saludos estimados..
planteo mi duda ....
una pareja de hecho ( no estan casados) extranjeros ( de chile) que ambos estan aqui desde el 2007 ... Ël tiene su residencia desde el 2012 y la hija de ambos de 10 años tambien... el ahora esta en el paro .. entonces mi pregunta..es ¿el chico puede presentar la reagrupacion familiar esta vez por su pareja? aunque este en el paro ?? es factible q se la aprueben ? aunque este en el paro y que ya haya realizado la reagrupacion antes por su hija ( cuando tenia trabajo y nomina)
de antemano...muchas gracias
Presupuesto necesario para que sea procedente una solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar es que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia y esté autorizado a residir, al menos, un año más. Circunstancia que únicamente puede cumplir quien ya ha renovado por primera vez su autorización.
Por otro lado, debe acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes, de acuerdo con el IPREM, en relación con las personas que tenga a cargo. Si es cónyuge e hijos, debe ser el 150 % del IPREM mensual por la pareja más el 50 % del IPREM mensual por cada miembro adicional.
Además, de lo que usted indica, hay un requisito que la persona no cumpliría: no hallarse en España en situación irregular. En efecto, para reagrupar es presupuesto necesario que reagrupante esté en España y reagrupado esté en su país de residencia habitual, pero además, se exige que el reagrupado no haya estado en situación irregular en España, pues eso ya es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visa de reagrupación familiar.
Por ello, a sus preguntas debe responderse:
- Si la conviviente de hecho está en España en situación irregular, no es procedente la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar.
- Asimismo, tampoco podría el reagrupante ejercer el derecho, pues no cuenta con los recursos económicos en los términos exigidos por la normativa.
- En cambio, sería posible que la conviviente de hecho solicitara una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando acredite haber permanecido en España durante, al menos, 3 años y cuente con un contrato de trabajo de duración mínima de un año y alegando tener parentesco con otra extranjera residente legal (la hija) y ser cónyuge de un extranjero residente legal.