Soy propietario de un piso en una finca de 19 vecinos. Por mayoria se acordo la ejecución de una rampa en el edificio. Por motivos de situación de la rampa yo no estoy de acuerdo que la realicen por el lugar donde la mayoría quiere hacerla y así lo manifesté en su momento, mi disconformidad. Al poco vinieron las consiguientes derramas , que me he negado a pagar. Como voy a pagar algo con lo que no estoy de acuerdo. Voy al día en todos y cada uno de los pagos y cuotas comunitarias.
Pues bien, hace dos días recibo una carta del administrador con él acta de la reunión en donde en uno de los puntos se me cita a mi y a otro vecino y dice que de no pagar la deuda se facultará al administrador para emprender acciones legales para reclamar el pago de dicha deuda, ósea las cuotas de la derrama de la rampa.
Esto lo pueden hacer? Me pueden obligar a pagar unos gastos de una reforma, que no mantenimiento del edificio, de la que no estoy de acuerdo?
Por que hace unos años una vecina se negó a pagar una barandilla por que la cuota que tenía que pagar , según ella, era muy elevada y estuvo como tres años con la barandilla antigua hasta que ella se la puso por su cuenta a mitad de precio. Y ESTA VECINA NO PAGO NI UNA DERRAMA.
Como bien indica Orbifold no nos indica el porque de esa rampa dado que puede ser obligatoria su instalación
Cuando algien no esta de acuerdo con un asunto aprobado, el manifestar su disconformidad no surte ningun resultado, debería haber impugnado.
El que no este de acuerdo con un arreglo, no le exime de su obligación de contribuir.
El ejemplo de la vecina no le sirve para nada
Si hay personas mayores en el bloque si. Y en la reunión se dejó escrito en el acta la disconformidad del asunto de la rampa. Y el motivo de la rampa es la accesibilidad a personas mayores.
Puede ser obligatorio la construcción de una rampa cuando la finca tiene casi 50 años de antigüedad?
En la construcción de obra nueva lo entiendo pero en una con esos años. Entendería una rehabilitación , pero hacer algo nuevo por un lugar que se le antoja a seis vecinos de diecinueve que somos.
Unos porque les da igual y no van a las reuniones y otros porque no pueden ni ver a los otros, siempre van los mismos cinco o seis con los votos de los que les da igual y no van.
No se, me da que me tocara pagar, pero bueno ya veremos cuando.
Si el coste de la rampa no supera 12 mensualidades de cuotas, no es necesario ni siquiera el acuerdo de la junta, basta con que lo pida algún interesado (mayor de 70 años o impedido).
Si el coste supera las 12 mensualidades, se debe aprobar por la mayoría. Si es en segunda convocatoria, basta la mayoría de los presentes.
Juan S lo que indica no es así. Las obras que se realizan para la eliminación de barreras arquitectónicas, nunca se votan si se hacen o no se hacen, se hacen porque es obligatorio. Lo único que se vota es el presupuesto que se va a realizar
Art. 10.1.b
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonablesw en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Adrian 777 Pues precisamente son en los edificios antiguos los que hay que modificar para adaptarse a la ley. Los nuevos ya se construyen sin esos problemas
Las cosas no se hacen porque seis propietarios quieren. Dice usted que son 19, cuantos acudieron a la junta?usted mismo lo dice que van seis, o sea los propietarios que son conscientes y se molestan acudir a las juntas.
No le quepa duda pagara, tarde o temprano y como van a emprender proceso monitorio y le condenaran a abonar las costas, encima pagará el abogado y el procurador de la comunidad
En este caso, el artículo más relevante es el árticulo 10 de LPH:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
...
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Por tanto habría que saber exactamente qué edad tienen los propietarios mayores o si tienen discapacidad reconocida y el coste de la obra (para costes mayores habría que ver el art. 17.2 de la LPH). Pero en principio la antigüedad del edificio no es un factor relevante. De hecho, si no supera el límite de coste, no es necesario ni reunión. Más detalles vienen recogidos en la Ley 15/1995 de 30 de Mayo.
