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Me piden licencia de unas obras que no he hecho

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
perfil MP
24/11/2006 00:59
Hola. Pues después de unos meses aún sigo con el tema. Me tocó inventarme la licencia, con unos datos inventados, como me dijeron los funcionarios de Urbanismo de mi Junta Municipal, y pagar. En total, con las tasas y el porcentaje que se lleva el Ayuntamiento, unos 400 euros. El problema es que aun así, uno de los funcionarios me dijo que tendrían que venir a casa los arquitectos del Ayuntamiento a comprobar la obra. Impresionante, 30 meses después de terminar la obra...que ni sé en qué consistió.
Encima he tenido muy mala suerte con el caso, y me lo estaba llevando un primo de un amigo que se ofreció a hacerlo, pero lo único que ha hecho ha sido ir dándome largas una y otra vez. Ahora intento buscar uno, pero es casi imposible, porque por esa cantidad no se quiere meter ninguno, a pesar de que todo el mundo me ha dicho que tengo ganado lo de que el dueño anterior me devuelva el dinero de la licencia.
Si sabéis dónde puedo encontrar a alguien...
Es una necesidad, porque no puedo pedir justicia gratuita ni tampoco pagada, porque a muchos abogados esa les parece una cantidad irrisoria.
Ya no sé qué hacer.
07/03/2006 23:42
esas obras han debido alterar algo en el piso porque por pintarlo no hay problemas
en la inscripcion en el registro suele venir descrito y parece que lo que tu compras no se ajusta a esa descripcion registral y el notario eleva a escritura publica la compraventa del piso original no del reformado y seguramente el registrador inscribe la transmision
informate en la direccion general de registros y notariado exponiendo la situacion,antes puedes acudir al notario donde hiciste la escritura
un saludo
07/03/2006 23:25
Cuerpo cierto, es que lo que compras lo compras con todas sus condiciones actuales sean o no las que figuren en otros documentos, que conoces la realidad física y legal de la cosa. El responsable del inmueble es el propietario del mismo, aunque este haya sufrido la mala fe o la indecencia de otro en su compra. Supongo y solo supongo que te toca pagar la multa y despues intentar reclamarsela judicialmente al anterior dueño, puede que una carta justificada y argumentada juridicamente, al anterior dueño te solucione el problema. Un saludo
perfil MP
07/03/2006 22:17
La verdad es que sí que me apetecería denunciar a las personas, pero me temo que sólo podré hacerlo con el Ayuntamiento y detrás de ese muro es donde se esconde esta gentuza, aprovechando esa impunidad.
En cuanto al comentario de Hispalis, no sé qué es lo de "cuerpo cierto", pero sí que se produjo la infracción antes de la compra, en concreto un mes y medio, y sí puedo justificarlo, tengo papeles. Lo de los 6000 € es por el mismo motivo, porque todavía no habían visto que ya les había pedido la licencia.
La verdad es que lo que me pregunto es si a alguien le habrá pasado lo mismo que a mí. Tras varias semanas informándome del tema, aún no he encontrado a nadie que se haya visto en la misma situación, pensaba que sí lo hubiera y que me hubiera podido aconsejar o contar su experiencia.
07/03/2006 00:44
Cuando compraste el piso te pusieron que era cuerpo cierto? Puedes justificar que el Ayuntamiento conocia la infracción antes de realizar la compra? (con papeles no con comentarios, mira si se lo notificaron en el BOP). El expediente de los 6000€ es por lo mismo (carencia de licencia) o por que las obras en si son ilegales?
06/03/2006 21:42
Tenga fe y paciencia.
Si sus abogados, saben llevar bien el caso, es bastante probable que gane el contencioso.
Pregunte a sus abogados, si es posible en el mismo procedimiento (o en otro paralelo), solicitar indemnizacion de la funcionaria (sigo teniendo mis dudas de que lo sea) y Alcalde.
La "funcionaria" podria se "personal de confianza" del Alcalde, que ahora tanto se estila. Es decir, el Alcalde no se fia de los verdaderos funcionarios, que para algo estan, y "enchufa" a una "lumbrera", que sabe mas que nadie.
perfil MP
06/03/2006 00:26
