Buenos días
Hace dos días escribí en este mismo foro. El resumen es que hace 4 años firmé un contrato de alquiler. En este contrato se añadió como anexo a mi compañero de piso actual el cual respondía solidariamente de los derechos, deberes y obligaciones del contrato.
Yo me quiero ir del piso (pagando la penalización por irme un año antes de que termine el contrato).
Mi compañero se quiere quedar.
La propietaria nos ha comentado que hay dos opiniones
1) como yo me voy y soy la arrendataria principal tiene que hacer un nuevo contrato con mi compañero. (Por razones personales mi compañero quiere quedarse con el contrato actual)
2) me comenta que las tres partes (propietaria, compañero y yo) debemos firmar la renuncia, si no la firmamos los tres el contrato continua igual. Osea yo constaria en el contrato por mucho que me quiera ir.
Mi pregunta es. ¿Me pueden obligar a quedarme en un contrato el cual ya he informado con el mes de antelación correspondiente de que me voy?¿De que forma lo podría hacer para que conste legalmente que yo no quiero permanecer en este contrato?
Añadir que me interesa salir del contrato ya que cualquier cosa que pase: que dejen de pagar el alquiler, que se rompan cosas, cualquier cosa... Yo también sería responsable y esto es algo que quiero evitar
Usted puede irse cuando quiera, PERO quedará como responsable solidaria viva o no viva allí y si el inquilino que se queda no paga usted responderá por el total de la renta sin perjuicio de reclamar la mitad al otro inquilino.
Para que todo salga bien la única posibilidad es que todos queden de acuerdo en resolver el p`rimer contrato.
Y si deposito a un notario las llaves, la declaración de rescisión del contrato y todas las comunicaciones que he ido haciendo conforme me iba en un mes, serviría de algo?
Desgraciadamente no servirá. Lo que prevalece es el contrato solidario que firmaste.
Lo mismo paga y no tienes problema...
Eso sí está pendiente y en cuanto se pueda darlo por finalizado.
Hay que tener mucho cuidado con lo que se firma
A petición de Grisolía, miembro del foro de civil, incorporo esta sentencia:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, 900/2020 de 30 de noviembre de 2020 (Recurso 164/2020).
El abandono de la finca por parte de uno de los arrendatarios solidarios -incluso si es solidaridad tácita- no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador, a menos que sea aceptado por el mismo expresamente.
Ese arrendatario responderá solidariamente del pago de las rentas y demás obligaciones contractuales hasta el momento en el que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada.
Obviamente, el arrendatario que abandonó podrá repetir contra el que permaneció, en el marco del pago de obligaciones:
"Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros."
art 1138 cc
"El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno."