Verán.llevo divorciado desde el año 2004.Hicimos liquidación de ganaciales pero en ese momento ni ella ni yo caímos en la cuenta de que en el año 1996, mis padres con su dinero, compraron una finca rústica a nombre de los 7 hijos que somos y quedando ellos como usufructuarios.Por aquellos entonces estaba casado en regimen de gananciales, por lo que, según todo indica a ella le corresponde la mitad de mi parte,Sin embargo mi pregunta es: Si se pudiera demostrar la forma de pago de dicha compra mediante un documento bancario:transferencia realizada por mi padre en su dia ¿no se trataria el caso como una DONACION por parte de mis padre a sus hijos?.¿Se podria hacer algo en ese caso?,ya que ella se aferra a su derecho como si realmente lo hubiese comprado yo con dinero de ambos.Gracias de antemano
Segun el art. 1346 del CC son bienes privativos de un conyuge los adquiridos por donación. Es decir que la parte de finca rústica comprada por tus padres y puesta exclusivamente a nombre tuyo y de tus seis hermanos, no forma parte de la sociedad de gananciales.