A esta historia me parece que le queda mucho hasta que se cierre. Finalmente, siguiendo las recomendaciones de los abogados con los que he hablado, he tenido que presentar la licencia de marras, eso sí, dejando claro que no hice yo las obras, para que no quepan dudas cuando presente el recurso contencioso-administrativo que me va a tocar hacer. Pues bien, una vez hecho eso y pagados los preceptivos 260 € al maravilloso Ayuntamiento de Madrid, me acaban de mandar una carta, cruzada mientras hacía la licencia, por la que me abren inicio de expediente sancionador por... ¡¡¡6000 €!!! Empiezo a pensar que en la Junta Municipal de Arganzuela hay una mano negra contra mí o a favor de alguien. Resulta que a los mafiosos que me hicieron el lío les dieron ¡¡8 meses!! hasta que les abrieron ese inicio de expediente y a mí me lo abren a los 2 meses. Además, en esta misma página me han vetado un comentario anterior, eso sí, no sé si porque puse el nombre de la Jefa del Departamento Jurídico de mi Junta Municipal.
La verdad es que esto es para cogerse una depresión. Ver cómo no hicieron nada contra los chorizos y tú, pringadillo que te toca pagar encima pretenden multarte como si fueras un delincuente. Muy duro, sólo les deseo a todos estos que alguna vez les pase algo parecido a ver si entonces se dan cuenta de lo que están haciendo.
09/02/2006 14:10
Pues si la funcionaria, no sabe distinguir entre PROMOTOR y PROPIETARIO, que haga un cursillo de actualizacion. Sino, va a meter en un buen lio al Ayuntamiento.
¿No sera esa funcionaria tecnico o letrado?. Seria demasiado.
perfil MP
09/02/2006 09:13
Efectivamente es así, y en un artículo de la Ley del Suelo viene a decir lo mismo, pero eso no hay quien se lo haga entender a la funcionaria que lleva la sección jurídica de mi Junta Municipal (Que Dios nos coja confesados) . Para esta tía, mis alegaciones no desvirtuan sus argumentos, porque soy responsable según el artículo 10 de la Ley del Suelo porque soy el propietario del piso...
Os podéis imaginar mi situación.
08/02/2006 15:01
Para su informacion, si le puede interesar, le dire que el art. 57 del Reglamento de Disciplina Urbanistica, establece que los responsables de las infracciones urbanisticas, seran EL PROMOTOR, El Cosntructor y el Tecnico interviniente.
Por lo tanto, usted no es EL PROMOTOR, sino simplemente un comprador y nuevo propietario.
perfil MP
07/02/2006 23:20
Os respondo:
-La obra sí es legalizable, en la notificación me ponen los conceptos que tengo que legalizar y me están esperando para que les presente la licencia y les pague.
- En respuesta a Dick Turpin: totalmente de acuerdo con la responsabilidad del promotor de la obra y el constructor. Así lo hice constar en el recurso de reposición, pero el Ayuntamiento me lo ha desestimado diciendo que mis alegaciones no desvirtúan los argumentos jurídicos que ellos dan, y por ser el propietario, me toca pagar y hacer la licencia. En el recurso también les puse copia de la escritura de compraventa.
-La notificación del Ayuntamiento me dice: "requerir al interesado para que en relación con las obras descritas (me las enumera antes) proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare dichas obras... (sigue), conforme a lo dispuesto en el art. 195.1º de la Ley 9/2001 (Ley del Suelo de la Com. Madrid)"
He hablado con los que hicieron la obra y con el dueño anterior y se desentienden totalmente.
Como he dicho antes, acabo de recibir la desestimación del recurso, así que sólo me queda el contencioso-administrativo.
Tengo una duda: ¿si presento el contencioso se paran los plazos de obligación de presentar la licencia? No sé si para el Ayuntamiento es transparente o están obligados a paralizar el expediente hasta que se resuelva por el juez.
03/02/2006 20:43
No te lo puedo argumentar jurídicamente, pero si que te puedo dar una opinión a como proceder, a saber; yo en tu lugar estudiaría la sanción del ayuntamiento y vería en concepto de qué me están
sancionando. Acto seguido notificaría, de forma fehaciente, al vendedor de la vivienda el problema que tengo con el Ayuntamiento, advirtiendole de que, en el caso de que no solucionara el problema iniciaría las acciones que en derecho me ampararán contra él, tanto en la vía civil, artículos 1484 y ss, creo recordar, como, incluso, por la vía penal (dificilil que prosperara, y tampoco recuerdo el artículo).

