Sufrí un acc trabajo pero la empresa no quiso hacerse cargo.
Me dieron la baja por la Seg. Social y posteriormente el INSS obligó a la mutua a hacerse cargo.
La mutua me dio el alta antes de tiempo y tuve una recaída días después de volver a trabajar. Fui a urgencias de la Seg. Social y me dieron un informe.
En la mutua se niegan a darme la baja. Y en la Seg. Social dicen que está claro que es una recaída, que tengo que impugnar el alta de la mutua y que, como es un tema que el INSS ya determinó que era responsabilidad de la mutua, tampoco pueden darme la baja.
Yo llevo sin ir al trabajo 2 días. Como único justificante tengo un informe de urgencias que dice que necesito reposo.
¿Qué hago si nadie me da la baja? ¿Tengo que volver a trabajar aun estando mal? ¿Cómo justifico estos 2 días de ausencia del trabajo?
Hola: ciertamente es complicado fijar una respuesta cuando no se sabe cuál es su situación real. Todo esto, permítame, esta muy "oscuro". ¿que motivos llevan a la empresa a no hacerse cargo de un accidente de trabajo?. Es evidente que un accidente ocurrido en el ámbito que marca la Ley no tiene la empresa por qué negar el derecho del trabajador.
Después entre INSS y mutua de Accidentes no hay acuerdo: se declara accidente común y después de trabajo.
En definitiva el informe que Vd. tiene en su poder no tiene valor alguno. Impugne el ALTA, busque una baja por otro camino distinta al accidente por el que se le da de alta, ya que, conforme al Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores su Contrato de Trabajo permaneció en estado de suspensión mientras duró su Incapacidad -accidente comun o accidente laboral-, una vez recibió el ALTA, Vd. debe incorporarse, ya que, de lo contrario si continua faltando al trabajo el despido lo tiene servido la Empresa. Suerte
Te voy a contar lo que hacia yo, aunque no me sirvio de mucho.
Me denegaron la incapacidad permanente que la mutua solicito( con sus informes), eso me obligaba a ir a trabajar ya que el medico de cabecera lo consideraba laboral, y la mutua se agarraba a la resolucion del EVI, y tambien me la negaba: yo no podia trabajar, asi que acudia al trabajo y a la media hora me se resentia la lesion, hablaba con el encargado y me iba a la mutua, algun dia me dieron la baja solo para ese dia, otros me mandaban a trabajar, asi durante veinte dias,por la tarde iba al medico de cabecera que me la seguia negando, el me mandaba a inspeccion medica que tambien me la negaba, asi iba pasando los dias:
Un dia mi jefe me dijo que era un mentiroso, que aun estaba a tiempo de ponerme a trabajar, que todo indicaba que yo mentia hasta el psquiatra de la mutua(donde quedo la proteccion de datos), esa tarde fui al medico de cabecera y se lo conte, le dije que si volvia a la empresa era para tirar martillos a la cabeza de alguno, me mando a la inspectora para que me diera la baja por depresion ( aun continuo en tratamiento), la inspectora me dijo que por depresion no me la daba, que me la daba por mi lesion y a impugnarla, (el alta de la mutua la impugne tambien, llego a juicio y lo perdi, la mutua actuo bien, gracias a la resolucion), tambien demande la resolucion y esa en juicio la gane, ahora me tienen que volver a operar de esa lesion, segun la mutua yo mentia y sigo mintiendo, alla ellos.
No se si te servira, pero conozco la situacion y es desesperante.
En cuanto a lo de no reconocer el accidente, eso esta a la orden del dia, solo hace falta tener muchos trabajadores y llevar años con la mutua. si el trabajador traga, eso que ganan.
Lo de los dos dias no necesitas parte ni nada, creo que se te descontaran del sueldo y en paz, pero eso que te lo aseguren otros foristas mas aventajados.
Espero haberte dado alguna idea, y que te sirva.
un saludo
Pues sí que estamos buenos. Esto es la INDEFENSIÓN total.
