estoy tramitando mi jubilación a los 64 por tener un año y un mes de bonificacion
el tema es que tengo un ad personam que sobre la jubilación dice lo siguiente.
Todo personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio que se jubilará a los 65 años de edad, compensándose por la empresa la diferencia existente en el momento de la jubilación entre la pensión o pensiones publicas a que tenga derecho y el 100 por 100 de sus percepciones por conceptos de antigüedad, haber base y complementos personales en el momento del cese, en computo anual.
mi pregunta es se me aplicaría este articulo jubilando me a los 64 años o por lo contrario lo perdería o no se me aplicaría.
gracias
Hola. Es muy difícil dar una respuesta, pues el redactado del párrafo ad personam es muy confuso.
¿ quieres decir que si el haber base, más antigüedad, más las pagas extras actuales ascienden por ejemplo a 1400 euros brutos y si la pensión de jubilación asciende a 1250 euros, la empresa pagará la diferencia? ¿ durante cuánto tiempo?.
Saludos
la verdad es que yo también estoy confuso , pues la empresa tendría que pagar la diferencia durante toda la vida que dure el jubilado, el tema es que dicho jubilado cobra la pensión máxima que tiene estipulada la seguridad social
gracias por el interés