Esas son las opciones que me dan, o acepto la reduccion de jornada o me voy, pero firmando baja voluntaria. ¿Eso es correcto? Yo creia que si no aceptaba la reduccion de jornada, me despedian y podria cobrar el paro, pero el jefe me dice que no, que o acepto (cosa que lo que me quedara de sueldo me lo dejare en viajes, trabajo lejos de casa) o me voy por voluntad propia. NO ha presentado ERE, lo hace por fastidiar, me lo dijo el verbalmente, que me haria la vida imposible para que em fuera, ya que le sale mas a cuenta coger a dos comerciales freelance, qe cobren solo comisiones, que tenerme a mi contratada y pagando ss. Por otro lado, cuanto em tendria que liquidar si llevo 5 años trabajando con contrato de regimen genreal y jornada completa.?
Debes estar atento y ver a que art. Se acoge tu empleador para reducirte la jornada de trabajo ya que el art. 12.4e, a veces se contradice con el art. 41.
Estudia el caso y a ver que te dice tu empleador.
Yo personalmente pienso que se acoge al art.41.3. Sin ERE
Esto lo suelen hacer bastantes empresarios. A veces confundimos la mera reducción de jornada por (la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial)
"Es legal no es legal"
Art.12.4e
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
REDUCCION DE JORNADA ART. 41.3
art. 41.3,
Tú Empresario ha de NOTIFICARTE LA DECISIÓN de modificación. Con una antelación mínima: 30 días a la fecha de efectividad de la modificación.
Una vez que te ha notificado, dispones de las siguientes OPCIONES:
1.- Acatar la modificación y no impugnarla
2.- Acatar la modificación e impugnarla: previo acatamiento de la modif (importante, 1º acatas y luego impugnas), procedes a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.- Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha de probarse). Se trata de una resolución DE CARACTER EXTRAJUDICIAL.
4.- Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (deberás solicitar judicialmente dicha resolución)y se exigen 2 requisitos:
1) Que la decisión empresarial suponga una modif. sustancial
2) Que la modif. redunde “en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad” (del trabajador)
En este caso se tiene derecho “A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente” [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS ].
IMPORTANTE: ESTAS OPCIONES EJERCITARLAS en el Plazo de 20 días desde notificación de decisión de modificación. Este plazo es de caducidad.
Espero haberte ayudado y no haberte liado.Suerte y saludos
Parte técnica
la sentencia del TS del 14 Mayo de 2007.
Dicha sentencia viene por una demanda por una reducción anual de 1/3 tomada unilateralmente por la empresa. Esta decisión, la había tomado la empresa con el amparo del art. 41 del ET.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma linea, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial "tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d una modificación sustancial de condiciones". Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requeriente de la voluntad concorde del trabajado."
Salvo mejor criterio, creo que la reducción de jornada si que se puede tomar al amparo del art. 41, siempre que no suponga una modificación contractual.
Finalmente no he firmado nada, pero me ha dicho textualmente que me va a hacer la vida imposible para que me vaya, que la baja voluntaria la voy a firmar por las buenas o por las malas. NO tenog testigos, ya que el otro compañero esta trabajando en negro y conbrando el paro y no va a testificar nada. ¿Que peudo hacer a parte de tener aguante y mas huevos que el?
hola, el artículo 41 nada tiene que ver con la reducción, si la empresa quiere reducir la jornada individual o colectiva tiene que presentar un ERE por el artículo 47.2, agregado por la reforma. Es que si se pudiera generar una reducción por el 41, que sentido tendría crear el 47.
Trola con tu criterio mañana el empresario que la noche anterior perdió al bingo o discutió con su esposa llegaría a la empresa y cogería a "Manolo" el peón que nunca lCe cayo bien y le reduciría la jornada y el salario, sin mas.
sycorax73, si firmas una baja voluntaria pierdes indemnización y no tienes derecho al paro, no te puede reducir la jornada así sin mas, hay un proceso legal.
Cuando te amenace grábalo con tu móvil o cualquier grabadora de mano, en un juicio es legal utilizarla como prueba.
Denuncia en inspección de trabajo cualquier anomalía, y demanda ante cualquier abuso.
Rocalimon me ha hecho gracia tú comentario, lo que digo es que hay un montón de empresarios que están haciendo la reducción de jornada y por supuesto la reducción del sueldo sin acudir a un ERE.
Yo también creo que es ilegal, pero la gente se calla y aguanta, no dice nada, conozco a un sin fin de personas que se lo han hecho y hay están calladitos y trabajando con la jornada reducida y cobrando menos.
Saludos
Pues tú lo has dicho. Aguante y más huevos que él. Y cuando te toque mucho los mismos, o antes de que te los toque, denuncia a inspección de trabajo para que le caiga una buena sanción por tener a alguien trabajando en negro.
Y de paso, otra multa al listo del trabajador, que está ganando el sueldo y cobrando un subsidio que no le corresponde y que le pagamos todos.
Ánimo.
Por aquí se ve mucha gente intentando defender lo indefendible y otros tragando unas cosas intragables. Entre los empresarios aprovechados y los buscasubsidios vamos a levantar bien el país.
En fin, una pena.