Hola, soy trabajador del ayuntamiento de mi ciudad como personal laboral, concretamente en la categoria de peón de obras. También tengo la titulación de licenciado en administración y dirección de empresas y me he presentado este año a unas oposiciones para auxiliar administrativo en mi mismo ayuntamiento las cuales aprobé pero sin plaza. La pregunta gira en torno a que han salido 5 plazas de auxiliares administrativos por promoción interna a las cuales se pueden presentar el personal laboral fijo ( mi caso), concretamente las bases dicen esto: b) pertenecer al subgrupo de agrupaciones profesionales, antiguo grupo e, de la escala de administración general o a la de administración especial,o equivalente de laborales fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (disposición transitoria segunda e.b.e.p.). Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 del citado estatuto. La disponsición transitoria 2ª del ebep, lo que dice es que se hayan realizado o se esté realizando labores de funcionario. El caso es que los porteros de colegios si pueden presentarse, sindo laborales fijos igual que yo, excusandose en que realizan esas labores de conserje que normalmente son de funcionario. Yo he estado en muchas ocasiones sustituyendo porteros de colegios por dias, semanas e inclusos en varios ocasiones un mes completo porque según nuestro convenio estamos obligado a ello. El caso es que me han dejado fuera de la convocatoria argumentando que no pertenezco a ningun grupo con opciones de promocionar....teno 10 dias para recurrir...necesito ayuda
Por partes,peón=grupo E,indiscutible.
Las condiciónes,las cumple,el último punto,hayan realizado o se esté realizando labores de funcionario,considero que es confuso,¿cuando,como y durante que tiempo mínimo?deja espacio a la libre interpretación,por no decir a la arbitrariedad,perfectamente recurrible,incluso invocándo la constitución,se debería haber impugnado las bases de la convocatoria.
No se hizo y no se si estamos fuera del momento procesal y tumben el recurso por argumentación extempórea,ya tocamos administrativo y puedo perderme en los detalles,pero vamos,impugne,que base hay
En este caso,salvo mejor criterio.