hace quince años regalé a un sobrino un coche y despues tanto tiempo el ayuntamiento me emvia una carta reclamando los impuestos de este coche que no esiste y si esiste no tengo ni idea de su paradero.el coche nunca fue transferido al sobrino y mi sobrino está muerto.ruego me respondan porque estoy muy preocupado-felices fiestas al foro
Buenas noches: si el coche no ha sido dado de baja, ni transferido, es lógico que siga a su nombre. Si cuando estaba a su nombre pagaba los impuestos, debió pensar que tendría que seguirlos pagando si no se había transferido el coche a su sobrino.
Después de tanto tiempo transcurrido, podría mirarse si ha prescrito alguna de las deudas que le exigen. Si les están solicitando deudas en vía ejecutiva y le han ido practicando oportunamente las notificaciones podría ser incluso correcta la exigencia del dinero.
De cualquier manera, parece deducirse que durante estos quince años, a usted nadie le exigió nada. Si fuera así, sólo le podrían solicitar los impuestos correspondientes a los cuatro años últimos que no hubieran prescrito.
hla aft,muchisimas gracias por responderme,el ayuntamiento de oviedo me requiere el pago de 2.237€ recargo de apremio,costas e intereses de demora,este requerimiento me lo hacen a mi domicilio de madrid ya q no vivo en oviedo desde hace 15 años.
felices fiestas
Tienen que desglosarle el detalle de esos 2.237 €, el principal con sus fechas y los recargos, costas e intereses, ya que algunos podrían estar prescritos.
Por cierto ¿costas e intereses? de que.
Sería importante averiguar el paradero del coche.
Hola, yo tengo un caso parecido. mi padre fallecio hace mas de 2 años, y ahora me reclaman en un expediente con fecha 1992 deudas desde el 88 hasta el 2007, por ibi (cuando mi padre nunca ha tenido vivienda alguna a su nombre), licencia fiscal e impuestos de coches, algunos no viene detallada la matricula y en otros la matricula que viene es de un coche que fue robado hace unos 4 años, momento en el que mi padre enfermo y puso denuncia del robo, inexplicablemente yo no la encuentro, pero no hay constancia de ello en el cuartel de la guardia civil. como heredera me reclaman el pago de casi 7000 euros, yo herede unos 6000 de una poliza de vida. como me puedo defender si nunca me han solicitado nada, ni tan siquiera me han enviado los sellos del coche robado por eso yo no sabia ni que seguia en alta en trafico. me encuentro indefensa con este tema y mi asesor me dice que no me preocupe, que no pasa nada. pero si pasa, porque seguro que me embargan la nomina, el piso o lo que sea. si alguien me puede ayudar se lo agradezco.
Usted, Gemina, como heredera de supadre tambien lo es de sus deudas.Pero estas deudas deben estra claramente acreditadas y no haber prescrito. Con caracter general las tributarias prescriben a los cuatro años. Por lo que no deberian reclamarle nada con fecha anterior a 2004. Armese de paciencia y recabe toda la información. Los IBI por no ser proietario ya no estaria obligado a pagarlos, salvo que como arrendatario lo hubese pactado con el propietario. Pero es el el obligado ante la administracion. Lo de los coches comience por darlos de baja los que estena nombre de su padre. Y analic los recibos.
los ibi no se de que son, ha vivido siempre en piso a nombre de mi madre, el coche al ir a darlo de baja me dicen que lo ha dado de baja el ayuntamiento por abandono de vehiculo en via publica y tengo que ir el miercoles a ver donde estaba abandonado el vehiculo y el porque de esto, y al ir a preguntar a la oficina de informacion no me saben detallar a que corresponde cada deuda, les he dicho que no me hare cargo si no se exactamente de que me hago cargo, y me han dicho que "alla tu", profesionales que son.
ademas he presentado escrito alegando indefension por no haberme notificado antes, por no explicar exactamente a que corresponden las deudas, y amparandome en el art 189 de la ley tributaria, que dice la responsabilidad de las infracciones tributarias se extingue con el fallecimiento del infractor.
ya os dire que pasa, pero si me podeis aportar algo mas estare agradecida.
feliz año 2009 a todos.
