tengo un local comercial en la planta baja de un edificio de tres plantas con puerta independiente a la calle estoy pagando comunidad incluido el ascensor que mi local no necesita ni utiliza.
la dh dice: los gastos originados ,la conservacion o reparacion aún la extraordinaria,de aquellos elementos que solo puedan utilizar determinados propietarios correra a cargo de ellos, aún cuando sean elementos comunes.
¿ me obliga la ley a pagar gastos de ascensor?
Usted debe ceñirse a lo que disponga el titulo constitutivo o estatutos de la comunidad, fíjese bien si hay alguna cláusula más en cuanto a los locales comerciales, pero por lo que dice parece ser que sí que hay una referencia en cuanto a los gastos según la utilización de elementos comunes por determinados propietarios.
¿Tiene usted admibnistrador profesional?. Si lo tiene, seguramente el dato que le preguntan en el post anterior debería tenerlo y le aclarará su situación. Si no lo tiene, el título constitutivo puede usted pedirlo en el registro de la propiedad, en él podrá hallar si usted está exento de estos pagos. Si se omite, está usted sujeto al pago de estos servicios por ley.
les agradesco los comentarios. Tengo la nota simple y en cuanto a los gastos solo dice lo ya expuesto,testualmente dice:los gastos originados,la conservacion o reparacion aun la extraordinaria de aquello elementos que solo puedan utilizar determinadsos propietarios correra a cargo de ellos aun cuando sean elementos comunes.
los propietarios de los locales de la planta baja y los de algunas cocheras que no tienen otro vinculo con el edificio cremos que no nos corresponde ya que es un servicio que no utilizamos. Los propietarios de los pisos quieren que paguemos todos segun cuota de participacion sin tener en cuenta el uso y lo que dicen los estatutos.
Les agradeceria que me siguieran informando gracias.
Pues entonces como ya le dije, si pone eso en el titulo, gastos de elementos que solo usen determinados propietarios, les corresponde sólo a éstos pagarlos.
En la proxima junta nos pasaran la factura del mantenimiento del ascensor y otros gastos de arreglos del edificio. yo estoy dispuesto a pagar
lo que me corresponda en los gastos del edificio escepto en los gastos del ascesor.
¿ Que debo hacer ?