En la mutua no quieren saber nada, ni siquiera me dan justificante de estos 2 días y eso que me los he pasado de peregrinación entre la consulta del médico de cabecera y el de la mutua. Menos mal que me habían recetado REPOSO.
En la inspección de la seg. social dicen que como ellos ya determinaron en su día que era acc. de trabajo con resolución del EVI y toda la pesca, que no pueden hacerse cargo. Sobre todo teniendo en cuenta que como el alta dada por la mutua fue por mejoría y no por curación y solo han pasado unos días desde que me la dieron, según la inspección de la seg. social aun estoy en plazo para impugnarla. Y mientras tanto qué! Me fastidio aun más la salud y voy al trabajo? Si empeoro ¿a quien reclamo? A la mutua por no quererse hacer cargo? A la Seg. Social por lo mismo? Al empresario por obligarme a realizar unas tareas que perjudican mi salud? Y eso no es lo peor, seguro que si voy a juicio se agarran a no sé qué artículo de la nueva ley de prevención de riesgos laborales y dicen que la culpa es mía por no negarme a realizar una tareas que sé que me perjudican. Aaaajjjjj!!!!
Parece ser que me he quedado con el cul.. al aire y además incluso tengo que chuparme una sanción por no justificar mi ausencia estos dos días.
Por favor, se admiten más comentarios.
Y sin menospreciar a nadie, Ninfa, Zitro, JesusFer... ¿qué hariáis vosotros?
O Fael, o Avisado... es que al final siempre me olvido de algún forista de los habituales ...
Hola.
¿tienes comite o delegado en la empresa?.
¿tienes plan de prevencion de riesgos laborales?
¿ que dice de tu puesto?
Yo los ttenia y no me sirvieron de nada, te dan ganas de ir al juzgado de guardia y denunciarlos, pero no se si eso es peor. en fin espera que alguno te contestara.
Gracias Gusy por tu interés. No no hay ni delegado ni plan de prevención ni ná de ná. Es una empresa pequeña con un jefe y muchos borreguitos (entre los que me incluyo) alrededor.
Esperaré nuevas respuestas. Gracias de todos modos. Ya sabes eso de mal de muchos consuelo... pero bueno, es mejor que nada ¿no? Siento que lo tuyo no tuviera buena solución.
Hola Alejandra, así de modo urgente poco más tengo que añadir a lo ya te han dicho y a lo que habrás leído estos días en el foro, sólo que tendrías que mirar de no faltar ni un día más al trabajo. Y que una vez hayas comenzado a trabajar si no te encuentras bien, que vayas de nuevo al médico y procures de conseguir de que te den la baja por ej. por algún tipo de trastorno mental: depresivo, osebsivo-compulsivo, adaptativo, síndrome de ansiedad, depresivo ansioso... por cualquiera de estas que te miento hay un tiempo mínimo estipulado de baja de unos 30 días. Di que te dan taquicardias o pinchonazos en algún sitio o yo que sé, pero que no sea nada relacionado con lo del accidente.
Los 2 días que has faltado seguramente te los descontaran del sueldo, aunque podrías mirar de cambiarlos por días de vacaciones. En cualquier caso eso de que la empresa no ha querido hacerse cargo de un accidente sufrido en el tajo, NO LO DEJES PASAR. Asesorarte bien y si es preciso, que yo creo que es bastante necesario, denuncia a la empresa, a la mutua y a quien haga falta. Pero no lo hagas por tú cuenta que lo haga un abogado.
Que por lo que cuentas aquí, ya veras como escarbara bien y encontrara por donde meterle mano a los de la empresa y mutua juntos. El que el INSS lo reconociese como accidente de trabajo te beneficia en muchísimo.
En Cataluña, si no ha cambiado nada últimamente, hay la instrucción o circular 14/98 del ICS (Instituto Catalán de la Salud), que es el procedimiento a seguir por los médicos de cabecera en casos iguales o parecidos al tuyo. Y en este caso, el paso siguiente a seguir sería más o menos el que te mandasen al CRAM (centro de reconocimientos y evaluaciones médicas) o EVI en otras comunidades si tuviesen una circular igual o parecida a esta, y tras examinarte e informar al INSS, estos a su vez se pondrían en contacto con la mutua para darle la nueva buena y que te diesen la baja por recaida, estos (mutua) a su vez la podrían impugnar y como son tercos acabaría la cosa en juicio, a fin de cuentas como las mutuas viven de la caja de (todos) la Seguridad Social y son entidades sin animo de lucro, en algo se lo tienen que gastar. El caso es que al final quien pasa por una experiencia de estas, acaba más que harto.