Asimismo, estudiaría la denuncia del ayuntamiento, a fin de saber cuál es el procedimiento a seguir para reclamar, ya que, las AAPP tienen la obligación de informar al interesado del procedimiento a seguir para reclamar en caso de disconformidad contra los actos que dictan.
Una vez descubierto el procedimiento de reclamación (no sé si has agotado la vía administrativa o no) presentaría el mismo, ante la autoridad competente (a la que ellos me dirigen en la denuncia) alegando todo lo que considera pertinenete para demostrar la inconexión entre las obras realizadas sin licencia, y mi negocio posterior de compraventa de buna fe. Acompañando a la reclamación/recurso incluiría el máximo número de documentos probatorios que pudiese para probar mi buena fe : escritura de compraventa, nota del registro a fecha de mi adquisición, contrato de arras que pudiese manifestar que el inmueble se encontraba libre de gravamenes...).Y esperaría a ver por donde me salen uno y otro.

Por supuesto, todo esto es salvo opinión mejor fundada que, probablemente habrá ya que escribo de memoria.

Suerte y Salud
03/02/2006 14:50
Tengo muy poquito tiempo, así que seré breve pero claro:

A cualquier tipo de sanción (en este caso urbanística), le son de aplicación los principios informadores del derecho penal, de modo que deberá ser de aplicación el principio de individualización de la pena que significa que la sanción deberán imponérsela, no a la vivienda, sino al promotor de la obra y al constructor.

De ello se desprende que tu obligación debe ser acreditar que no eras propietario de la vivienda en el momento en que se produjeron los hechos y que el promotor de la obra fue el anterior propietario (con nombre y apellidos), debiendo indicar la identidad del constructor.

Si nada hiciste, ninguna sanción te pueden imponer.

Un saludo.
03/02/2006 09:48
Antes de nada enterate bien en el ayuntamiento si es legalizable o no la obra, independientemente de otras medidas.

Si no lo es, dile a tu abogado que se mire el principio de proporcionalidad muy util en estos casos.

En cuanto a las responsabilidad del procedimiento sancionador del Ayuntamiento no tienes ninguna dado que no hay autoria, no eres autora de las ilegalidades, que conste claramente las fecha de compra.

En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanistica ahí es donde no hay mas cera que la que arde, mirar proporcionalidad, exprimir plazos, e intentar legalizar, y exigir responsabilidad contra el vendedor.
perfil MP
01/02/2006 23:53
Hola otra vez, en respuesta a ruper decir que el registro y la escritura coinciden, porque la reforma no implicaba cambio de espacios, o eso creo al menos.
31/01/2006 22:37
la descripcion del piso en el registro y la descripcion en la escritura coinciden con lo que tu has comprado o el notario ha dado fe que comprabas una cosa que ya no existe porque se reformo y es otra
un saludo
perfil MP
31/01/2006 21:08
Respecto al mensaje de Lexis del día 23, el Ayuntamiento no me notificó nunca nada hasta el último momento. Vinieron dos veces a mi domicilio, pero como estaba trabajando no había nadie en casa, y ¡¡¡no fueron capaces de notificármelo!!! Siguieron notificando a la empresa de reformas. ¿Para qué sirve el padrón, el Registro de la Propiedad, el pago del IBI? La verdad es que me da mucha rabia todo este tema, sobre todo teniendo en cuenta que los mafiosos están sanos y salvos.
25/01/2006 23:00
insisto acude a la notaria si tienes escritura publica y pide hablar con el notario no con el oficial
un saludo
25/01/2006 22:35
D. MANUEL ALBALADEJO , una eminencia en derecho civil , cita la ley hipotecaria y afirma:
La protección al adquirente.
Ya he dicho que el Registro garantiza su información, garantía que ha de entenderse en el sentido de que si alguien adquiere una finca confiado en las manifestaciones del Registro, la recibe en el estado jurídico con que aparece en los libros registrales: libre de cargas, si los derechos que la gravan no figuran en el Registro; y como si fuera propiedad del titular registral que la transmite a un adquirente de buena fe, aunque no sea suya. Tal es el sentido de diversos preceptos de la Lh. , y en particular de su art. 34, que dice así:

“El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente”.

