MIra, no existen tablas, pero más o menos las pensiones suelen abarcar como mucho el 25 o 30% del salario de quien las aporta, ahora claro, en su situación, si puede justificar gastos de alquiler y/o viajes del extranjero, (que es lo que le digo más arriba) pues intente justificar gastos toso lo que pueda, para que no ascienda mucho la pensión, porque supongo que si se marcha es porque fuera va a ganar más que aquí.
Ya, pero me refiero a la pensión mensual, ¿cómo es calculada en este caso? Aquí en España me pidieron las nóminas e IRPF y de ahí sacaron lo que tenía que pagar mensualmente.
Tenga en cuenta que los viajes, si es usted quien se marcha por motivos laborales, van a costarle mucho más, por lo que es mejor que se prepare en este sentido, y que se tenga en cuenta que usted va a tener que desembolsar más dinero.
Debe promover cambio de medidas sobre visitas, adaptándolas a los periodos y tiempos que sean concordantes con su nueva actividad laboral (no es lo mismo un régimen de visitas adaptado a trabajar en Portugal que en Nueva Zelanda) para ello necesitará abogado y procurador, la fórmula exacta de visitas, o abierta, coméntela con su abogado y él le orientará.
Tengo una sentencia (como todos los padres no custodios) de un pago de pensión alimenticia y régimen de visitas, ahora me encuentro que tengo una buena oferta en el extranjero para poder salir del pozo económico y emocional en el que me encuentro. ¿Qué debo hacer legalmente? ¿Solicitar modificación de medidas económicas y de visitas? ¿Irme sin más? ¿Mandar un escrito al juez con mi nuevo domicilio?