Hola Alejandra:
Poco más se puede añadir a lo ya contestado por pejuanma, gusy y avisado. Simplemente, decirte que un tema tan delicado y complejo como el tuyo no es posible solucionarlo desde aquí.
Para encontrar una solución debes contar con asesoramiento sobre el terreno de expertos en la materia. Coíncido con lo planteado por Avisado y sobre todo no dejes de ir al trabajo sin tener justificada la ausencia ya que te puedes ver en un despido.
Acudí al trabajo y, como era de suponer, no se andaron con remilgos, volvieron a encargarme tareas que saben perfectamente no puedo realizar y que perjudican mi salud. Claro, como también era de esperar, mi cuerpo serrano no lo pudo aguantar.
Comuniqué a mi superior que no podía seguir, que me encontraba fatal.
Ni tan siquiera me cambié de ropa y me presenté en la mutua con un testigo, por si las moscas.
Allí nuevamente no me hicieron ni caso. Bueno sí, sin ni mirarme me "obsequiaron" con unas pastillitas pal dolor. Esto es la re-leche!
Salí de la mutua y me presenté en el médico de cabecera y....., dado mi estado, conseguí la baja.
Ahora tengo que empezar los papeleos para impugnar el alta de la mutua y para que esta nueva baja se considere recaída de la anterior. No me queda batalla ni ná.
Al menos espero poder recuperarme de este último bache, si el trajin burocrático me lo permite.
Muchísimas gracias a todos por vuestros consejos, por vuestra rapidez y por compartir vuestra sapiencia conmigo.
Menos mal que tu medico de cabecera ha sido compresivo, a mi no me la dieron hasta pasados mas de veinte dias.
En fin me alegro, ahora la mutua te llamara para controlar tu baja por emfermedad comun si tu empresa tiene contratado ese apartado, ten paciencia que lo que te espera no es un camino de rosas, me alegro y suerte.
Hola Alejandra. Mi contestación no va a estar cargada de normativa laboral. Me voy a limitar a sugerirte que en este foro busques por incapacidad temporal y por mutuas, ya que hace unos días dimos respuestas a casos parecidos al tuyo.
Si en cambio y a vuelapluma te digo:
1. Por el asunto en manos de un experto "laboralista"; sea Graduado o Abogado. Tu eliges al que mejor te parezca y que empiece por pedirte dos informes médicos: uno de la calle y otro del centro de salud.
2. Con esta documentación y con la que te ha dado la mutua, impugnará el alta indebida haciendo una reclamación previa ante el INSS y la mutua.
3. Si no produce efectos y por silencio administrativo, tendréis que presentar demanda ante el juez laboral para conseguir el reconocimiento de la IT, (recaida) derivada de accidente de trabajo.
3. Si el médico de cabecera te diera de alta, tienes que necesariamente reincorporarte. Haces lo que buenamente puedas y sigues advirtiendo que no te encuentras bien;pero sigues, aunque sea sentandote.
4. Advertirse, que tu empresario no está por la labor. Tengo razones más que probadas en el tiempo, que si el presiona a la mutua (amenazandole con cambiarse a otra) y confecciona un nuevo documento "por recaida", (que nadie le obliga a no hacerlo y sí puede) este problema no existiría. Te tendrían que curar de nuevo y no te pondrían tantas trabas.
5. Si alguien tiene dudas de que el mundo es redondo, que le la vuelta y observará que nunca cae en el vacio, como en un principio pensaban nuestros antepasados.
Saludos cordiales y que te mejores, incluyendo el deseo de que todo se te solucione. Sólo le falta al asunto "buena voluntad".