La protección al adquirente, repito, es total para quien se fía del Registro, pero, como vemos en el art. 34, tal protección total sólo se presta al tercero que reúne determinadas condiciones, y se niega a quien no las tiene. Al tercero se le llama así porque es ajeno al título de adquisición del dueño con quien entra en conflicto y a quien se despoja de la propiedad en favor suyo, como cuando Pedro vende primero a Enrique y luego a Juan: éste es tercero frente a Enrique, a quien acaso no conoce, y cuya relación de compraventa con Pedro le es totalmente extraña.

El registro, en suma, presta su protección a quien adquiere de un no propietario, titular inscrito inexactamente como dueño, frente a quien realmente es dueño pero no figura como tal en el Registro. Si Ramón consigue figurar en el Registro como dueño de la finca de Andrés, y luego dicho Ramón vende la finca a Aurelia, ésta adquiere la propiedad de la finca, aunque para ello sea preciso despojar a Andres, su inocente verdadero propietario. Este despojo de Andrés lo impone el legislador con la idea de proteger el tráfico; de que las fincas puedan comprarse confiadamente y sin duda de la titularidad de quien vende; pero es, desde luego, una pesada sanción. Por eso, el despojo sólo se produce si el adquirente cumple las siguientes condiciones:

a) Haber inscrito antes que quien discute su derecho. Conforme a la regla tradicional prior tempore, potiur iure, adaptada a la publicidad registral, quien primero llega al Registro, obtiene la protección registral con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes. Por ejemplo, si el titular registral de la finca la vende consecutivamente a veinte compradores, se hará dueño de ella quien primero inscriba su adquisición, aunque sea el comprador número veinte.

b) Haber adquirido mediante contrato válido.

Pues el Registro únicamente suple la falta de titularidad del transferente que en él figura como dueño sin serlo, pero no hace válido el contrato de adquisición que no lo sea. Quiero decir que si Eleuterio figura como dueño de la finca en el Registro, sin serlo, y vende la finca a Demetrio, éste, inscribiendo la compra, adquirirá la propiedad de la finca si el contrato de compra es válido (y cumple las otras condiciones), porque el Registro suple la falta de derecho de Eleuterio, pero si el contrato de compra adolece de nulidad absoluta, Demetrio no adquiere el dominio de la finca porque el Registro no suple la validez del contrato.

c) El tercero ha de haber adquirido de buena fe, es decir, ignorando que el transferente no es titular, y, correlativamente, creyendo que “es dueño de la cosa y puede transmitir su dominio” (art. 1950). La buena fe, aquí, como sucede habitualmente, supone alguna dosis de diligencia: si en las circunstancias del caso una persona mínimamente cuidadosa de sus negocios se hubiera enterado de la situación real (de que quien figura como dueño en el Registro no lo es en realidad), y el adquirente no se enteró, no podrá invocar una apariencia registral que a él no debió engañarle.

d) Para invocar la tutela del Registro es preciso haber inscrito en él la propia adquisición. Pues sería ilógico que el Registro extendiera su tutela a quien no ha acudido a él.

e) Finalmente, la adquisición que se inscribe, para ser protegida frente al verdadero titular a quien se despoja en beneficio del nuevo adquirente, ha de ser a título oneroso: una compra, una permuta, una entrega para constituir una renta vitalicia, etc.: no una donación, pues el que recibe algo gratis no tiene motivo suficiente para ser protegido en su adquisición frente al verdadero dueño de la finca.
un saludo
perfil MP
24/01/2006 00:02
Hola: no, el Ayuntamiento no hizo ninguna anotación. De hecho, la amabilísima funcionaria que me pide la licencia me "echó la bronca" porque fui a mirar al Registro de la Propiedad pero no me informé en el Ayuntamiento de la situación "legal" del piso.
¿Sabéis en qué Ley está recogido lo que me decís?
Gracias.