Gemina por algo le decia yo que se armase de paciencia. En efecto as infracciones tributarias como cualquier otra se extinguen con el fallecimiento pero sto no afecta a las las deudas tributarias que prescriben con el paso de los cuatro años. Y siempre tiene derecho como heredera a ver los expedientes que originan esas deudas.
pues he recibido carta en la que dicen que proceden al "acuedo de archivo de suspension", con lo que creo que no me han hecho ni caso.
textualmente dice: el art 25.5 RD 520/2005 13 mayo .... establece que la solicitud de suspension debera ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantia aportada, constituida a disposicion del organo competente del apart anterior. cuando la solicitud no se acompañe de la garantia no surtira efectos suspensivos y se tendra por no presentada a todos los efectos. se procede al archivo de la solicitud y notificacion al interesado. no aporta documentos necesarios para proceder a la suspension relativa a las deudas, se acuerda el archivo de la solicitud de suspension.
QUE HAGO, ESTO NO PUEDE SER!!!
Que garantia, que documentos, que puedo aportar.
gracias por vuestra ayuda.
ayy Dios que vida esta!
no hace falta que sepais nada, ya he recibido carta en la que se anulan unas deudas por no cumplir requisitos en la notificacion, otras se anulan por ser del año posterior a la muerte de mi padre y por tanto no puede ser sujeto tributario, los ibi de una casa que no existio nunca a su nombre se mantienen y unas licencias y no se que mas, en total 6000 euros, y yo digo: para que no me aviso el notario de las formas de aceptar la herencia, esto me va a arruinar. me encuentro como desprotegida, porque yo no sabia que esto podia pasar, pero aun asi no es cosa mia, pero ellos se aseguran los pagos los muy... Barroso, me reclaman de distintas fechas desde antes del 2004 porque segun ellos las han notificado, y segun ellos en el 2006 y 2007 se les devolvio 2 notificaciones de embargo donde estaba marcado fallecimiento, pero a mi casa no ha llegado nada desde que murio. si se os ocurre algo mas.
gracias de todas formas.
En realidad se las han notificado a su padre que está fallecido. Y aun notificadas esto no interrumpe el plazo de prescripcion de la deuda. Habla ya de una cantidad importante, Y el notario le debio advertir que la herencia se puede adquirir a beneficio de inventario. Ponga el tema en manos de un experto. Usted lo que pidio es que se suspendiera el proceso de cobro en ejecutiva para lo que debe aportar una garantia, como un aval, que la administración ejecutaria para cobrar si finalmente no anula los recibos. Mucha suerte y animo. Todo se puede aclarar. Acuda aunque sea a una asociación de consumidores, siempre la pueden orientar
rescato el hilo, para comentar lo nuevo. hola a todos.
me han empezado a embargar las cuentas, y hoy (por fin, gracias Señor por estos funcionarios españoles) me dicen a que corresponden los IBI, y es al piso de mi madre, (creo), pero con una salvedad, coincide la calle pero no el numero de la vivienda, podria anular en base a que me reclaman el IBI de una vivienda que nunca ha sido nuestra, y digo nuestra, porque imagino que la vivienda que siempre ha estado a nombre de mi madre, mi padre figurara para pagar el IBI, pero entonces mi pregunta es: el IBI no va siempre a nombre del titular de la propiedad, sea casa, solar, bajo...
me han anulado el pago de los recibos de coche emitidos despues de su muerte, por dos motivos: no se pueden generar tributos de una persona fallecida y dos, el coche se vendio y ha venido a nombre de los dos titulares, nuevo y viejo (que listos nuestros maravillosos funcionarios)
agradezco ayudas, ideas, sugerencias, y ojo, hablo asi de los funcionarios por los que me han tocado estos meses.
gracias