De todas, formas, esta ley no es absoluta. Un juez seguramente analizaría la posibles circunstancias que se presenten y vería si la medidas son proporcionales. No es lo mismo si la obra supone un riesgo para la integridad del edificio, si se trata de un edificio histórico o si el solicitante a pesar de tener 70 años es hace varias maratones al año y escala todos los fines de semana. Pero si ser abogado y con la información aportada, no veo ninguna circunstancia por la que no haya obligación de hacer la obra.
@Cameliasafe: Aunque es cierto que las obras son obligatorias independientemente del coste, la comunidad no está obligada a asumir el sobrecoste. La respuesta de Juan es ambigüa, pero no incorrecta, pues no ha dicho para qué hace falta la reunión, si para la obra o para pagar el presupuesto.
Orbifold
Yo al menos entiendo que Juan S. Dice que si el coste es menos de 12 mensualidades no hay que aprrobar la obra, y si el coste es más de 12 mensualidades si hay que para aprobar la obra por mayoria en segunda convocatoria.
Y la obra no hay que aprobarla nunca, lo que se aprueba es el presupuesto y este no depende para nada si es superior o no de 12 mensualidades.
Lo unico referente a las 12 mensualidades es que si el presupuesto es superior a las misma si un propietario no esta de acuerdo con dicha eliminacion de barreras arquitectonicas, sólo esta obligado si el lo estima así contribuir con su cuota resultante de 12 meses
Y creo que es muy interesante dejarlo claro, porque de esto no es conocedora muchas personas.
"Lo unico referente a las 12 mensualidades es que si el presupuesto es superior a las misma si un propietario no esta de acuerdo con dicha eliminacion de barreras arquitectonicas, sólo esta obligado si el lo estima así contribuir con su cuota resultante de 12 meses"
No, eso no es así. No depende de que él lo estime así. Cuando lo solicita una persona mayor de 70 años, etc, se aplica el artículo 10.1.b, con el límite de las 12 mensualidades, sin necesidad de votar si se hace o no, solo se decide en junta el presupuesto. Pero hay dos formas de saltarse ese límite de 12 mensualidades. Una es aplazar el pago en varios años, de forma que el pago cada año sea, como máximo, las famosas 12 mensualidades. Y la otra es someter la ejecución de la eliminación de barreras arquitectónicas a la junta (el artículo 10.1.b dice que no hace falta, pero no lo prohibe), y si se aprueba, según el artículo 17.2 TODOS los propietarios tienen que pagar TODO el coste, sin tener en cuenta las 12 mensualidades.
Aportaré mi granito de arena. Ya le han indicado que cumpliendo distintos requisitos, no se requiere acuerdo, o acuerdo de la mayoría...solo le quedaría una posibilidad de negarse previa impugnación del acuerdo pero en el caso de que dicha construcción no cumpliese la normativa, no por tener gustos estéticos diferentes o que prefiera que la rampa discurra por la dcha, izq o por el centro del zaguán, por ejemplo.
Por lo tanto si no se aportó un informe técnico podría por esa vía recurrir. No se si estará en plazo pero usted verá en cualquier caso si le compensa..
Artículo 17.2 de la LPH (acuerdo por mayoría) :
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El art. 17.2 es en el que se basa la aprobacion de ascensor sin ser para eliminar barreras arquitectónicas. O sea que se solicita su instalacion sin ser solicitado por mayores de 70 años o personas de movilidad reducida.
Son dos art. Diferentes para casos diferentes
¿De dónde saca semejante conclusión?.
Lea bien el artículo 17.2.
"...... que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad..... "
"y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor,"
Creo que está meridianamente claro ese "en todo caso", aun si nos ponemos a discutir si lo pide un vecino de más de 70 años o no.
Perdón, me centré en el trozo que no era para el hilo. Mil disculpas.
"que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad".
Sigue estando claro.
Si Pepe123, lleva toda la razon y no he sabido expresarme correctamente.
Lo que queria dar a entender es que si la instalacion no era solicitada por personas de movilidad reducida o mayores, de ahi mi gazapo al decir (que no era para salvar barreras arquitectonicas dado que estos dos colectivos son los mas perjudicados).
Su aprobación de instalación si se debe votar y se acoje art.17.2 y se necesita mayoria
Espero que ahora me haya explicado correctamente y pido disculpas si he confundido a algun blogger@