Hola,tengo una cafeteria y hace una semana la guardia civil hizo una redada.no encontraron practicamente nada,pero unos chavales jovenes que habian alli tiraron la droga que llevaban al suelo y se fueron despues de ser registrados.los agentes recogen toda la droga de todos y la guardan como prueba en un sobre,alegando que al haber sido encontrada en el suelo de mi local,yo soy la que tiene que cargar con la multa o la pena correspondiente de toda esta droga simplemente por ser mi local.segun ellos la ley dice eso,pero no me parece coherente.alguien puede decirme si es cierto??
Hola, Juliana.
Lamento decirte que sí es cierto que tú tienes, según la ley, como encargada o responsable de un establecimiento público, una responsabilidad sobre todo lo que pasa en él en materia de consumo de drogas. Dicho esto, en cualquier caso se trata de una infracción administrativa y, por supuesto, recurrible. Puedes ponerte en manos de algún abogado que te asesore. Todo dependerá de los testimonios que se puedan aportar en tu defensa y de la cantidad de droga que se haya encontrado en el local, básicamente. Si, como tú dices, que no tengo por qué dudarlo, sólo se encontraron dos o tres porretes en una zona muy concreta de tu local, me parece un exceso de celo la propuesta de sanción. Esto se hace cuando el consumo es notorio y generalizado, y normalmente entran, anteriormente a la redada, policías de paisano para confirmarlo. Así que resulta un poco ridículo sancionarte en este caso concreto que tú expones. Puedes alegar que tú, aunque lo intentas, no puedes controlar a todo el mundo que entra en tu local, sobretodo a determinadas horas en que la afluencia de público es masiva, y aún te es más difícil hacerlo si no se produce el consumo en tu local y la droga hallada aún no había sido preparada para el consumo (ej.: "chinas de hachíss"). Distinto sería si fueran "porros" a medio consumir, etc. Te digo esto último por que me parece importante decir que lo que la ley sanciona es que tú toleres o no seas diligente para impedir el tráfico o el consumo de dichas drogas en tu local, pero no es de tu responsabilidad la tenencia de la misma por parte de tus clientes.
Para finalizar, la infracción concreta por la que se te propone para sanción está regulada en la L.O. 1/92 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, art. 23. aptdo. i), que dice textualmente:
"A los efectos de la presente ley constituye infracción grave la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos."
La sanción para las infracciones graves, según el art. 28 de la misma ley, puede ser, entre otras, la multa de 300 euros a 30.000 euros. Lo más habitual, en estos casos, si no hay otros precedentes, es que la sanción sea por la mínima cantidad, y siempre que no prospere tu recurso, de existir, claro.
Un saludo.
Si se le achaca una infracción administrativa al amparo de la Ley 1/1992 es relativamente fácil constatar que allí no se ha consumido droga (analizar propuesta sanción, posible atestado, testimonios de clientes, ..). Como bien dice el forista anterior, vd. no puede saber todo lo que la gente porta en sus bolsillos ni vigilar que lo tiren al entrar los agentes (supongo que se encontró en la zona del público, no en el interior de la barra, ..). De ahí que si recibe la propuesta de sanción recúrrala con testimonios, su declaración, pida el parte / atestado redactado por los agentes, ....
Claro está, que siempre que hablemos de que la gente no consume en su local, porque si fuera así vd. sería responsable por "omisión" (no oponerse resultamente a ello, ..)
Al no hablar de detenciones entiendo que no se le acusará de delito alguno.
Salvo ..
Soy especialista en recurrir este tipo de sanciones. Cuente conmigo para asesorarla desde el foro pero, Juliana, por el exagerado importe de la multa que le pueden imponer, aunque podría hacerlo usted misma, yo le aconsejo que acuda a un abogado administrativista para que haga el correspondiente escrito de descargo y solicite y proponga pruebas, tal y como dice DP, y además compruebe los plazos y se fije en otros elementos formales. Como en muchas otras sanciones administrativas el recurso puede ganarse muchas veces por los defectos formales del procedimiento y por la falta de prueba. Sino en vía administrativa, sí casi siempre en vía contenciosa administrativa. Saludos.