Mantuve una relación de seis meses con una persona con bastante poder adquisitivo, yo por aquel entonces estaba en una situación económica mala y ella voluntariamente me ayudó. Me invitó a varios viajes, siempre comíamos en restaurantes que ella pagaba, me compraba joyas y ropa cara...incluso me llegó a hacer varias transferencias bancarias que yo acepté como un regalo. Varios meses después de dejarla y tras ver cómo me asentaba en una nueva relación estable...me llegó una querella criminal por estafa alegando que ese dinero me lo ingresó porque yo le ofrecí invertir a medias en un local y por eso me transfería dinero, que yo le mentí diciendo que era un hombre de negocios (trabajaba días sueltos como portero sin asegurar y ella lo sabía)...no tiene ninguna prueba de nada porque evidentemente es mentira, todo lo que me dió fue de forma voluntaria yo jamás le pedí nada. Tengo WhatsApp en los que me indica que todo lo que me ha dado son regalos. En principio tengo que ir a hacer una comparecencia y mi pregunta es...puede reclamar el dinero que me regaló???? Puedo ir a juicio sin ninguna prueba solo por unos justificantes de banco?
Ya, pero eso no responde a mis preguntas...
Una persona se inventa por despecho una estafa así para reclamarme un dinero que me regaló, me denuncia y cuáles pueden ser las consecuencias para mi? Solo tiene 4 transferencias hechas a mi cuenta y ninguna prueba más porque repito yo jamás le pedí nada ni le ofrecí montar ningún negocio...fue un dinero que ella me ingresó voluntariamente.
A ver si alguien lo puede aclarar...
Préstamo entiendo que es cuando existe un contrato o algo por escrito donde consten las condiciones de devolución. Si yo tengo un WhatsApp donde me dice que todo lo que me dió fueron regalos...se puede considerar como préstamo???? Además ella me denuncia por estafa. No dice que me hizo un préstamo, dice que me dió un dinero porque yo le ofrecí invertir en un negocio y como esto es mentira...no tiene ninguna prueba.
El caso que usted expone es un claro ejemplo de lo que se ha venido denominando “querella catalana”: A una persona le adeudan una cantidad de dinero y ésta, para evitar un largo procedimiento civil e intentar recuperar con mayor celeridad su crédito, recurre a un montaje jurídico y le imputa un delito al deudor. En su caso, le han hecho unas transferencias de dinero, da lo mismo si fue en concepto de préstamo o donación, y ahora para intentar intimidarle y que ud. devuelva rápidamente ese dinero, han presentado esa querella adornando el relato de hechos para que su conducta encaje en el delito de estafa. Mi consejo es que contrate un abogado para que presente un escrito solicitando por el motivo expuesto el archivo de la causa y seguidamente presente una querella por denuncia y acusación falsa.
En segundo lugar y en cuanto a la naturaleza jurídica de las entregas de dinero que le hizo su pareja hay que estar a la voluntad de las partes. En su caso, como no se ha expresado por escrito cuál es la causa de la entrega del dinero, donación o préstamo, habrá que intentar averiguarla de los actos previos, simultáneos o posteriores a esas transferencias (v.g. mensajes de whassapp, grabaciones de voz, correos electrónicos, testigos…) y en el caso de que no existiera prueba alguna al respecto, nuestra jurisprudencia entiende que estaríamos ante un préstamo sin devengo de intereses.
Muchísimas gracias por su respuesta. Me ha servido de mucha ayuda. Solo tengo una duda: al final de su respuesta indica que se debe demostrar si hubiera mensajes, emails, WhatsApp...que demostrarán que esas transferencias fueron regalos y si no se puede demostrar ??(en mi caso tengo un WhatsApp que dice que le devuelva un anillo pero que todo lo demás eran regalos) si no tuviera este mensaje darían por probado que es un préstamo y tendría que devolverlo??? No lo entiendo, sería su palabra contra la mía no?
Gracias de antemano
Buenos días. Si no puede demostrar que la intención de su pareja fue donarle esas cantidades, el juez entenderá, siguiendo el criterio jurisprudencial existente, que esas entregas fue en condición de préstamo. Es decir, el principio general es no presumir la existencia de una intención de donar, por lo que en los casos donde solo exista las versiones contradictorias de las dos partes implicadas no es que se le de más valor a una que a la otra, sino que el que alega que ha habido donación debe probarlo y si no existe prueba alguna se presumirá que ha habido préstamo.