Si un semáforo esta en rojo y un agente te ordena seguir, debes de seguir. Si una señal horizontal te autoriza el giro a la izquierda y una vertical lo prohÃbe, prevalece la vertical sobre la horizontal. Si un agente de manda seguir y otro agente te ordena parar, prevalece el agente más restrictivo, será el que te manda parar.
Al recibir la notificación del agente, comenzarÃan a contar los plazos para las alegaciones recursos y abono de la sanción, pero como no indican cuantÃa, la notificación no es correcta en forma por lo que la administración debe y digo debe iniciar de nuevo el expediente con una nueva primera notificación. Para evitar males mayores, te aconsejo si no es mucho incordio que te acerques al ayuntamiento y preguntes cual es la cuantÃa de esa infracción. Una vez que te informen, elige tu opción, pagar o esperar a que te la envÃen con el importe, claro siempre haciendo constar y preguntando al funcionario si una vez recibida la notificación con el importe se tomarÃa como primera notificación al no estar bien la efectuada por el agente, por carecer de importe.
Ejemplo, tú con esa denuncia, teóricamente puedes acercarte a correos e intentar abonar la sanción, pero como no menciona el importe, en correos no podrán cobrarte con el descuento. Algunas personas han aprovechado la circunstancia de carecer de importe para poner ellas mismas el importe que les convenÃa y pagar con el descuento en correos. Esta opción no es buena, alguna de estas personas han pagado ese importe por ellas conceptuado y posteriormente el que les ha mandado el ayuntamiento.
Pregunta en la oficina de gestión de multas del ayuntamiento estos extremos y haz lo que creas más conveniente. El recurso sobre la señalización no saldrá bien, bajo mi parecer, si bien hazlo saber asà a lo mejor varÃan las señales y no se producen más equivocaciones.
1) Mi baza era la contradicción de señales, pero si la vertical tiene prelación ¿que puedo alegar?
2) La notificación es la que llega a casa o la recibida en mano por el agente de la policÃa municipal.
1º.- no se sabe. Si no recurres si pierdes.
2º.- Si esperas deberÃan empezar los plazos con la primera notificación.
3º.- Si vas a pagar, indicarán la cuantÃa manualmente y la cobraran con el descuento pertinente.
En resumidas cuentas:
1) Si recurro pierdo
2) ¿tengo que esperar la notificación en el domicilio, para que empiecen los plazos?
3) Si vamos ahora a pagar, no tienen constancia de nada en el ayto.?
1º.- En caso de contradicción entre las señales, existe un orden de prelación, la vertical prevalece sobre la horizontal.
2º.- el plazo de 15 dÃas para presentar alegaciones, comienza en el momento en que se produce la notificación de la infracción, bien sea por el agente o por la administración.
3º.- la infracción por ti comentada es una infracción leve, la sanción puede ser de hasta 90 euros. Al no indicar la cuantÃa de la sanción, no se puede entender como notificada la denuncia, al carecer de la cuantÃa, y cuando la notifique el ayuntamiento correspondiente indicando el importe, empezarán a contar los plazos para las alegaciones y recursos y para el abono voluntario.