Por cierto Zitro, se agradece tu comentario acerca de las supuestas intenciones de mi jefe. Siento decirte que eso ya lo tengo asumido: primero negó el accidente, luego presionó a la mutua para que me dieran el alta, ahora la presiona para que no me atiendan y entre medias se ocupa de presionarme a mí por mi punto más flaco: la salud.
De todo esto seguro que aprendo muchas cosas. Pero de momento no logro entender cómo el INSS puede dejar la salud de los curritas de este pais (que somos los que hacemos que España tire pá lante- o al menos eso nos han vendido siempre) esté en mano de supuestos "médicos" que se dejan influenciar por listas con promedios y objetivos anuales, dejando decidir en su lugar (quiero creer que en las menos ocasiones, pero la realidad me indica lo contrario) a los empresarios, que amenazan con cambiarse de mutua si no se cumple su voluntad. Hasta dónde hemos llegado! Y lo peor es que el INSS lo sabe. Y los que estamos en el medio somos los que sufrimos las consecuencias. No debería ser así. No critico que las consultas con los especialistas se concierten con las mutuas, al fin y al cabo son más rápidas que en la Seg. Soc., pero que ellas sean las que deciden si un trabajador debe o no estar de baja, me parece una concesión excesiva de poder. Y a la vista están las consecuencias.
Me alegra que lo hayas entendido. Fíjate, tu no habiás mencionado la negación del accidente por parte de tu empresario, y yo saqué las conclusiones. Por ello, la metáfora de la vuelta al mundo, no es una "frivolité"; es una realidad palpante y pasada y continúa siendo una práctica habitual. Por ello, no toda la enseñanza está en los libros, ni en la jurisprudencia: existen muchas enseñanzas más en la calle, en las fábricas, en los despachos..., en definitiva, en la vida misma. De ahí la necesidad de opiniones de compañeros que están dentro y fuera de un despacho.
Estoy totaqlmente de acuerdo contiguo, haria falta una movilizacion de los trabajadores afectados para solucionar este abuso, digo de los trabajadores por que como tu dices ni el INSS, ni los sindicatos ni trabajo hace nada, cuando digo nada , me refiero a acabar con esa lacra poniendo multas a los empresarios y a las mutuas que actuen asi, que el trabajador tenga que inpugnar o demandar no es de recibo. Para que pagamos las cuotas que pagamos.
En cuanto al control de las mutuas en enfermedad comun, creo que aun no han conseguido ese derecho de darte de alta mediante un informe a inspeccion medica. creo, si no ruego me corrijan
Hola de nuevo, os voy a transcribir algunos fragmentos sueltos de un artículo de una revista de médicos TRIBUNA DOCENTE, y se titula “Salud Laboral: Una prioridad formativa para el médico de familia”.
En la introducción ya empieza así: ¿Qué se puede hacer cuando nos viene una trabajadora con un trastorno ansioso depresivo por acoso moral en el trabajo? ¿Cómo se puede actuar para poner en marcha la reducción en la exposición a ruido en la empresa que determina la pérdida de capacidad auditiva de numerosos de nuestros pacientes? ¿Ante quién y cómo se puede intervenir para que se retire del turno de noche a uno de nuestros pacientes cardiópatas? ¿Quién informa sobre riesgos los laborales al pintor autónomo que es nuestro paciente? ¿Es lo más correcto dar la baja ante un alta temprana emitida por la mutua en las patologías profesionales? ¿Qué actitud hay que tomar ante una paciente que presenta secuelas por una intervención quirúrgica realizada en la mutua y que pide nuestra opinión? ¿Debemos prolongar la baja no laboral de una lumbalgia cuando la razón de su mantenimiento es la presencia de factores pronósticos de naturaleza laboral? ¿Qué podemos hacer ante la agravación de una patología común por un accidente laboral y el disentimiento de la mutua? ¿Cómo se puede encarar la oferta de pruebas diagnosticas de la mutua a nuestros pacientes en baja decidida por nosotros tras un alta laboral indebida? ¿Podíamos haber hecho algo para evitar la muerte de nuestro paciente agricultor aplastado por el tractor? ........
