Buenos días. He puesto un techado de 20 m2 en mi porche y el ayuntamiento me obliga a quitarlo ya que, en teoría computaría edificabilidad al 50%, superando la edificabilidad máxima permitida. Pero la parcela tiene una superficie de 364 m2, el 50% serían 182 m2, la casa tiene 151m2, por lo que aún tendría 31 m2 para construir ¿No?. Además según el catastro Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, por lo que serían 10 m2 a computar. Más aun, mi casa es un pareado y mi vecino tiene lo mismo y en el catastro pone que tiene una superficie construida de 168 m2 y el no tuvo ningún problema en ponerlo. Con todo esto ¿Me pueden obligar a quitarlo?
Es extraño que así, sin más, le obliguen a quitarlo: lo usual es que antes de dictar una resolución el ayuntamiento ofrezca al administrado un trámite de audiencia.
¿Seguro que no le comunican en la notificación que se le da un plazo para exponer alegaciones?
El cauce a seguir es distinto, según sea una notificación de apertura de expediente, o una resolución; por favor lea el documento, y mañana intentaré orientarle según lo que le hayan mandado.
A veces los propietarios desconocen cómo se ha llevado la gestión de la construcción, y no digo que éste sea el caso
usted hace la cuenta de la edificabilidad en base a la superficie de su parcela, y eso en principio es correcto, aunque también pudiera ser verdad que, en el momento de obtener licencia, el conjunto de la promoción hubiera agotado la edificabilidad respecto a la dimensión del conjunto de suelo, de manera que la dimensión de su parcela haya resultado mayor que la que le hubiera correspondido si la parcelación se hubiera realizado por criterio de proporcionalidad de la edificabilidad de su vivienda respecto a la edificabilidad del conjunto
insisto en que quizá éste no sea el caso, pero ha de interesarse por la justificación de la afirmación municipal de que no dispone de la edificabilidad necesaria
Buenos días. Primero darle las gracias por la pronta respuesta. Me han dado 15 días para alegar lo oportuno para la defensa. La cosa está en que no se si puedo alegar algo o simplemente tengo que quitarlo y listo. Mi duda es que hay varios chalets de la misma urbanización que en el catastro si tienen puesto el porche e incluso algún almacén. Por eso me choca que a mi no me dejen ponerlo.
Buenos días. Primero darle las gracias por la pronta respuesta. Entiendo que el conjunto de la promoción pudiera haber agotado la edificabilidad respecto a la dimensión del conjunto de suelo, pero eso implicaría que ningún chalet de la urbanización pudiera cerrar el porche, no solo yo, y al menos hay 8 chalets que lo tienen incluido en el catastro, por eso no entiendo que ellos si que lo han podido cerrar y a mi no me dejen. Saludos.
Pues aproveche ese plazo: vaya a ver al técnico municipal, hable con él y que le informe tan ampliamente como pueda, y luego responda dentro del plazo, a ver si hay suerte y puede conservar su porche.
Tiene usted razón
Como le he dicho inicialmente, la cuenta de la edificabilidad en base a la superficie de su parcela es correcta, y cualquier otra cosa habrá de justificarla el técnico municipal. El comentario de la edificabilidad conjunta era solo para prevenirle de que a veces las cosas son más complejas
Sí, a todos debieran de aplicarles las mismas normas, y en todo caso no podría ser considerada del conjunto la edificabilidad consumida por los porches posteriores a la división de parcelas
Haga hincapié en su cuenta, porque lo que deja peor sabor no es que a uno le restrinjan esto o aquello, sino el trato discriminatorio