pedírselos a otro departamento de la propia Administración.
Aunque por desgracia lo más práctico es volver a pressentarlos. En consecuencia, vuelve a presentarlos pero inicia el expediente de responsabilidad que te he dicho por mal funcionamiento de la Administración. No necesitas abogado ni procurador para ello (arts. 139 ss Ley 30/92 y RD 429/93).
Si vuelves a presentar nuevo escrito con copia de los documentos, que te sellen la copia del escrito y tambien la copia de cada uno de los documentos aportados.
Tienes derecho a que te sellen TODO lo que acompañas con el escrito.