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¿Me lo pueden quitar sin más o se trata de un derecho adquirido ?

4 Comentarios
 
¿me lo pueden quitar sin más o se trata de un derecho adquirido ?
25/05/2017 13:57
Buenos Dias,

Me gustaría solicitar vuestra ayuda opción acerca de un caso ( Derecho Adquirido ) en el que estoy y es bastante urgente.

Desde hace casi 5 años llevo trabajando ( Contrato Indefinido ) en una empresa de telecomunicación. Y desde hace 4 años estamos haciendo unas guardias y unos pluses que su importe es superior al salario base. El tema es que ahora la empresa ha decidido que dichas guardias y extras ya no son necesarios y me los han suprimido sin más ( llevo 2 meses sin cobrarlo )
Ahora para que el cambio sea más legal según ellos me han dado una carta en la cual me indican que en 15 días me mueven de puesto y en el actual puesto (haciendo lo mismo) ya no será necesaria esas guardias y extras.

Se puede denunciar el caso por el tema de derecho adquirido ? o no hay base legal, ya que ellos aluden que ya no es necesario y eso será absorbido por el nuevo departamento., y que como no las hacemos pues no las pagan.

Para poner ejemplos prácticos:
Cada mes hacia 2 semanas de guardia ( pagadas ) mas 48 horas extras en fin de semana ( fin de semanas seguidos de 24 horas ) por encima de lo que establece la ley, todas pagadas en nómina así que todo consta.
En este caso como son muchas horas el importe era muy elevado y por su puesto muy beneficioso para mí ( estaríamos hablando de unos 2000 euros bruto extra ) pero ahora me lo han eliminado.

Según ellos alegan lo siguiente:

Realizan un cambio de puesto dentro del mismo grupo profesional dentro del convenio colectivo de la empresa. Por lo que entienden que el cambio no es discriminatorio y está realmente motivado por una reorganización empresarial que incluye equipos y servicios de la empresa y que viene como consecuencia del cierre de equipo.

La diferencia salarial vendrá por el hecho de que con la reorganización ya no se tendrá acceso a la realización de guardias que como ellos bien ponen en su convenio es una "forma de localización y disposición por el que la compañía organiza sus recursos humanos para atender necesidades urgentes fuera de la jornada ordinaria de trabajo". Además, puntualizan que "la necesidad de las guardias será determinada por el jefe o la jefa de departamento y se aplicará dependiendo de las necesidades requeridas por los clientes". A la vista de que darán un servicio diferente a los clientes, menos personalizado, ya no necesitan que los trabajadores estén disponibles fuera de su jornada ordinaria de trabajo.


Ahora bien, que posibilidades tengo que un juez me dé la razón y poder recuperar esos extras o poder negociar con la empresa un despido improcedente o una cantidad superior a los 20 días por año trabajado.

Si hay algún abogado laboralista que vea que hay opciones en el caso, que contacte con migo ( Barcelona ) y poder hablar del tema y posibilidades.

Muchas Gracias de antemano a todos.

Saludos
25/05/2017 15:32
isermen
Guardias se 48 h los fines de semana? Serán guardias de disponibilidad en casa? Y se lo pagaban como h.e.? Cuanto tiempo estuvo asi? Vaya chollo 2000 € por disponibilidad, normal que la empresa quiera eliminarlo. Vera a parte de que existe un incumplimiento total con la normativa vigente, el máximo de h.e. permitidas al año son 80 h.e. asi que con dos fines de semana ya superan ustedes el limite maxi.o autorizado, como tal incumplimiento ya no podría seguir realizándose de este modo un incumplimiento mantenido en el tiempo no consolida de ninguna manera, es por ello que en la nomina vendrá reflejado de otra forma y no como h.e.
A parte de esto tanto las guardias como las h.e. no don dchos del trabajador y estas se hacen cuando se necesitan y no cuando uno quiera que se mantengan, no obstante como llevan tiempo haciéndolo y se lo van a dar por escrito ese cambio pues será una modificación sustancial art 41 ET por lo que ustedes podrán rescindir el cto con 20 dias/año h claro con las cotizaciones que tenían igual les interesa acogerse a estas, le meten un moco a la empresa de cuidado, eso ya usted sabrá, pudiera ser, aunque la posibilidad sea muy remota que pudieran acogerse al art 50 ET argumentando el perjuicio económico pero partiendo de una ilegalidad no creo que prospere.
SMO
25/05/2017 16:15
isermen
Gracias por tu respuesta ( @jamgpreve ), se agradece después del tostón que he puesto;

4 años exactos, aunque al principio los importes eran menores porque éramos más pero en los últimos años casi siempre ha sido igual que menciono abajo.

En las nóminas los extras más elevados vienen de la siguiente manera y estos son los que nos han eliminado ( cada mes )

Guardia Noche-Festiv --48 horas
Incentivo No On Call -- 20 horas
Guardias -- 14 dias

Lo de que nos han dado por escrito ha sido el cambio de departamento lo de todas las horas extras arriba mencionadas, nos llamó el director de la empresa y nos comunicó con efecto inmediato que se dejaban de realizar porque era una barbaridad. Y claro aquí el perjuicio económico es bastante serio.

El problema es que la empresa nos dice;

1-Que este cambio es igual y no es cambio sustancial ( Art 41 ET ), lo cual como indico el cambio es considerable ( parte económica )
2-Nos indican que si lo aceptamos bien que si no, nos podemos ir a casa.

También sabemos que esto lo están alargando para en caso necesario poder despedirnos pero sin los extras, ya que para el cálculo del finiquito si no me equivoco se tiene en cuenta las ultimas 12 nominas, y de momento ya llevamos las 2 últimas nominas donde esos extras no aparecen por lo que abarata más el despido en caso necesarios. Se puede hacer algo al respecto.

El caso de que ellos incurrieran en la ilegalidad con el tema de las horas ( nosotros también, pero como las pagaban bien no hemos dicho nada ) se puede hacer algo ( denunciar, etc.. )

Qué posibilidades hay de acogerse al Artículo 50 ET y cuál sería la mejor opción.

De nuevo gracias por la aportación.
25/05/2017 16:40
isermen
Sabia yo que lo que le iba a calar era lo del art. 50 ET por posible alegato de menosprecio y repercusión economica pero tb le dije que lo veo improbable no lo siguiente porque ese perjuicio económico no viene del cambio sino de la supresión de esas h.e. que cobraba por realizar esas guardias y las h.e. son siempre y para ambas partes voluntarias, es decir las hay si son necesarias, siendo además ilegales por excesivas, luego esta lo de la modificación sustancial el cambio de dpto conllevara alguna variación respecto a la actual situación, de hecho con lo que les responde la empresa es lo que les están diciendo váyanse cuando quieran es por que saben que hay modif sust.
Me temo que no tienen nada que hacer
25/05/2017 17:44
jamgpreve
Gracias por tu respuesta de Nuevo.
Aunque esperaba alguna esperanza en el caso por muy pequeña que fuese.