Puede informar a sus pacientes. Si el daño que determina la demanda del paciente es accidente de trabajo o enfermedad profesional, podemos indicar cuáles son los organismos responsables de su atención y aquellos a los que recurrir en su defecto o en caso de discrepancias con las decisiones emanadas de dichos organismos e instituciones.....
Puede asesorarles. Es conveniente aconsejar al trabajador que en el peregrinar por los organismos e instituciones enumerados se haga acompañar por su delegado o delegada de prevención e indicarle la conveniencia de dirigirse a alguna organización sindical a efecto de la realización de los tramites administrativos. La Atención primaria debiera, en cualquier caso, contar con criterios básicos y procedimientos estándares para estas derivaciones......
Los servicios de prevención son definidos por la LPRL como entidades multidisciplinares asesoras de las partes –empresarios y trabajadores- habilitadas para tutorizar el proceso preventivo en las empresa. La mayoría de los trabajadores son atendidos por servicios de prevención de carácter ajenos a la empresa, asociados a las mutuas.
En materia asistencial, los servicios de prevención con personal sanitario presencial realizan los primeros auxilios en caso de daño. En cuanto a la reincorporación laboral tras el alta de un accidente o enfermedad profesional, el Servicio de Prevención debería participar en la vuelta del trabajador a su antiguo puesto de trabajo. Por Ley, el puesto deberá haber sido reevaluado y sus riesgos corregidos, o bien el trabajador podrá ser trasladado a un puesto acorde a su estado de salud en caso de secuelas no invalidantes. En caso de incapacidad compatible con la realización de tareas laborales en otro puesto de trabajo, suelen requerirse informes sobre el estado de salud emitidos por mutua, servicio de prevención y especialistas del sistema sanitario público.....
Por otro lado Alejandra y Gusi, las mutuas (de momento...) al igual que el INSS, pueden efectuar actividades de control de las bajas a través de sus propios servicios médicos así como proponer, exclusivamente a efectos económicos, el alta de un paciente.
2
Alejandra, si tú u otra persona plateaseis por primera vez o de nuevo el mismo caso de arriba, aparte de hacer caso a todos los consejos anteriores que has recibido, os aconsejaría también lo siguiente:
-Acudir a un Médico Especialista que certifique el estado de salud y emita un juicio clínico laboral concorde con ese estado. Con ello, solicitar al Juzgado de lo Social una medida cautelar de suspensión del Alta Médica en tanto se resuelve la acción judicial. A los efectos de esta medida cautelar, cabe pedir previamente al Juzgado que sea reconocido por el Médico Forense. Este reconocimiento por el Médico Forense también cabe pedirlo de inmediato sin más como práctica anticipada de prueba con base en el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral.
-Acudir a la Inspección de Trabajo en una doble dimensión: a) Como tema de seguridad y salud laboral, pidiendo su intervención para evitar que se desempeñen las funciones del puesto de trabajo con riesgo para la salud propia y para la seguridad de los demás; b) Para dejar constancia de queja expresa del abuso, en su caso, de la Mutua, teniendo en cuenta que es competencia del Ministerio de Trabajo controlar el funcionamiento de la Mutuas.
-Acudir al Juzgado de Guardia en la medida que estemos ante hechos constitutivos, al menos por imprudencia, de atentado contra la vida o de lesiones, dejando al efecto denuncia expresa y pidiendo el reconocimiento inmediato del Médico Forense.
-Acudir al Ministerio Fiscal en el mismo sentido de denuncia penal, pero, además, para servir de colaboración con la sección especializada de Accidentes de Trabajo, pidiendo su intervención para depurar responsabilidades.
Ahora sí que tengo claro lo que tengo que hacer para las próximas, si es que tengo la desgracia de pasar por esto otra vez (que me da que sí, porque no van a tardar mucho en darme el alta y aun no estoy recuperada).
Por cierto, he dejado otro mensaje en el foro acerca de una nueva ley de la Seg. Social. Tú que eres tan bueno investigando y buscando información ¿podrías echarle un vistazo?